Atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Administrativa por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México
DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA
Artículo 87. La Secretaría Administrativa es el órgano ejecutivo que tiene a su cargo la administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto Electoral. Es el responsable de su patrimonio, de la aplicación de las partidas presupuestales y eficiente uso de los bienes muebles e inmuebles.
Los requisitos para ser designado titular de la Secretaría Administrativa e impedimentos para ocupar dicho cargo, son los previstos para los Consejeros Electorales, con la salvedad de:
I. Poseer título y cédula profesional en las áreas económico, jurídica o administrativa con antigüedad de al menos cinco años a la fecha del nombramiento; y
II. Tener experiencia comprobada de cuando menos tres años en cargos de naturaleza administrativa. Para las tareas de planeación, seguimiento y evaluación de los asuntos administrativos del Instituto Electoral, la Secretaría Administrativa podrá contar con el personal, que para tales efectos apruebe el Consejo General y que estará directamente adscrito a su oficina.
Artículo 88. Son atribuciones de la persona titular de la Secretaría Administrativa:
I. Ejercer de conformidad con lo acordado por el Consejo General, las partidas presupuestales en los términos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral y los recursos de los fideicomisos institucionales para los fines que fueron creados;
II. Elaborar y proponer a la Junta Administrativa, en agosto del año anterior al que deban aplicarse, los anteproyectos de Programas Institucionales de carácter administrativo;
III. Instrumentar y dar seguimiento a los Programas Institucionales de carácter administrativos y cumplir los acuerdos aprobados por el Consejo General, en el ámbito de sus atribuciones;
IV. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, humanos y materiales, y de control patrimonial del Instituto Electoral;
V. Supervisar la aplicación de las normas de operación, desarrollo y evaluación del programa de protección civil y de seguridad del Instituto Electoral.
VI. Entregar las ministraciones de financiamiento público que correspondan a los Partidos Políticos y Candidatos sin partido en los términos que acuerde el Consejo General, debiendo realizarse en ambos casos mediante transferencia electrónica.
VII. Proponer a la Junta Administrativa, para su aprobación:
a) Los proyectos de procedimientos administrativos referentes a recursos financieros, humanos y materiales, servicios generales y control patrimonial;
b) Los proyectos de tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto Electoral;
c) El proyecto de manual de organización y funcionamiento del Instituto Electoral; y
d) La baja o desincorporación de bienes muebles del Instituto Electoral;
e) El proyecto de modificación al reglamento en materia de relaciones laborales del Instituto Electoral;
f) El Catálogo de cargos y puestos del personal de la Rama Administrativa.
VIII. Presentar trimestralmente a la Junta Administrativa, por su conducto al Consejo General, informes sobre el avance programático presupuestal y el ejercicio del gasto del Instituto Electoral;
IX. Informar a la Junta Administrativa sobre las licencias y permisos autorizados a los integrantes del Servicio Profesional Electoral y a los servidores públicos de la rama administrativa de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y la demás normativa aplicable;
X. Informar a la Junta Administrativa sobre las comisiones y readscripciones de los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y la demás normativa aplicable;
XI. Expedir los documentos que acrediten la personalidad del Consejero Presidente, de los Consejeros Electorales, de los titulares de los Órganos Ejecutivos, con Autonomía de Gestión, de las Unidades y representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones; así como los nombramientos de los servidores públicos de Instituto Electoral.
XII. Atender las necesidades administrativas de las áreas del Instituto Electoral y ministrar oportunamente, los recursos financieros y materiales a los Órganos Desconcentrados, para el cumplimiento de sus funciones;
XIII. Recibir de los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, las requisiciones y bases técnicas para la adquisición de bienes y contratación de servicios vinculados a los programas y proyectos que deben cumplir;
XIV. Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Obra Pública;
XV. Emitir las circulares de carácter administrativo;
XVI. Emitir opinión cuando se le requiera, sobre la suscripción de convenios que involucren aspectos presupuestales o el patrimonio del Instituto Electoral; y
XVII. Vigilar el cumplimiento de los Programas de selección, ingreso, profesionalización, capacitación, evaluación del desempeño, promoción, cambios de adscripción y rotación, permanencia, incentivos y disciplina de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, según lo establezca el Estatuto del Servicio y demás normatividad aplicable;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de los Programas de Ingreso, inducción, capacitación, evaluación del desempeño, promoción e incentivos del personal de la rama administrativa, según lo establezca la normatividad aplicable;
XIX. Dar seguimiento a los procesos de incorporación del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, por ocupación de plazas, según lo previsto en este Código; de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
XX. Supervisar el proceso de incorporación del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la rama administrativa, según lo previsto en este Código y demás normatividad aplicable.
XXI. Supervisar la Evaluación del Desempeño del personal de la Rama Administrativa, en los términos de la normatividad aplicable.
XXII. Verificar la debida integración de los expedientes de los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con lo que establezca el Estatuto del Servicio y demás normativa aplicable;
XXIII. Llevar a cabo las acciones previstas en el Estatuto del Servicio para la incorporación de los miembros en el Servicio;
XXIV. Dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones del Órgano de Enlace, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto y demás normatividad aplicable.
XXIV Bis. Realizar las acciones conducentes relativas al Sistema de Gestión de Calidad Electoral del Instituto;
XXIV Ter. Desarrollar las actividades del área a su cargo en apego al Sistema de Gestión de Calidad Electoral, así como elaborar y mantener actualizada la documentación requerida por dicho Sistema de Gestión de Calidad;
XXIV Quáter. Supervisar las acciones competencia del Instituto relativas a la difusión, promoción y formación en materia de derechos humanos y género, dirigidas al personal de la Rama Administrativa;
XXV. Las demás que le confiere este Código