Normatividad

Artículo 147 de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México

Artículo 147

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciben la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

El periodo de actualización de esta información es: Trimestral

Fecha de actualización: 31 – 12 – 2023

Fecha de validación: 12 – 01 – 2024

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Secretaría Administrativa

No aplica: El presente artículo no resulta aplicable, pues dentro de las facultades de este órgano electoral no se encuentra la de otorgar recursos públicos por cualquier concepto a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga. Lo anterior, de conformidad con las atribuciones establecidas en artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 36 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, ambos vigentes, pues sus funciones se refieren a Procesos Electorales y de Participación Ciudadana..

Inklusion
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