Convocatorias

Nueva Ley de Participación Ciudadana

El 12 de agosto entró en vigor la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, la cual, sustituye a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y trae algunos cambios en materia de participación.

Si deseas conocer los más importantes, ¡sigue leyendo!

Primero, debes saber que esta Ley define 3 tipos de democracia:

  • Democracia directa: Aquella por la que tú como ciudadano puedes pronunciarte (mediante determinados mecanismos) en la formulación de las decisiones del poder público.
  • Democracia participativa: La que reconoce nuestro derecho a la participación individual o colectiva en sus diversas modalidades, ámbitos e instrumentos de manera autónoma y solidaria.
  • Democracia representativa: Con ella, el ejercicio del poder público se da a través de representantes (elegidos con nuestro voto) que fungen como portavoces de intereses generales, respetando reglas y mecanismos institucionales.

¿Cuántos mecanismos e instrumentos tendremos para participar?

La Ley establece 20, de los cuales:

6 son mecanismos de Democracia Directa:

  1. Iniciativa Ciudadana
  2. Referéndum
  3. Plebiscito
  4. Consulta Ciudadana
  5. Consulta Popular
  6. Revocación del Mandato

6 son instrumentos de Democracia participativa:

  1. Colaboración Ciudadana
  2. Asamblea Ciudadana
  3. Comisiones de Participación Comunitaria
  4. Organizaciones Ciudadanas
  5. Coordinadora de Participación Comunitaria
  6. Presupuesto Participativo

8 son instrumentos de Gestión, evaluación y control de la función pública:

  1. Audiencia Pública
  2. Consulta Pública (IECM brinda asesoría para el desarrollo)
  3. Difusión Pública
  4. Rendición de Cuentas (IECM recaba firmas mediante su plataforma)
  5. Observatorios Ciudadanos (los registra, recibe reporte de financiamiento y publica directorio de observatorios)
  6. Recorridos Barriales
  7. Red de Contralorías Ciudadanas
  8. Silla Ciudadana

¿Quiénes serán las autoridades encargadas de la democracia directa y participativa?

Según el Artículo 14, son siete:

  1. Titular de la Jefatura de Gobierno
  2. Congreso
  3. Alcaldías
  4. Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM)
  5. Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX)
  6. Secretaría de la Contraloría General
  7. Sala Constitucional

Ellas se asegurarán de que los mecanismos cumplan con parámetros internacionales de accesibilidad que garanticen la participación de todas y todos.

También deberán:

  • Realizar cursos y campañas de formación, sensibilización y difusión de los valores y principios de participación ciudadana
  • Construir ciudadanía y cultura democrática
  • Formar y capacitar servidores públicos en materia de participación, democracia directa y democracia participativa
  • Fortalecer a las organizaciones ciudadanas, comunitarias y sociales
  • Difundir los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, y órganos de representación ciudadana para que los conozcas

¿Plataformas de participación digital?

Éstas serán una nueva herramienta para que autoridades, ciudadanía, vecinos y habitantes de la ciudad interactúen entre sí.

Tendremos dos:

– La plataforma de participación del IECM

– La plataforma de participación del Gobierno de la Ciudad de México

Y ambas deberán:

  • Fungir como repositorio digital de información documental, convocatorias para los 19 mecanismos, etc.
  • Garantizar la protección de datos personales y el manejo de información.
  • Contemplar protocolos de seguridad de la información y ciber seguridad.

Debes saber que habrá un Comité Técnico Permanente integrado por representantes de diversas dependencias, para garantizar y vigilar la integridad de la información resguardada, los protocolos de ciber seguridad, interoperabilidad y protección de datos personales.

Conoce más al respecto con la siguiente información:

Inklusion
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