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Atribuciones y responsabilidades de la UTAJ | Reglamento Interior

Atribuciones y responsabilidades de la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos por el Reglamento Interior del IECM

Artículo 31. A la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos corresponde:

I. Prestar apoyo a la Secretaría Ejecutiva en la representación legal del Instituto Electoral;

II. Prestar apoyo a la Secretaría Ejecutiva para la realización y gestión de los trámites legales en materia de derechos de autor y propiedad intelectual que le solicite;

III. Litigar los juicios o procedimientos, con excepción de los que competan a la Contraloría Interna; informando periódicamente a la Secretaría Ejecutiva, respecto del estado procesal que guarda cada asunto;

IV. Proponer a la Secretaría Ejecutiva participar en pláticas conciliatorias con el personal del Instituto Electoral o con quien haya demandado a éste, para contener o solucionar algún conflicto, así́ como llevar a cabo las negociaciones conducentes para el pago respectivo, previa instrucción y autorización de la Secretaría Ejecutiva, con base en el dictamen que esta área especializada emita, debiendo elaborar un informe de los resultados obtenidos a la Secretaría Ejecutiva quien, a su vez, lo presentará a la Junta Administrativa, así́ como a las Consejeras y los Consejeros Electorales;

V. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la práctica de notificaciones que deriven de los acuerdos y resoluciones emitidas por el Consejo General, así́ como de actos o determinaciones emitidas por otras instancias del Instituto Electoral, salvo aquellos casos en que se encuentre reservada la realización de la aludida diligencia al órgano emisor;

VI. Prestar apoyo a la Secretaría Ejecutiva en la formulación de denuncias de hechos o querellas penales, tanto en el fuero común como federal;

VII. Asesorar en materia jurídica a las áreas, mediante el desahogo de consultas y en sesiones y reuniones de los órganos del Instituto Electoral a que se convoque;

VIII. Atender las consultas que formulen los órganos del Instituto Electoral, a través de la Secretaría Ejecutiva, para conformar criterios de interpretación legal, respecto de la aplicación del Código y demás normativa aplicable a las funciones del Instituto Electoral;

IX. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en la tramitación y sustanciación de los medios de impugnación en contra de actos o resoluciones de los órganos del Instituto Electoral y en los demás procedimientos o recursos establecidos en el Código o en otros ordenamientos, siempre que no formen parte del marco de atribuciones de otro órgano;

X. Formular, revisar y, en su caso, validar en sus aspectos jurídicos, los proyectos de contratos, convenios y adendas en los que el Instituto Electoral sea parte;

XI. Asesorar, en su caso, en la elaboración de proyectos de normas internas y demás ordenamientos necesarios para el óptimo funcionamiento del Instituto Electoral;

XII. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva, en la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Instituto Electoral, en términos de lo establecido por la normativa aplicable;

XIII. Apoyar, cuando lo soliciten el Consejo General, las Comisiones, los Comités o la Junta Administrativa, en la revisión y/o redacción de proyectos de acuerdo, informes y resoluciones;

XIV. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva, cuando así lo requiera, en la elaboración de las certificaciones derivadas con motivo de la función de la oficialía electoral;

XV. Iniciar e instruir los procedimientos laborales sancionadores del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la rama administrativa, ambos en el Instituto Electoral, así como los procedimientos de conciliación de conflictos laborales, conforme a lo previsto en la normativa aplicable;

XVI. Llevar un registro de personas y de conductas denunciadas en los procedimientos laborales sancionadores derivados de la comisión de conductas relacionadas con VLHALS, en el que se señalará la conducta atribuida, si la persona resultó infractora y, en su caso, cual fue la sanción impuesta;

XVII. Actualizar, compilar y sistematizar el marco normativo del Instituto Electoral, solicitando su publicación en el sitio de Internet del Instituto Electoral dentro de los quince días hábiles posteriores a su entrada en vigor;

XVIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las solicitudes formuladas por la ciudadanía, en el ejercicio de su derecho de petición; y

XIX. Coadyuvar con la atención de las solicitudes formuladas por los Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas, en el marco de su competencia;

XX. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.

 

 

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