Normatividad

Artículo 121 – Fracción XLVIII

Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

El periodo de actualización de esta información es: Semestral

Actualización: 30 – 09 – 2024

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Secretaría Administrativa

  • Las obligaciones establecidas en la presente fracción no resultan aplicables al Instituto Electoral de la Ciudad de México, pues dentro de las facultades de este órgano electoral no se encuentran las relacionadas a donaciones hechas a terceros en dinero o especie; pues sus funciones se refieren a procesos electorales y de participación ciudadana: Lo anterior, de conformidad con las atribuciones conferidas en lo dispuesto por los artículos 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 36 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México; ambos instrumentos normativos vigentes.

Inklusion
Loading