INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Artículo 121, fracción XXXIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" Resoluciones y/o laudos emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se reporta Fecha de término del periodo que se reporta Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución (día/mes/año) Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución "Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información" Fecha de actualización de la información Fecha de validación de la información Nota PRIMER TRIMESTRE 2019 01/01/2019 31/03/2019 "En el primer trimestre de 2019, el Consejo General del IECM no emitió ninguna resolución de recurso y/o queja por violaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México." Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas 31/03/2019 12/04/2019 SEGUNDO TRIMESTRE 2019 01/04/2019 30/06/2019 "Durante el segundo trimestre de 2019, el Consejo General del IECM no emitió ninguna resolución de recurso y/o queja por violaciones al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México." Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas 30/06/2019 12/07/2019 TERCER TRIMESTRE 2019 01/07/2019 30/09/2019 "IECM-QCG/PO/001/2019 IECM/RS-CG-01/2019" Administrativa Definitiva 29/08/2019 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que la CIUDADANA GABRIELA GEORGINA JIMÉNEZ GODOY, OTRORA CANDIDATA A DIPUTADA POR EL DISTRITO V POSTULADA POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO; ASÍ COMO LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO son ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la CIUDADANA GABRIELA GEORGINA JIMÉNEZ GODOY, OTRORA CANDIDATA A DIPUTADA POR EL DISTRITO V POSTULADA POR LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO, como sanción, una AMONESTACIÓN, de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. Se IMPONE al PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, como sanción, una AMONESTACIÓN PÚBLICA, de conformidad con lo prescrito en este fallo. CUARTO. Se IMPONE al PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, como sanción, una MULTA CORRESPONDIENTE A TREINTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, equivalente a la cantidad de $2,418.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en la parte final de este fallo." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2019/IECM-RS-CG-01-2019.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2019/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas 30/09/2019 12/10/2019 2019 01/07/2019 30/09/2019 "IECM-QCG/PO/002/2019 IECM/RS-CG-02/2019" Administrativa Definitiva 29/08/2019 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho PARTIDO POLÍTICO, como sanción, una MULTA CORRESPONDIENTE A CIENTO VEINTE VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, equivalente a la cantidad de $9,672.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en la parte final de este fallo." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2019/IECM-RS-CG-02-2019.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2019/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas 30/09/2019 12/10/2019 CUARTO TRIMESTRE 2019 01/10/2019 31/12/2019 "IECM-QCG/PO/003/2019 IECM/RS-CG-11/2019" Administrativa Definitiva 31/10/2019 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA en la Ciudad de México es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE al PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA en la Ciudad de México, una MULTA CORRESPONDIENTE A TRESCIENTAS VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL DIECISIETE, equivalente a la cantidad de $22,647.00 (veintidós mil seiscientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en la parte final de este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al responsable y por oficio al INE, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados de las oficinas centrales de este Instituto por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta sus efectos su fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 2 del Código, así como en su página de internet: www.iecm.mx y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2019/IECM-RS-CG-11-2019.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2019/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas 31/12/2019 10/01/2020 2019 01/10/2019 31/12/2019 "IECM-QCG/PO/004/2019 IECM/RS-CG-12/2019" Administrativa Definitiva 31/10/2019 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO MORENA en la Ciudad de México es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE al PARTIDO MORENA en la Ciudad de México, una MULTA CORRESPONDIENTE A SEISCIENTAS VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL DIECISIETE, equivalente a la cantidad de $45,294.00 (cuarenta y cinco mil doscientas noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en la parte final de este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al responsable y por oficio al INE, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados de las oficinas centrales de este Instituto por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta sus efectos su fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 2 del Código, así como en su página de internet: www.iecm.mx y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2019/IECM-RS-CG-12-2019.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2019/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas 31/12/2019 10/01/2020 2019 01/10/2019 31/12/2019 "IECM-QCG/PO/005/2019 IECM/RS-CG-14/2019" Administrativa Definitiva 29/11/2019 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es INFUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el ciudadano JAVIER ARIEL HIDALGO PONCE, EN SU CALIDAD DE DIPUTADO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la promoción personalizada en su carácter de servidor público, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el ciudadano JAVIER ARIEL HIDALGO PONCE, EN SU CALIDAD DE DIPUTADO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la rendición de labores como legislador fuera de los plazos establecidos para ello, en términos de lo razonado en la presente resolución. TERCERO. Se ORDENA al Secretario Ejecutivo de este Instituto Electoral, remita el expediente del procedimiento administrativo sancionador de mérito, con copia autorizada de la presente determinación, a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a fin de que proceda en los términos que establezca la ley. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente al promovente y al probable responsable, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma; así como en los ESTRADOS de las oficinas centrales de este Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 27, del Reglamento; así como en su página de internet: www.iecm.mx, esto último, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código y 10, párrafo primero, del Reglamento; en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2019/IECM-RS-CG-14-2019.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2019/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas 31/12/2019 10/01/2020 2019 01/10/2019 31/12/2019 "IECM-QCG/PO/006/2019 IECM/RS-CG-15/2019" Administrativa Definitiva 29/11/2019 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es INFUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente al promovente y a la probable responsable, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma; así como en los ESTRADOS de las oficinas centrales de este Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 27, del Reglamento; así como en su página de internet: www.iecm.mx, esto último, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código y 10, párrafo primero, del Reglamento; en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2019/IECM-RS-CG-15-2019.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2019/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas 31/12/2019 10/01/2020 2019 01/10/2019 31/12/2019 "IECM-QCG/PO/007/2019 IECM/RS-CG-24/2019" Administrativa Definitiva 20/12/2019 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es INFUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el ciudadano JAVIER ARIEL HIDALGO PONCE, EN SU CALIDAD DE DIPUTADO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la promoción personalizada en su carácter de servidor público, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente al promovente y al probable responsable, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma; así como en los ESTRADOS de las oficinas centrales de este Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 27, del Reglamento; así como en su página de internet: www.iecm.mx, esto último, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código y 10, párrafo primero, del Reglamento; en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2019/IECM-RS-CG-24-2019.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2019/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas 31/12/2019 10/01/2020 "NOTA: La información referente al ""tipo de resolución"", debe ser proporcionada por la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, en virtud de que esa Unidad da seguimiento a las impugnaciones que en su caso, se presenten para controvertir las determinaciones adoptadas por esta autoridad electoral. " Período de actualización: trimestral