AVISO
AL PÚBLICO EN GENERAL
El Instituto Electoral de la Ciudad de México comunica a las personas habitantes de la Ciudad de México que, a la fecha, de conformidad con los datos emitidos por las autoridades sanitarias prevalecen las condiciones por las cuales el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia ocasionada por el SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, y las autoridades sanitarias federales han señalado la continuidad de medidas preventivas y de control de dicha pandemia, las cuales se desarrollan en el Plan gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México, publicado el 20 de mayo de 2020 en la página electrónica institucional del Gobierno de la Ciudad de México.
Por lo anterior, como medida preventiva para garantizar el derecho a la salud de la población consagrado en los artículos 4° de la Constitución Federal y 9 de la Constitución de esta entidad, continuarán suspendidos los términos y plazos legales de todos los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio[1] competencia del IECM y de las actividades institucionales precisadas en las Circulares 33, 34, 36 y 39 de la Secretaría Ejecutiva de fechas 24 de marzo, 20 de abril, 29 de mayo y 15 de junio de 2020, respectivamente[2], hasta que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la determinación del Comité de Monitoreo relativa a que el color del Semáforo Epidemiológico de esta entidad federativa se encuentra en AMARILLO, tal como se indica en SEXTO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN GRADUAL HACIA LA NUEVA NORMALIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CREA EL COMITÉ DE MONITOREO, emitido por la Jefa de Gobierno y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de mayo de 2020.
Acorde con lo anterior, y atendiendo a la referida causa de fuerza mayor continuarán suspendidas las actividades sustantivas y administrativas del Instituto Electoral de la Ciudad de México en el periodo indicado; por lo que durante éste no transcurrirán plazos ni términos legales, manteniendo exclusivamente las funciones estrictamente esenciales.
En razón de lo anterior, se extiende una cordial invitación para que no se acuda a las oficinas del Instituto, tanto de su sede central como de sus 33 órganos desconcentrados, y se atiendan las recomendaciones que emitan las autoridades en materia de salud para la prevención y control de la pandemia del COVID-19.
[1] Con excepción de los procedimientos administrativos sancionadores, con motivo de las quejas que se presenten para denunciar posibles violaciones a la normativa electoral, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia de 4 de junio de 2020, dictada en el expediente SCM-JE-22/2020. En la tramitación de estos procedimientos se aplicarán los lineamientos dictados por la Sala Regional en dicha sentencia; privilegiando el uso de mecanismos tecnológicos que permitan resguardar la salud de las personas.
[2] Publicadas en la página oficial del IECM: http://www.iecm.mx/www/taip/mnormativo/circulares/2020/2020.php