Atribuciones y responsabilidades el Consejo General por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 41. El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral. Sus decisiones se asumen de manera colegiada en sesión pública y por mayoría de votos.
El Consejo General se integrará por una persona Consejera que preside y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o local, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. La conformación del mismo deberá garantizar el principio de paridad de género.
Participarán también como personas invitadas permanentes a las sesiones del Consejo, sólo con derecho a voz, una diputada o diputado de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México.
La o el Consejero Presidente y las y los Consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional, en los términos previstos por la Ley General. Las y los Consejeros Electorales tendrán un período de desempeño de siete años, serán renovados en forma escalonada y no podrán ser reelectos. Percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional, por las causas que establezca la Ley General.
De producirse una ausencia definitiva de la Consejera o el Consejero Presidente o la Consejera o el Consejero Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional hará la designación correspondiente en términos de la Constitución y la Ley General. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años del encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo periodo.
Para efectos de este Código se reputa ausencia definitiva la renuncia, fallecimiento o remoción ejecutoriada del Consejero Presidente o algún Consejero Electoral del Instituto Electoral.
Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los tres años posteriores al término de su encargo.
La expedición de todas las copias que soliciten los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General, en posesión de cualquier órgano del Instituto Electoral, será gratuita.
De producirse una ausencia definitiva de la Consejera o el Consejero Presidente o la Consejera o el Consejero Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional hará la designación correspondiente en términos de la Constitución y la Ley General. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años del encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo periodo.
Para efectos de este Código se reputa ausencia definitiva la renuncia, fallecimiento o remoción ejecutoriada del Consejero Presidente o algún Consejero Electoral del Instituto Electoral.
Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los tres años posteriores al término de su encargo.
La expedición de todas las copias que soliciten los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General, en posesión de cualquier órgano del Instituto Electoral, será gratuita.
Artículo 42. Son requisitos para ocupar el cargo de la Consejera o el Consejero Electoral los señalados en la Ley General.
Artículo 43. Son impedimentos para ocupar el cargo de Consejero Electoral, los establecidos en la Ley General.
Artículo 44. Durante el periodo de su encargo, los Consejeros Electorales deberán acatar las prescripciones siguientes:
I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad;
II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral. Su remuneración será similar a la de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;
III. No podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo, cargo o comisión de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los casos no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación, de beneficencia o periodísticas, así como las que deriven de su ejercicio de libertad de expresión;
IV. Podrán promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera del Instituto Electoral, observando los principios rectores de su actividad;
V. Guardar absoluta reserva sobre toda la información que reciban en función de su cargo, particularmente en materia de fiscalización y procedimientos sancionadores o de investigación, observando los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales.
VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales;
VII. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en que los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar un beneficio para las y los Consejeros Electorales, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que las y los Consejeros electorales o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Artículo 45. Los Consejeros Electorales están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecidos en la Constitución Local y la Ley de Responsabilidades
Administrativas de la Ciudad de México. Además de las causas establecidas en este Código, pueden ser suspendidos, destituidos o inhabilitados del cargo, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas Ley de Responsabilidades, así como del numeral 102 de la Ley General.
El procedimiento sancionador será sustanciado de conformidad con lo previsto en la Ley General.
Artículo 46. Cada Partido Político, a través de sus órganos de dirección en la Ciudad de México facultados para ello, designará una o un representante propietario y una o un suplente ante el Consejo General. Las y los representantes de los Partidos Políticos iniciarán sus funciones una vez que hayan sido acreditados formalmente ante el Instituto Electoral.
Los representantes, propietario y suplente, podrán ser sustituidos libremente en todo tiempo por el órgano directivo facultado para su designación.
Durante los procesos electorales, los Candidatos sin partido al cargo de Jefe de Gobierno comunicarán por escrito al Consejero Presidente la designación de sus representantes para que asistan a las sesiones del Consejo General y sus Comisiones, a efecto de tratar exclusivamente asuntos relacionados con dicha elección, quienes no contarán para efectos de quórum y sólo tendrán derecho a voz. El Instituto Electoral no tendrá con los representantes mencionados vinculación de tipo laboral o administrativa, ni les otorgará recursos humanos o materiales.
Los representantes de los mencionados Candidatos sin partido serán notificados de las convocatorias a las sesiones del Consejo General y las Comisiones en el domicilio que acrediten dentro de la Ciudad de México que al afecto señalen o en los estrados del Instituto Electoral.
El Instituto Electoral no tendrá con los representantes de Candidatos sin partido vínculo de tipo laboral o administrativo, ni les otorgará recursos humanos o materiales.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 47. El Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne convocadas por el Consejero Presidente.
El Consejo General asume sus determinaciones por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, de acuerdo a lo dispuesto en este Código.
En caso de empate el Consejero Presidente tiene voto de calidad.
Las determinaciones revestirán la forma de Acuerdo o Resolución, según sea el caso, y se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, cuando así esté previsto en este Código u otros ordenamientos generales.
El servicio de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México será gratuito para las publicaciones del Instituto Electoral ordenadas por este Código u otros ordenamientos.
Artículo 48. El Consejo General sesionará previa convocatoria del Consejero Presidente, que deberá ser expedida cuando menos con setenta y dos horas de anticipación para sesión ordinaria y, con veinticuatro horas de anticipación para sesión extraordinaria, para el caso de las sesiones urgentes con doce horas de anticipación o en su caso, de acuerdo a la urgencia del asunto a desahogar.
La convocatoria se formulará por escrito y con la misma se acompañará el proyecto de orden del día y documentación necesaria para su desahogo se remitirá por escrito, medio magnético o correo electrónico.
Durante los procesos electorales y de participación ciudadana que corresponda organizar al Instituto Electoral, el Consejo General sesionará en forma ordinaria una vez al mes y fuera de éstos cada dos meses. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando sea necesario, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar.
El Consejo General sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes, debiendo contar con la presencia de al menos cinco de las Consejeras y los Consejeros Electorales. En caso de que no se reúna el quórum, la sesión se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los integrantes del Consejo General que asistan a la misma, salvo en los procesos electorales que deberá realizarse dentro de las doce horas siguientes.
Las sesiones se desarrollarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Sesiones.
Artículo 49. Las ausencias del Consejero Presidente en las sesiones de Consejo General, se cubrirán en la forma siguiente:
I. Si se acredita antes de iniciar la sesión, el Consejo General designará a una Consejera o Consejero Electorales presente para que presida; y
II. Si es de carácter momentáneo, por la Consejera o Consejero electoral que designe el propio Consejera o Consejero Presidente.
En caso de ausencia del titular de la Secretaría Ejecutiva, las funciones de Secretaria o Secretario del Consejo estarán a cargo de alguno de los Directores Ejecutivos designado por quien preside.
Cuando el tratamiento de un asunto particular así lo requiera, quien preside podrá solicitar la intervención de los titulares de los Órganos Ejecutivos, Técnicos o con Autonomía de Gestión, únicamente con derecho a voz.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 50. Son atribuciones del Consejo General:
I. Implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Federal, la Constitución Local, las Leyes Generales y el presente Código.
II. Aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, lo siguiente:
a) El Reglamento Interior del Instituto Electoral;
b) Las normas que sean necesarias para hacer operativas las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Nacional, Reglamento de Elecciones y demás disposiciones que emanen de las leyes locales en la materia;
c) Los reglamentos para el funcionamiento de la Junta Administrativa, sesiones del Consejo General, Comisiones, Comités y Consejos Distritales, integración y funcionamiento de los Consejos Distritales; liquidación de las Asociaciones Políticas; trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación; y registro de partidos políticos locales y de organizaciones ciudadanas;
d) La normatividad y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana; así como para la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales, cuando éstos lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas. El Instituto promoverá el uso e implementación de instrumentos electrónicos o tecnológicos con el fin de fomentar la participación democrática de los ciudadanos, con base en las medidas de certeza y seguridad que estime pertinentes y, en su caso, en los parámetros que para los procesos electorales establezca le Ley General y el Instituto Nacional a través de sus acuerdos.
e) Los programas, materiales, estrategias, y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía. Dichas acciones deberán estar orientadas a promover la plena inclusión y participación social, y el ejercicio de los derechos político-electorales. Así mismo, aprobará la normatividad relacionada con el empleo de sistemas e instrumentos tecnológicos de votación y voto de las ciudadanas y los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional;
f) La normatividad que mandata la legislación local en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos, entre otras; y
g) Los acuerdos y la normativa que sea necesaria para el ejercicio de las funciones que le delegue el Instituto Nacional, para ello podrá conformar las Comisiones provisionales y tomar las medidas. administrativas necesarias para la delegación, atracción, asunción y reasunción de funciones, así como, en su caso, para auxiliar a la autoridad electoral nacional.
III. Presentar al Congreso de la Ciudad de México y en su caso al Congreso de la Unión, propuestas de reforma en materia electoral y de participación ciudadana en temas relativos a la Ciudad de México;
El Instituto Electoral de la Ciudad de México expedirá la normatividad relativa al procedimiento para el ejercicio de esta atribución la que contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Funcionarios o instancias legitimados para promover.
b) Presentación del anteproyecto y estructura del mismo.
c) Turno del anteproyecto a la Comisión que corresponda en virtud del tema.
d) Dictamen u observaciones al anteproyecto.
e) En caso de dictamen favorable, turno a la Comisión de Normatividad y Transparencia para aprobar su remisión al Consejo General.
f) En su caso, presentación del dictamen y proyecto de iniciativa al Consejo General.
g) Aprobación por parte del Consejo General para remitir la iniciativa al Congreso de la Ciudad de México o al Congreso de la Unión, según corresponda.
IV. Designar a quien presida e integre las Comisiones Permanentes, Provisionales y Comités;
V. Crear Comisiones Provisionales y Comités para el adecuado funcionamiento del Instituto Electoral;
VI. Autorizar las licencias y resolver sobre la procedencia de las excusas de las Consejeras y los Consejeros Electorales;
VII. Aprobar, cada tres años, el Plan General de Desarrollo del Instituto Electoral, con base en la propuesta que presente la respectiva Comisión Provisional y supervisar su cumplimiento;
VIII. Aprobar a más tardar el último día de octubre de cada año, los proyectos de Presupuesto de
Egresos y el Programa Operativo Anual del Instituto Electoral que proponga el Consejero Presidente para el siguiente ejercicio fiscal; ordenando su remisión al Jefatura de Gobierno para que se incluya en el proyecto de presupuesto de egresos de la Ciudad de México; así como solicitar los recursos financieros que le permitan al Instituto Electoral cumplir con las funciones que le sean delegadas por el Instituto Nacional o por disposición legal;
IX. Aprobar, en su caso, en enero de cada año el ajuste al Presupuesto de Egresos y al Programa Operativo Anual del Instituto Electoral, con base en la propuesta que le presente la Junta Administrativa, por conducto de su presidente;
X. Ordenar la realización de auditorías que se consideren necesarias a los órganos del Instituto Electoral;
XI. Nombrar, a propuesta del Consejero Presidente, de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento de Elecciones:
a) A las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, Secretaría Administrativa, Direcciones Ejecutivas por el voto de las dos terceras partes de las y los Consejeros Electorales; y
b) A las y los titulares de las Unidades Técnicas, por el voto de las dos terceras partes de las y los Consejeros Electorales;
c) Se deroga.
XII. Remover, por mayoría calificada del Consejo General a los titulares de la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas, y las Unidades Técnicas;
XIII. Conocer y opinar respecto a los informes que deben rendir las Comisiones Permanentes y Provisionales, los Comités, la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa;
XIV. Aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que, respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités, la Junta Administrativa, la presidencia del Consejo y las titularidades de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como la Contraloría Interna y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda;
XV. Requerir a través del Secretario del Consejo, informes específicos a las áreas del Instituto Electoral;
XVI. Resolver en los términos de este Código, sobre el otorgamiento o negativa de registro de Partido Político local, Agrupación Política o Candidatos sin partido. Y de la acreditación de los Partidos Políticos locales.
XVII. Determinar el financiamiento público para los Partidos Políticos y Candidatos sin partido, en sus diversas modalidades;
XVIII. Otorgar los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de las representaciones de los Partidos Políticos;
XIX. Garantizar a los Partidos Políticos y las Candidaturas sin partido el ejercicio de sus derechos y asignación de las prerrogativas que les corresponden.
XX. Vigilar que las Asociaciones Políticas y Candidaturas sin partido cumplan las obligaciones a que están sujetas, contenidas en este Código, la Ley General de Partidos Políticos, así como los Lineamientos que emita el Consejo General para que prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, incluyendo las obligaciones relativas al principio constitucional de paridad de género.
XXI. Formular, en su caso, la propuesta de división del territorio de la Ciudad de México en Distritos Electorales Uninominales locales y proponer, dentro de cada uno, el domicilio que les servirá de cabecera, para remitirlo a la consideración del Instituto Nacional.
XXII. Formular la división de circunscripciones de las demarcaciones territoriales a efecto de establecer la representación de los Concejales por cada alcaldía, basada en lo establecido en las fracciones I, II y III del numeral 10, inciso A del artículo 53 de la Constitución Local, en criterios de configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y económica, considerando niveles socioeconómicos de las colonias y pueblos originarios que las conformen.
XXIII. Aprobar el marco geográfico para los procesos de participación ciudadana;
XXIV. Designar para los procesos electorales a los Consejeros Distritales;
XXV. Resolver sobre los convenios de Fusión, Frente, Coalición o Candidatura Común que celebren las asociaciones políticas;
XXVI. Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral presenten los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido, así como el Convenio de Coalición de Gobierno, señalado en este Código.
XXVII. Aprobar previo cumplimiento de los requisitos legales, el registro de las candidaturas a Jefe de Gobierno y las listas de candidatos a Diputados de representación proporcional y, en forma supletoria, a los candidatos a Diputados de mayoría relativa y a Alcaldes;
XXVIII. Determinar los topes máximos de gastos de campaña y precampaña;
XXIX. Aprobar el formato de boleta electoral impresa que será utilizada por la ciudadanía residente en el extranjero para la elección de la Jefatura de Gobierno, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional para la recepción del voto. En general, proveer lo necesario para su cumplimiento.
En caso de que se instrumente el voto electrónico, aprobar el modelo de boleta electoral electrónica, documentación, instructivos, herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico.
XXX. En su caso, autorizar el uso parcial o total de sistemas e instrumentos en los procesos electorales y de participación ciudadana, con base en la propuesta que le presente la Comisión de Organización Electoral y Geoestadística;
XXXI. Aprobar, en coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional para la asunción de la organización integral, el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de la Jefatura de Gobierno, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales; así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional para la recepción del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero. En general, proveer lo necesario para su cumplimiento.
Para los efectos del párrafo anterior, se podrán celebrar convenios con autoridades federales, instituciones académicas, así como con organizaciones civiles para la promoción del voto;
XXXII. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo cada tipo de estudios en la Ciudad de México;
XXXIII. Determinar la viabilidad de realizar conteos rápidos y ordenar su realización con base en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, tratándose de las elecciones de Diputaciones al Congreso Local y de Alcaldías. Será obligatoria su realización en el caso de la elección de Jefatura de Gobierno.
XXXIV. Efectuar el cómputo total de las elecciones de la Jefatura de Gobierno, Diputaciones de representación proporcional, Alcaldías y Concejales de representación proporcional, así como otorgar las constancias respectivas;
XXXV. Emitir los acuerdos generales, y realizar el cómputo total de los procesos de participación ciudadana, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia;
XXXVI. Aprobar los informes anuales sobre la evaluación del desempeño de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos y barrios originarios, y ordenar su remisión al Congreso de la Ciudad de México y a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a lo previsto en la normatividad de la materia;
XXXVII. Vigilar el cumplimiento de las reglas sobre el uso, características y colocación de propaganda electoral, así como su oportuno retiro; Ordenar, a solicitud de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos sin partido, la investigación de hechos que afecten de modo relevante los derechos de los Partidos Políticos, Coaliciones o Candidatos sin partido en los procesos electorales, conforme a lo establecido en la Ley General y este Código;
XXXIX. Sancionar las infracciones en materia administrativa electoral;
XL. Emitir la declaratoria de pérdida de registro de Partido Político local o Agrupación Política local;
XLI. Aprobar las bases y lineamientos para el registro de Organizaciones Ciudadanas, conforme a lo establecido en la Ley de Participación;
XLII. Aprobar el Programa Anual de Auditoría que presente la persona titular de la Contraloría Interna;
XLIII. Aprobar, en su caso, por mayoría de votos, la solicitud al Instituto Nacional para que asuma la organización integral, total o parcial del proceso electoral respectivo, conforme a lo establecido en la Ley General;
XLIV. Solicitar al Instituto Nacional atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia del Instituto Electoral, cuando su trascendencia así lo determine o para sentar un criterio de interpretación, en términos del inciso c) del Apartado C, de la base V del artículo 41 de la Constitución Federal;
XLV. Instruir el ejercicio de las facultades delegadas por el Consejo General del Instituto Nacional sujetándose a lo previsto por la Ley General, la Ley de Partidos, los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que se emitan;
XLVI. Para promover los juicios constitucionales a que se refiere el artículo 36, Apartado C, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Local, en los asuntos de su competencia y en los términos, plazos y procedimientos que establezca la ley de la materia.
XLVII. Establecer los términos en los que el Instituto Electoral deberá asumir y desarrollar las funciones de fiscalización que sean delegadas por el Instituto Nacional, observando los lineamientos que a efecto emita la referida autoridad nacional.
XLVIII. Resolver el Recurso de Inconformidad del Procedimiento Laboral Disciplinario de los integrantes del Servicio Profesional Electoral; y
XLIX. Desempeñar las atribuciones que le confiere el Estatuto del Servicio en relación a la gestión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
L. Designar al área u órgano del Instituto Electoral que fungirá como Órgano de Enlace para asuntos del Servicio Profesional Electoral Nacional, así como al funcionario que fungirá como autoridad instructora para efectos del Procedimiento Laboral Disciplinario previsto en el Estatuto del Servicio;
LI. Aprobar a propuesta de la Junta Administrativa, la estructura orgánica del Instituto Electoral, conforme a las previsiones generales de este Código, las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal, y
LII. Las demás señaladas en este Código.
Artículo 51. Las sesiones de los consejos del Instituto Electoral serán públicas. Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones. Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:
I. Exhortación a guardar el orden.
II. Conminar a abandonar el local.
III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.
En las mesas de sesiones de los consejos sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los consejeros y los representantes de los partidos políticos.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, de las Demarcaciones Territoriales y municipales están obligadas a proporcionar a los órganos del Instituto Electoral, a petición de los presidentes respectivos, los informes, las certificaciones y el auxilio de la fuerza pública necesarios para el cumplimiento de sus funciones y resoluciones.