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DESAHOGO EXHAUSTIVO DE QUEJAS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL

  • Se han iniciado 209 procedimientos administrativos sancionadores, a partir de quejas promovidas por partidos (8), candidatos y ciudadanos.
  • La totalidad de quejas recibidas son estudiadas a efecto de dictaminar su procedencia.

 En el marco del proceso electoral local 2017-2018 de la Ciudad de México, a la fecha, el IECM ha iniciado 209 procedimientos administrativos sancionadores, derivados de quejas promovidas por ocho partidos políticos, precandidatas/os y candidatas/os y ciudadanas/os, entre otros, 22 de esos asuntos fueron iniciados en forma oficiosa.

Las quejas arriba señaladas aluden a actos anticipados de precampaña y campaña; uso indebido de recursos públicos y programas sociales y promoción personalizada, entre otros supuestos. En 50 casos se han dictado medidas cautelares, a efecto de impedir que la conducta denunciada pudiera provocar desequilibrios en la contienda electoral. Estas medidas garantizan el cumplimiento de los principios de equidad y neutralidad a través de criterios congruentes y con el mismo eje de consistencia.

Cabe señalar que el Instituto está obligado a recibir y tramitar la totalidad de quejas presentadas con independencia de la filiación política del promovente, para lo cual se aplican los estándares internacionales para lograr contiendas íntegras y libres.

Es por ello, que al día de hoy de los 642 escritos de queja presentados ante esta autoridad, se han iniciado 209 procedimientos administrativos sancionadores, mismos que corresponden a un 32.5% del total, en 62 escritos se determinó el no inicio del procedimiento que corresponden al 9.7%, en 42 de ellos se declinó competencia a favor de la autoridad competente que corresponden a un 6.5% y finalmente 329 escritos de queja se encuentran en trámite para determinar su procedencia que corresponden a un 51% del total.

De los 209 inicios de procedimiento, 174 corresponden a procedimientos especiales sancionadores mientras que 35 corresponden a procedimientos ordinarios. La admisión de las quejas que ha dictado el IECM de acuerdo a su promovente se distribuyen de la siguiente forma:

En términos de la legislación electoral capitalina, los procedimientos iniciados con motivo del proceso electoral y sus campañas son tramitados y sustanciados por este Instituto, pero deben ser remitidos a la autoridad jurisdiccional para su resolución.

El Consejo General del IECM exhorta a todas las fuerzas políticas de la Ciudad a continuar con el curso de sus campañas políticas, a partir del contraste propositivo de ideas.

El IECM reitera su compromiso con la democracia y con la finalidad ulterior de garantizar a la ciudadanía el respeto irrestricto al voto libre y a la realización de elecciones locales íntegras, imparciales, auténticas y genuinas a partir de la aplicación incondicional de los principios que rigen la materia electoral.

IECM/UTCSYD/159

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