Normatividad

Artículo 128 – Fracción XIV

Las franquicias postales y telegráficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones;

El periodo de actualización de esta información es: Trimestral

Actualización: 30 – 09 – 2024

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización.

  • Las obligaciones establecidas en la presente fracción no resultan aplicables al Instituto Electoral de la Ciudad de México, pues derivado de la Reforma Constitucional de 2014, y con fundamento en lo establecido en el artículo 188 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ésta atribución le compete al Instituto Nacional Electoral.

Instituto Nacional Electoral – INE


Inklusion
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