A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, PARTIDOS POLÍTICOS Y CIUDADANÍA EN GENERAL
Con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado C, y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 5, 98, numeral 2, y 104, numeral 1, inciso e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 50 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 4, inciso C, fracciones I y II, 5, 8, 30, 31, 32, 33, 34, 50, fracción I, 359, 404 y 405 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, se hace de su conocimiento lo siguiente:
El Instituto Electoral de la Ciudad de México, como autoridad electoral local, tiene la función estatal, entre otras, de organizar las elecciones en la Ciudad de México, a fin de velar por el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, dotando a los procesos electivos de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
Como órgano electoral vigilante del desarrollo de los procesos electorales en el ámbito de la Ciudad de México, cuenta con la facultad de garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones para ocupar cargos de elección popular en esta entidad, así como de investigar y, en su caso, sancionar posibles violaciones a la normativa de la materia.
Por tal motivo, este órgano autónomo, ante la eventualidad de que se actualice alguna conducta contraria a la normativa electoral, gira respetuosamente un atento llamado para que en todo tiempo, los funcionarios públicos y entes de las tres esferas de gobierno, tengan presente la prohibición contenida dentro de los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 5 del código electoral local, de utilizar los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, para influir en la equidad de la competencia entre partidos políticos, candidaturas o precandidaturas; así como la obligación de que la difusión que realicen, por cualquier medio y bajo la modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y no deberán implicar promoción personalizada; por lo que deberán abstenerse de realizar conductas que impliquen la indebida utilización de recursos públicos y/o promoción personalizada, aun cuando tuvieran como finalidad apoyar a la población durante la pandemia en curso.
En ese tenor, esta autoridad exhorta de la manera más atenta a las personas servidoras públicas de todos los niveles de gobierno, partidos políticos y a la ciudadanía en general, a fin de que se abstengan de realizar cualquier acto que implique una posible violación a los principios rectores de la función electoral ante la proximidad del proceso electoral local 2020-2021, que iniciará el mes de septiembre del año en curso.
INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO