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Alista IECM convocatoria para la constitución de partidos políticos locales

Ciudad de México, 27 de noviembre de 2024

Boletín de prensa UTCSyD-320


El próximo 29 de noviembre, se pondrá a consideración del Consejo General del IECM, la convocatoria y el reglamento respectivos

 

La Comisión Permanente de Asociaciones Políticas y Fiscalización (CAPyF) del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó el día de ayer el proyecto de convocatoria y reglamento para el registro de partidos políticos locales en la Ciudad de México.

Ambos documentos serán sometidos a consideración del Consejo General del IECM en sesión pública el próximo 29 de noviembre y con ellos, las organizaciones de la ciudadanía legalmente constituidas en Asociación Civil oAgrupación Política Local, interesadas en constituirse en Partido Político Local en la Ciudad de México podrán iniciar sus trámites en el Proceso de Registro 2025-2026 en el próximo mes de enero.

La CAPyF, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, será la autoridad encargada de supervisar el seguimiento del procedimiento de registro; en virtud de ello, estableció las etapasrespectivas, entre las que destacan:

la presentación de notificación de intención ;
el proceso de afiliación y porcentaje de afiliaciones requerido;
la celebración de asambleas distritales o de demarcación y asambleas locales constitutivas;
la solicitud de registro y entrega de documentación;
la verificación de cédulas de afiliación;
los dictámenes sobre e l número mínimo de afiliaciones y de fiscalización; y
el dictamen de registro y resolución.

Asimismo, en el Reglamento para el registro de partidos políticos locales y en la convocatoria, que serán publicadosa la par, se establecen los requisitos y documentación que deberá presentarse junto con la notificación de intención, entre ellos:

el acta que acredite la constitución de una Asociación Civil ante la notaría pública (para el caso de las organizaciones ciudadanas);
la apertura de una cuenta bancaria mancomunada a nombre de la asociación; el alta ante el Sistema de Administración Tributaria ( SAT ) (en el caso de las agrupaciones políticas locales, la Constancia de situación fiscal con fecha de expedición no mayor a treinta días naturales anteriores a la fecha de ingreso de la manifestación de intención) ; y
el Registro Federal de Contribuyentes ( RFC ) .

El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece en su artículo 265 que la organización de ciudadanos interesada en constituirse en partido político local, lo notificará al Instituto Electoral, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Jefe deGobierno de la Ciudad de México.

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