- También fue aprobado el procedimiento para el registro de Agrupaciones Políticas Locales, junto con la Convocatoria correspondiente.
El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó el Reglamento para el registro de partidos políticos locales, así como la Convocatoria respectiva para que las organizaciones ciudadanas y Agrupaciones Políticas Locales (APL’s) interesadas realicen el trámite correspondiente durante el mes de enero de 2019.
Con el Acuerdo aprobado por unanimidad en sesión pública, se abroga el Reglamento para el registro de partidos políticos locales ante el IECM, que aprobó el Consejo General el 4 de agosto de 2017, y se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para que realice las gestiones necesarias respecto de la expedición de la acreditación de las personas funcionarias del organismo electoral local que llevarán a cabo la certificación de las asambleas distritales, de demarcaciones territoriales y las locales constitutivas en el proceso de registro de partidos políticos locales en el año 2019.
El IECM emitió el Reglamento y Convocatoria referidos, a efecto de comunicar con oportunidad los plazos en que se desarrollarán cada una de las etapas para la constitución y registro de partidos políticos locales en la Ciudad de México, para que las organizaciones ciudadanas y APL’s interesadas cumplan con lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos.
La Consejera Electoral Carolina del Ángel Cruz expuso que el referido Acuerdo representa el inicio de un nuevo proceso para la conformación de partidos locales, y si bien la democracia es producto de la participación de la ciudadanía en general, una parte fundamental la integran las asociaciones políticas.
“Con esto estamos dando cumplimiento a lo que la norma nos estipula, para que a partir del mes de enero recibamos los avisos de todas aquellas organizaciones ciudadanas que pretendan conformarse como partidos políticos locales”, enfatizó la también presidenta de la Comisión de Asociaciones Políticas”.
El artículo 261 del Código y el 10 de la Ley de Partidos, indica que toda organización ciudadana o APL que pretenda constituirse como partido político local deberá formular una declaración de principios y, de acuerdo con ésta, un programa de acción y un estatuto que norme sus actividades; estos documentos básicos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 262, 263 y 264 del Código.
En tanto, el artículo 265 del Código y el 13 de la Ley de Partidos, señala que la notificación se hará en el IECM en días hábiles durante el mes de enero, debiendo contar con personas afiliadas en cuando menos dos terceras partes de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; las cuales deberán contar con credencial para votar en dichas demarcaciones y bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del Padrón Electoral que se haya utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
También deberán celebrar, por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según sea el caso, una asamblea en presencia de una persona funcionaria del IECM, quien deberá certificar que se cumplan con los requisitos establecidos en el Código, así como certificar la celebración de una asamblea local constitutiva.
El mismo artículo 265 del Código establece que el monto máximo de los recursos a utilizar para realizar las actividades tendentes a la obtención del registro legal no podrá ser mayor al 30% del tope de gastos de campaña establecido para la candidatura a Jefatura de Gobierno de la elección inmediata anterior.
A su vez, los artículos 266 del Código y 15 de la Ley de Partidos, indican que una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político local, los interesados deberán presentar al IECM también en enero la solicitud de registro, acompañándola con la documentación consistente en la declaración de principios, el programa de acción y el estatuto aprobados por sus personas afiliadas; las cédulas de afiliación individual y voluntaria de sus miembros, donde conste el nombre, apellidos, domicilio, ocupación, firma y clave de la credencial para votar de cada una de las personas interesadas, bajo el formato que determine el Instituto, y las listas nominales de afiliados por Distrito Electoral Uninominal.
El Consejo General aprobó además el Procedimiento para el registro de Agrupaciones Políticas Locales en la Ciudad de México, así como la Convocatoria dirigida a las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como APL, y los Lineamientos del Sistema de Notificaciones Electrónicas por Internet para Solicitantes de Registro como Asociaciones Políticas Locales en la Ciudad de México.
Asimismo, fue aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la destrucción de la documentación y de los materiales electorales empleados en el Proceso Electoral Local Ordinario 2017–2018 y en la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2019, sobrantes y no susceptibles de ser reutilizados, así como la desactivación del líquido indeleble utilizado en la Consulta Cudadana.
Al respecto, la Consejera Electoral Myriam Alarcón Reyes explicó que para presentar el referido Acuerdo, se tuvo que realizar una consulta al Instituto Nacional Electoral para que los referidos materiales fueran acopiados en un almacén de la Dirección de Organización Electoral y Geoestadística, a efecto de optimizar el transporte de alto tonelaje e impacte en la reducción de costos en el proceso de destrucción.
En la sesión, el Consejo General se dio por enterado de los informes de actividades correspondientes al tercer trimestre de 2018, que presentaron las diferentes áreas operativas y administrativas del Instituto.
IECM/UTCSYD/288