SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES ACTOS ENTREGA-RECEPCIÓN
Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses:
ACUERDO POR EL CUAL SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN RELATIVA A LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA INTERNA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (IECM), ESPECÍFICAMENTE LAS QUE SE REFIEREN A LA REANUDACIÓN DE LOS TRÁMITES, TÉRMINOS Y PLAZOS PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE DICHO INSTITUTO, DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL EN SUS MODALIDADES DE INICIO, CONCLUSIÓN Y MODIFICACIÓN, ASÍ COMO LA DE INTERESES, SUSPENDIDAS MEDIANTE LOS SIMILARES DE FECHAS 18 DE MARZO Y 17 DE ABRIL DE 2020, EMITIDOS EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO DEL “SARS-CoV2” (COVID-19), IMPLEMENTADAS POR LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO FEDERAL, DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
La Contraloría Interna, es el Órgano Autónomo responsable de la recepción, manejo y custodia de la Declaración de Situación Patrimonial, de Intereses y del Aviso de Cambio de Adscripción de las (os) servidoras (es) públicas (os) adscritas (os) al IECM, por esta razón se pone a su disposición el instructivo y link declara IECM (Declaración en línea) para presentar la Declaración de Situación Patrimonial, la Declaración de Intereses, así como el Aviso de Cambio de Adscripción y de la participación de los Actos de Entrega-Recepción.
Fundamento:
Artículos 102 fracción I, 103 y 105 fracción XIV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, así como lo dispuesto por los artículos 32, 33, 34 y 48 de la LRACDMX.
Así mismo, deja a su disposición el formato para los casos donde se presente vía escrita, en tanto entre en funciones la plataforma en línea que establece el Sistema Anticorrupción.
- Declaración en línea
- Instructivo
- Formato de Declaración de Situación Patrimonial en la modalidad de (Inicial, Conclusión e Intereses)
- Declaración de Modificación Patrimonial (Anual) y de Intereses para el ejercicio 2024
- Formato de aviso con el que se notifica a la Contraloría Interna cuando la persona servidora pública sufra un cambio de puesto, nivel, funciones, adscripción, tipo de designación o nombramiento
Actos de Entrega-Recepción:
Es la obligación que tienen todas las personas servidoras públicas al separarse o incorporarse a un empleo, cargo o comisión en el IECM.
Fundamento:
Artículos 103 y 105 fracción IX del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, Procedimiento para formular Acta de Entrega-Recepción y Aclaración de la misma, Acuerdo IECM/ACU-CG-029/2023.
- Procedimiento para formular acta administrativa de entrega-recepción y aclaración a la misma
- Formato Acta Administrativa de Entrega-Recepción
- Instructivo para el llenado del Acta Administrativa de Entrega-Recepción
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y/O PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Mediante la instauración de estos Procedimientos las (os) ciudadanas (os) tienes la certeza de que las (os) servidoras (es) públicas (os) adscritas (os) al IECM que incumplan con alguna de sus obligaciones en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, recibirán la sanción establecida por la LRACDMX, o por la LFRSP si se tratare de hechos previos a la entrada en vigor de la Ley citada, publicada el primero de septiembre del año dos mil diecisiete.
Lo anterior a efecto de garantizar a las (os) ciudadanas (os) que el servicio público electoral, se apega a lo establecido en la Ley; y ante cualquier duda puedan reclamar a la autoridad su obligación de respetar las etapas y estrictos pasos formales a un Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) o Procedimiento de Responsabilidad Administrativa (PRA).
Por lo que en este contexto la CI, inicia el PAD o el PRA, según sea el caso, a aquellas (os) servidoras (os) públicas (os) del IECM que incumplen con sus obligaciones, inobservando los principios de transparencia, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, que deben ser observados en el desempeño del empleo, cargo o comisión que le ha sido encomendado, determinando la existencia o inexistencia de Responsabilidad Administrativa y en su caso imponiendo la sanción administrativa correspondiente, en el caso de las faltas consideradas como NO GRAVES.
Para el caso de las faltas consideradas como GRAVES, solo se substanciará el expediente y se turnará al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.