Atribuciones y responsabilidades de la Unidad Técnica de Servicios Informáticos por el Reglamento Interior del IECM
De la Unidad Técnica de Servicios Informáticos. Atribuciones
Artículo 29. A la Unidad Técnica de Servicios Informáticos corresponde:
I. Elaborar y proponer los procedimientos y lineamientos que deben regir el desarrollo, instrumentación y mantenimiento de la infraestructura y servicios informáticos del Instituto Electoral;
II. Elaborar y proponer los lineamientos técnicos para la adquisición de equipo de cómputo y comunicaciones, así́ como contratación de servicios informáticos;
III. Atender los servicios en materia informática, cómputo y telecomunicación que se requieran para las actividades ordinarias, procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana;
IV. Identificar y determinar distintos perfiles de las y los usuarios del Instituto Electoral, a efecto de atender las necesidades de capacitación y asesoría en el área de sistemas informáticos y de comunicaciones;
V. Coadyuvar con las áreas del Instituto Electoral, para implementar sistemas informáticos;
VI. Coadyuvar en la administración o asignación de los recursos informáticos de manera eficiente hacia las áreas;
VII. Proporcionar a la Contraloría Interna la información que le solicite respecto al cumplimiento de las normas de control y seguridad informática por parte de todos los órganos del Instituto Electoral y, en su caso, denunciar ante ese órgano de control las infracciones que observe a dichas normas;
VIII. Colocar y proporcionar el mantenimiento técnico al sitio de Internet del Instituto Electoral;
IX. Investigar y analizar permanentemente nuevas tecnologías en materia de informática y comunicaciones, para proponer su aplicación en el Instituto Electoral;
X. Coordinar y proporcionar los mantenimientos preventivos y correctivos a los bienes informáticos propiedad del Instituto Electoral;
XI. Administrar las licencias de software propiedad del Instituto Electoral;
XII. Coadyuvar y asesorar técnicamente a las Comisiones y Comités, en asuntos de su competencia, cuando así́ lo soliciten las presidencias de las mismas;
XIII. Desarrollar sistemas informáticos en materias electoral y de participación ciudadana, así como administrativa como una herramienta que apoye el cumplimiento de los fines del Instituto Electoral; y
XIV. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.