Ciudad de México, 30 de diciembre de 2024
Boletín de prensa UTCSyD-356
A partir del 2 de enero de 2025, las organizaciones de la ciudadanía legalmente constituidas en Asociación Civil o en Agrupación Política Local podrán presentar ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México su notificación de intención para constituirse en Partido Político Local.
Las organizaciones interesadas deberán acompañar su escrito de notificación de intención con los documentos siguientes:
- Para el caso de las asociaciones civiles: deberán presentar acta constitutiva protocolizada ante notario público, que acredite la creación de la asociación civil en la que se indique que tiene como objeto participar en el proceso de obtención de registro como partido político local. Para el caso de las agrupaciones políticas locales: deberán presentar copia simple del Acuerdo o Resolución por el cual el Consejo General les otorgó registro como tal, así como el oficio emitido por la autoridad electoral que acredite el nombramiento vigente de las personas que integran su órgano directivo;
- Medio magnético que contenga el emblema que la identificará y diferenciará de otras organizaciones aspirantes y de los partidos políticos con registro vigente;
- Ejemplar del proyecto de sus Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatuto y Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política en Razón de Género;
- Formato de Aceptación de Notificaciones Electrónicas por Internet;
- Formato de capacidad económica por cada persona asociada en caso de la Asociación Civil, y de cada integrante del órgano directivo en el caso de la agrupación política local;
- Alta en el SAT con actividad económica de asociaciones y organizaciones políticas y bajo el régimen de personas morales con fines no lucrativos, y su respectivo Registro Federal de Contribuyentes;
En el caso de agrupaciones políticas locales, se requerirá la constancia de situación fiscal vigente, con fecha de expedición no mayor a 30 días naturales anteriores a la fecha de ingreso de su manifestación de intención, así como el Registro Federal de Contribuyentes.
- Aviso de privacidad simplificado, donde la organización informe a la ciudadanía el tratamiento de sus datos personales que recaben las personas auxiliares. Asimismo, deberá remitir un vínculo electrónico en donde se pueda consultar el Aviso de privacidad integral.
- Contrato de apertura de la cuenta bancaria a nombre de la Asociación Civil o a nombre de la agrupación política local, según corresponda, y
- Comprobante de domicilio de la organización con una antigüedad no mayor a dos meses.
Los formatos referidos se encuentran disponibles en la página de internet www.iecm.mx.
Dentro del periodo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de intención, el IECM comunicará a la organización el resultado de la verificación de la documentación presentada.
Las organizaciones que cuenten con notificaciones de intención que hayan resultado procedentes se les otorgará las claves de acceso y contraseñas al portal web y al Sistema de Registro para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, así como el artículo 34 de los Lineamientos para la verificación del número mínimo de afiliados a las organizaciones interesadas en obtener su registro como partido político local (Lineamientos de Verificación), a fin de que realicen el proceso de afiliación de conformidad con lo establecido en el Reglamento. Asimismo, a partir de ese momento, podrán presentar su calendario de asambleas distritales o de demarcaciones territoriales, según sea el caso, y de la local constitutiva.
Para conocer detalles de todos los requisitos y el procedimiento de registro, se puede consultar la convocatoria en https://www.iecm.mx/www/sites/ppl_apl/
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