INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Artículo 121, fracción XXXIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" Resoluciones y/o laudos emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución "Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información " "Fecha de actualización de la información " "Fecha de validación de la información " Nota PRIMER TRIMESTRE 2023 01/01/2023 31/03/2023 "IECM-QCG/PO/027/2022 IECM/RS-CG-01/2023" Administrativa Definitiva 30/01/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es INFUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el ciudadano RICARDO JANECARLO LOZANO NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente a las partes, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, en los estrados electrónicos y para mayor difusión, en los estrados de lasoficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-01-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2023 14/04/2023 2023 01/01/2023 31/03/2023 " IECM-QCG/PO/031/2022 IECM/RS-CG-02/2023" Administrativa Definitiva 30/01/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO MORENA es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho PARTIDO POLÍTICO, como sanción, una MULTA CORRESPONDIENTE A CINUENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, equivalente a la cantidad de $4,481.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al Partido Político MORENA y por oficio al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, en los estrados electrónicos y para mayor difusión, en los estrados de las oficinas de las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-02-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2023 14/04/2023 2023 01/01/2023 31/03/2023 "IECM-QCG/PO/001/2022 Y SU ACUMULADO IECM-QCG/PO/002/2022 IECM/RS-CG-03/2023" Administrativa Definitiva 30/01/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es INEXISTENTE la infracción denunciada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y por ende, se determina que Claudia Sheinbaum Pardo, en su calidad de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos a través del uso de programas sociales y violación a los principios de neutralidad e imparcialidad en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Es INEXISTENTE la infracción denunciada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Luis Humberto Fernández Fuentes, como Titular de la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos a través de programas sociales y violación a los principios de neutralidad e imparcialidad, en términos de lo razonado en la presente resolución. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al promovente y a los probables responsables, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma; PUBLÍQUESE la Resolución en los estrados de las oficinas centrales y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta sus efectos su fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 2 del Código, así como en su página de internet: www.iecm.mx y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-03-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2023 14/04/2023 2023 01/01/2023 31/03/2023 " IECM-QCG/PO/025/2022 IECM/RS-CG-04/2023" Administrativa Definitiva 27/02/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, de la omisión de dar respuesta a la solicitud de información que le fue realizada, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho partido político, como sanción, una MULTA CORRESPONDIENTE A CINCUENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL VEINTE, equivalente a la cantidad de $4,344.00 (CUATROMIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. Se ordena la APERTURA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR OFICIOSO derivado del probable incumplimiento del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO a la resolución emitida en el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.0072/2020, en términos de lo razonado en la presente resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente al citado Partido Acción Nacional de la Ciudad de México y por oficio al Instituto, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta sus efectos su fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 2 del Código, así como en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Trasparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-04-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2023 14/04/2023 2023 01/01/2023 31/03/2023 " IECM-QCG/PO/030/2022 IECM/RS-CG-05/2023" Administrativa Definitiva 27/02/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y por ende, se determina que ZANDIBEL DÍAZ REBOLLAR, en su calidad de Concejala de la Alcaldía Venustiano Carranza, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos con fines político partidistas, así como la vulneración al principio de imparcialidad o neutralidad, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente a las partes, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma; PUBLÍQUESE la Resolución en los estrados de las oficinas centrales y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta sus efectos su fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 2 del Código, así como en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Trasparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-05-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2023 14/04/2023 2023 01/01/2023 31/03/2023 "IECM-QCG/PE/007/2022 IECM/RS-CG-06/2023" Administrativa Definitiva 31/03/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho PARTIDO POLÍTICO, como sanción, una MULTA CORRESPONDIENTE A SESENTA Y CINCO VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, equivalente a la cantidad de $5,491.85 (CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 85/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. COMUNÍQUESE la presente resolución al Tribunal Electoral de la Ciudad de México dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la aprobación de esta determinación, de conformidad con la sentencia dictada en el expediente TECDMXJEL-368/2022, para los efectos legales conducentes. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente al Partido Revolucionario Institucional de la Ciudad de México y por oficio al Instituto, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación; y en los estrados electrónicos del propio Instituto, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Trasparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-06-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2023 14/04/2023 Periodo de actualización: Trimestral.