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Inicia campañas electorales para diputadas y diputados locales y aspirantes a las Alcaldías

Mañana 29 de abril inician las campañas electorales de los diputados y diputadas al Congreso Local, así como para las Alcaldías y Concejales. Este periodo comprende 60 días que terminará el próximo 27 de junio, tres días antes de la jornada electoral.

Durante las campañas, las y los candidatos podrán realizar y participar en reuniones públicas, debates, asambleas, visitas marchas y en general, aquellos actos en los que se dirigen al electorado para promover sus respectivas candidaturas.

También podrán usar propaganda electoral, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, mantas carteles pintas de bardas y expresiones que durante esta etapa produzcan y difundan mensajes para promoverse.

El consejero presidente del IECM, Mario Velázquez Miranda, confió en que las y los candidatos y partidos políticos enfocarán sus actividades de campaña en plantear propuestas de solución a los problemas de la ciudad y evitar las descalificaciones.

“Lo que se busca es propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones que tanto los partidos como las y los aspirantes plasmaron en sus plataformas electorales”, señaló.

La normativa vigente establece que está prohibido difundir programas y acciones de Gobierno, tanto de instancias locales, como de las federales en el ámbito de la Ciudad de México. Tampoco podrán usar la imagen de servidores públicos ni utilizar programas sociales y recursos públicos, para inducir o coaccionar el voto a favor o en contra de cualquier partido o candidato(a).

De igual forma, no podrán utilizar símbolos, signos o motivos religiosos, expresiones verbales o alusiones ofensivas a candidatas(os) y partidos que contiendan en la elección, ni colocar propaganda electoral al interior y exterior de edificios públicos, en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, que dañe el equipamiento urbano o ponga en riesgo la integridad física de las personas. En caso de colocarla en inmuebles privados, debe mediar permiso del propietario.

IECM/UTCSYD/104

 

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