PROCESOS ELECTORALES
¿Qué es una casilla y quienes se encuentran en ella?
La casilla electoral es el lugar en el que se recibe el voto de los ciudadanos. Una casilla se instala por sección electoral (la que viene referenciada en nuestra credencial para votar) y se instala una por cada 750 electores domiciliados en este espacio territorial.
La casilla es operada por ciudadanos y ciudadanas que son sorteados para hacerse cargo de la recepción del voto, y son residentes en la sección electoral en la que deberán instalar la casilla.
Con las nuevas reformas electorales, y de haber elecciones federales y locales concurrentes, se instalará lo que se denomina Mesa Directiva de Casilla Única, conformada por un Presidente, un Secretario para elección federal, un Secretario para elección local, dos escrutadores para elección federal y un Escrutador para elección local.
En caso de haber ese mismo día Consulta Popular, se agrega un Escrutador más.
¿Qué debo hacer para recibir capacitación como representante de partido político o candidato(a) independiente, ante mesa directiva de casilla?
Que el partido político o candidato(a) independiente solicite, a través de su representante ante el Consejo Distrital que corresponda, por escrito, el curso de capacitación para las o los representantes ante mesa directiva de casilla a el o la Titular de Órgano Desconcentrado de la Dirección Distrital respectiva.
De ser el caso, las y los ciudadanos designados por el partido político o candidato(a) independiente en cuestión como representante ante mesa directiva de casilla al lugar, en la fecha y hora que se le indique para recibir la capacitación sobre el tema.
¿Qué es el padrón electoral?
¿Qué es la lista nominal?
quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar
¿Qué es organización electoral?
¿Qué es el proceso electoral?
¿Cuáles son las etapas del proceso electoral?
Son:
1.Preparación de la elección, que inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana del mes de septiembre del año anterior en que deban realizarse las elecciones ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral
2. Jornada electoral, la cual inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la entrega de los paquetes electorales al Consejo Distrital;
3. Cómputo y resultados de las elecciones, que inicia con la recepción de los paquetes electorales de las casillas en los Consejos Distritales y concluye con los cómputos de las elecciones respectivas;
4. Declaración de validez, inicia al concluir el cómputo de cada elección y concluye con la entrega de las constancias de mayoría y las declaratorias de validez de las elecciones de Diputaciones del Congreso de la Ciudad de México y Alcaldes hechas por los órganos del Instituto Electoral, o en su caso, con las resoluciones que emita el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en este tipo de elecciones. (art. 359 del Código).
¿Cuándo inicia el proceso electoral ordinario?
¿Cuándo concluye el proceso electoral ordinario?
¿Qué es una casilla electoral?
En toda sección electoral se instala una casilla por cada 750 electores registrados en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral correspondiente. De ser dos o más casillas se colocarán de forma contigua y se divide la Lista Nominal en orden alfabético, de manera proporcional entre el número de casillas que se instalan en ella.
¿Qué es una sección electoral?
uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las
listas nominales de electores.
¿Qué requisitos se deben cumplir para ser observador?
I Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. No ser, ni haber sido miembro de órganos directivos de Partido Político alguno en los
últimos tres años anteriores a la elección;
III. No ser servidor público de la Federación o de las Entidades Federativas con nivel de
mando medio o superior, o sus homologados;
IV. No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años
anteriores a la elección; y
V. Asistir a los cursos de capacitación que imparta el Instituto Electoral de la Ciudad de México.
¿Cuándo inicia el proceso electoral?
corresponda
¿Cuáles son los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro de las candidaturas en el año de la elección?
Artículo 380. Los plazos y órganos competentes para recibir las solicitudes de registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
I. Para Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, del quince al veintidós de febrero por el Consejo General;
II. Para Diputaciones electas por el principio de mayoría relativa, cuando la elección sea concurrente con la de Jefatura de Gobierno del quince al veintidós de febrero, y cuando no sea concurrente del veintidós al veintinueve de marzo por los Consejos Distritales Electorales;
III. Para Alcaldes y Concejales, cuando la elección sea concurrente con la Jefatura de Gobierno del quince al veintidós de febrero, y cuando no sea concurrente del veintidós al veintinueve de marzo, por los Consejos Distritales Cabecera de Alcaldía; y
IV. Para Diputados electos por el principio de representación proporcional, cuando la elección sea concurrente con la Jefatura de Gobierno del quince al veintidós de febrero, y cuando no sea concurrente del veintidós al veintinueve de marzo por el Consejo General.
Lineamientos para la postulación de candidaturas a Jefatura de Gobierno, Diputaciones, Alcaldías y Concejalías de la Ciudad de México, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
Artículo 55. Las solicitudes de registro de las candidaturas a todos los cargos de elección popular en el proceso electoral ordinario local 2023-2024 deberán presentarse del 8 al 15 de febrero de 2024.
Artículo 56. Las etapas comprendidas dentro del proceso de registro de candidaturas se llevarán a cabo en línea a través del Sistema de Registro de Candidaturas (SIREC).
El Instituto implementará un micrositio en su página oficial de Internet, a través del cual se podrá ingresar al SIREC y realizar la carga de la información y documentación correspondiente, de conformidad con el Manual que para tal efecto apruebe el Consejo General.
Tanto los partidos políticos, a través de sus órganos de dirección facultados, como las candidaturas sin partido, deberán cargar en el SIREC el formato de solicitud de registro debidamente requisitado, y adjuntar la documentación prevista en los artículos 381 y 383 del Código, según sea el caso.
La Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización podrá requerir a los partidos políticos y a las candidaturas sin partido la presentación física de la documentación original necesaria para el registro, a fin de realizar el cotejo de la información cargada en el SIREC, con el apercibimiento que, de no atender el requerimiento, el Consejo General podrá negar o cancelar los registros correspondientes.