"Artículo 128, fracción XIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" a) Procedimientos que deben llevar a cabo los votantes en el extranjero Tipo de Procedimiento Hipervínculo al instructivo vigente para llevar a cabo el procedimiento "Denominación del formato, solicitud o documento(s)" Periodo de entrega "Hipervínculo al formato, solicitud o documento(s)" (formato día/mes/año) Inicio Término "DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL ACUERDO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO Y EN LA FRACCCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08); LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y GEOESTADÍSTICA INFORMA QUE PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012, GENERÓ DIVERSOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN LLEVAR A CABO LOS VOTANTES EN EL EXTRANJERO; SIN EMBARGO, CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA POLÍTICO-ELECTORAL, ESTA FACULTAD ES COMPETENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL: POR LO QUE DICHOS PROCEDIMIENTOS SERÁN COMPETENCIA DE DICHA AUTORIDAD." Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal Fecha de actualización: 31/12/2017 Fecha de validación: 19/01/2018