Ciudad de México, a 04 de noviembre de 2020
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) informa que este viernes 6 de noviembre de 2020, concluye el plazo para que manifiesten su intención las y los ciudadanos interesados en participar en el proceso de registro de candidaturas sin partido para la elección de Diputaciones locales y Alcaldías con sus respectivos Concejos, cuya jornada comicial se llevará a cabo el 6 de junio de 2021.
De acuerdo con los Lineamientos para el registro de candidaturas sin partido a los cargos de Diputaciones al Congreso Local, Alcaldías y Concejalías de la Ciudad de México, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, que emitió el IECM, las manifestaciones de intención deben ser presentadas por escrito, ya sea de manera presencial en la Dirección Distrital y/o la Cabecera de Distrito correspondiente o mediante correo electrónico, con anexos en PDF.
El referido escrito debe especificar el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la capital; ocupación; clave de elector; CURP; RFC; número telefónico (fijo y celular) y dirección válida de correo(s) electrónico(s); el cargo y ámbito territorial por el que pretenda competir, y el género, en cuyo caso, si se trata del registro de fórmulas, deberá especificarse el nombre y género de la persona propietaria y de la persona suplente, respectivamente.
También debe contener la designación de una persona representante ante el IECM, así como de la persona responsable del registro, administración y gasto de los recursos a utilizar durante la obtención de firmas ciudadanas y, en su caso, en la campaña electoral; además de la descripción del emblema y los colores que pretendan utilizar para obtener el respaldo ciudadano y, en su caso, durante la campaña electoral, los cuales no podrán ser semejantes o los mismos de los partidos políticos con registro vigente, o a los registrados por otras personas aspirantes a candidaturas sin partido.
Respecto de los requisitos, el Consejero Electoral Bernardo Valle Monroy precisó que junto con las manifestaciones de intención, las y los ciudadanos interesados en tramitar el registro de candidaturas sin partido deben presentar acta de nacimiento; credencial para votar vigente de la persona solicitante, de la persona representante legal y de la encargada de la administración de los recursos; copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil, la cual deberá tener el mismo tratamiento que un partido político en el régimen fiscal, y el documento que acredite el alta de la Asociación Civil en el Servicio de Administración Tributaria, así como el respectivo Registro Federal de Contribuyentes.
El Consejero Valle Monroy destacó que, atendiendo al contexto de la emergencia sanitaria, excepcionalmente, las personas solicitantes podrán presentar un comprobante de domicilio (luz, agua o predial) con antigüedad no mayor a seis meses, acompañado de la solicitud de expedición de constancia de residencia, condicionado a que en el momento en que le sea entregada la constancia, de inmediato, la deberá remitir al IECM, bajo apercibimiento que, en caso de no hacerlo así, le será negado o cancelado el registro como aspirante.
“De igual forma, la persona solicitante que, al 6 de noviembre de 2020, no cuente con el Acta Constitutiva de la Asociación Civil, deberá acreditar fehacientemente su gestión ante el fedatario público que corresponda, condicionada a que en el momento en que le sea expedida, de inmediato la remitirá al IECM, bajo apercibimiento que, en caso de no hacerlo, le será negado o cancelado el registro como aspirante”, señaló el también Presidente de la Comisión de Asociaciones Políticas.
De igual forma, la persona solicitante que, al 6 de noviembre de 2020, no cuente con el alta de la Asociación Civil ante el Servicio de Administración Tributaria, así como el respectivo Registro Federal de Contribuyentes, deberá presentar el comprobante de solicitud de cita ante el Servicio de Administración Tributaria, o las razones de por qué no ha realizado el trámite, quedando obligada a informar del avance de dicho trámite de manera periódica y condicionada a que en el momento en que le sean expedidas, deberá exhibirlas ante el IECM en el plazo de cinco días contados a partir de que ello ocurra, bajo apercibimiento que, en caso de no hacerlo, le será negado o cancelado el registro como aspirante.
La Convocatoria y Lineamientos para el registro de las candidaturas sin partido pueden ser consultadas en la página www.iecm.mx, a efecto de que la ciudadanía conozca detalles de los plazos y requisitos para dicho proceso.
BOLETIN DE PRENSA IECM/UTCSyD/189