- Aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, la normatividad interna.
- Presentar a la Asamblea Legislativa propuestas de reforma en materia electoral y de participación ciudadana.
- Crear Comisiones Provisionales y Comités para el adecuado funcionamiento del Instituto Electoral y designar a sus integrantes.
- Nombrar a propuesta del Consejero Presidente a los titulares de la Secretaría Ejecutiva, Direcciones Ejecutivas y los titulares de las Unidades Técnicas, con excepción del Titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.
- Aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución que, respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités, la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y Contraloría General y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda.
- Resolver en términos de este Código, sobre el otorgamiento o negativa de registro de Partido Político local o Agrupación Política, según corresponda.
- Determinar el financiamiento público para los Partidos Políticos, en sus diversas modalidades.
- Designar para los procesos electorales a los Consejeros Distritales.
- Sancionar las infracciones en materia administrativa electoral.
- Emitir la declaratoria de pérdida de registro de Partido Político local o Agrupación Política.
- Garantizar a los partidos políticos el ejercicio de sus derechos y asignación de las prerrogativas que les correspondan.
- Aprobar los mecanismos, documentación y demás insumos necesarios para promover y recabar el voto de la ciudadanía de la Ciudad de México residentes en el extranjero, únicamente para la elección de la Jefatura de Gobierno.
- Efectuar el cómputo de las elecciones de la Jefatura de Gobierno y de Diputaciones de representación proporcional.