Normatividad

Artículo 128 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México

El artículo 128 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, establece que, además de lo señalado en las obligaciones de transparencia comunes, el Instituto Electoral y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

Inklusion
Loading