Normatividad

Artículo 121 – Fracción LIV

Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto.

El periodo de actualización de esta información es: Trimestral

Actualización: 31 – 03 – 2024

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Secretaría Administrativa.

  • Las obligaciones establecidas en la presente fracción no resultan aplicables al Instituto Electoral de la Ciudad de México , pues dentro de las facultades de este órgano electoral no se encuentran las relacionadas a el otorgamiento de incentivos, condonaciones o reducciones fiscales, pues sus funciones se refieren a procesos electorales y de participación ciudadana: Lo anterior, de conformidad con las atribuciones conferidas en lo dispuesto por los artículos 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 36 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; ambos instrumentos normativos vigentes.

Inklusion
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