INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Artículo 121, fracción XXXIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" Resoluciones y/o laudos emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución "Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información " "Fecha de actualización de la información " "Fecha de validación de la información " Nota PRIMER TRIMESTRE 2020 01/01/2020 31/03/2020 "IECM-QCG/PO/004/2019 IECM/RS-CG-01/2020" Administrativa Definitiva 06/01/2020 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO MORENA en la Ciudad de México es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE al PARTIDO MORENA en la Ciudad de México, una MULTA CORRESPONDIENTE A SEISCIENTAS VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION VIGENTE EN EL ANO DOS MIL DIECISIETE, equivalente a la cantidad de $45,294.00 (cuarenta y cinco mil doscientas noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en la parte final de este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al responsable la presente determinación y, por oficio al INE y al Tribunal, en cumplimiento a la sentencia del juicio electoral TECDMX-JEL-096/2019, acompañándoles copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE esta resoluci6n en las estrados de las oficinas centrales de este Instituto por un plazo de TRES DÍAS HABILES, contados a partir del siguiente en que surta sus efectos su fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en el articulo 2 del Código, así como en su página de Internet: www.iecm.mx y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2020/IECM-RS-CG-01-2020.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2020/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas 31/03/2020 30/04/2020 2020 01/01/2020 31/03/2020 "IECM-QCG/PO/008/2019 IECM/RS-CG-02/2020" Administrativa Definitiva 31/01/2020 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es INFUNDADO el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y por ende, se determina que la ciudadana CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, EN SU CALIDAD DE JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la promoción personalizada, infracción a las reglas de la rendición del informe de labores y uso indebido de recursos públicos, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente al promovente y a la probable responsable, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma; así como en los ESTRADOS de las oficinas centrales de este Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 27, del Reglamento; así como en su página de Internet: www.iecm.mx. esto último, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código y 10, párrafo primero, del Reglamento; en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2020/IECM-RS-CG-02-2020.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2020/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas 31/03/2020 30/04/2020 "NOTA: La información referente al ""tipo de resolución"", debe ser proporcionada por la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, en virtud de que esa Unidad da seguimiento a las impugnaciones que en su caso, se presenten para controvertir las determinaciones adoptadas por esta autoridad electoral. " Periodo de actualización: Trimestral.