Indicadores MONITOREO CdMx Hipervínculo a los informes de evaluación Hipervínculo a los Reportres de Monitoreo No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica No aplica "Los formatos 7a, 7b, 7c y 7d, establecidos en el Artículo 121, fracción VII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), no son aplicables para el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), en razón de lo siguiente: En primer término establece que la información de los Programas Operativos Anuales de los Sujetos Obligados del Ejecutivo se deberá vincular con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y en el caso de los órganos político-administrativos a sus Programas de Desarrollo Delegacional o su equivalente, situación que no sucede con los Programas Institucionales del IECM, ya que estos se desprenden de lo ordenado por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y se vinculan al Plan General de Desarrollo del IEDF, además de ser un Órgano Autónomo. En este sentido, señala que la elaboración de los Programas Institucionales así como la obligación de publicarlos encuentran fundamento en los artículos 35 y 50, de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, artículos que a la letra señalan: “Artículo 35.- Los programas institucionales son los documentos que desagregan en objetivos y metas de mediano y corto plazo las políticas a aplicar por el programa sectorial correspondiente, tomando en cuenta, en su caso, las opiniones de los órganos político-administrativos relacionados. Los programas institucionales serán elaborados por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, según corresponda. Su vigencia será de seis años y su revisión y actualización será trianual. … Artículo 50.- El Programa General, los programas y los programas delegacionales, así como las modificaciones o actualizaciones de los programas, se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Una vez publicados se inscribirán en el Registro del Programa General y los Programas del Distrito Federal, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.” Atento a lo anterior, se colige que dichos formatos no son competencia del IECM, ya que tanto los programas como el presupuesto que se otorga al IECM son anuales. Para finalizar, establece que con base en la Plataforma Tecnológica de Monitoreo de la Gestión Gubernamental denominada MONITOREO CDMX, diseñada por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México, los sujetos obligados deberán publicar los indicadores generados en el contexto de “Monitoreo y Evaluación de la Gestión Gubernamental de la Administración Pública de la Ciudad de México. Los indicadores del IECM, no son parte de la Gestión Gubernamental de la Administración Pública de la Ciudad de México ni se publican en dicha plataforma tecnológica." Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: Secretaria Administrativa Periodo de actualización de la información: Trimestral Fecha de actualización: 31/12/2017 Fecha de validación: 19/01/2018