INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Artículo 121, fracción XXXIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" Resoluciones y/o laudos emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución "Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información " "Fecha de actualización de la información " "Fecha de validación de la información " Nota SEGUNDO TRIMESTRE 2023 01/04/2023 30/06/2023 "IECM-QCG/PO/007/2020 IECM/RS-CG/12/2023" Administrativa Definitiva 28/04/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Se SOBRESEE en el Procedimiento respecto de la Organización de Ciudadanos Enred@te por México A.C., en los términos expuestos en el considerando SEGUNDO de la presente resolución. SEGUNDO. Son INEXISTENTES, las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y por ende, se determina que los probables responsables, NO SON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente a las partes, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-12-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 " IECM-QCG/PO/029/2022 IECM/RS-CG/13/2023" Administrativa Definitiva 28/04/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es INFUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a Sandra Xantall Cuevas Nieves, Alcaldesa de la Demarcación Cuauhtémoc, Lía Limón García, Alcaldesa de Álvaro Obregón, Andrés Atayde Rubiolo, Presidente del Partido Acción Nacional en la Ciudad de México, América Rangel Lorenzana, Diputada local en la Ciudad de México, Christian Damián Von Roehrich de la Isla, Diputado Local en la Ciudad de México, Ana Jocelyn Villagrán Villasana, Diputada Local en la Ciudad de México, así como a los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente a las partes la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales y en los estrados electrónicos de este Instituto por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en el artículo 2 del Código, así como en su página de Internet: www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica de este Instituto Electoral, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-13-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 "IECM-QCG/PO/001/2023 IECM/RS-CG/14/2023" Administrativa Definitiva 30/05/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que la otrora candidata Araceli Berenice Hernández Calderón y el Partido Morena, son ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a Araceli Berenice Hernández Calderón y el Partido Morena, una sanción consistente en una MULTA, en términos de lo expuesto en el considerando IX de la presente resolución. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a los probables responsables, acompañado copia autorizada de la misma. CUARTO. DESE VISTA a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en términos de lo expuesto en el considerando X de la presente resolución. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-14-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 " IECM-QCG/PO/003/2023 IECM/RS-CG/15/2023" Administrativa Definitiva 30/05/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son EXISTENTES las infracciones analizadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Movimiento Civil 21”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local “Movimiento Civil 21”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando, concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Movimiento Civil 21”, acompañado copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-15-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 "IECM-QCG/PO/004/2023 IECM/RS-CG/16/2023" Administrativa Definitiva 30/05/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son EXISTENTES las infracciones analizadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Unión Nacional Interdisciplinaria de los Ciudadanos de la Ciudad de México”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local “Unión Nacional Interdisciplinaria de Ciudadanos de la Ciudad de México”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando, concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Unión Nacional Interdisciplinaria de los Ciudadanos de la Ciudad de México”, acompañado copia autorizada de la misma.. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-16-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 "IECM-QCG/PO/009/2023 IECM/RS-CG/17/2023" Administrativa Definitiva 30/05/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son EXISTENTES las infracciones analizadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Movimiento Social Democrático”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local “Movimiento Social Democrático” la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por ocho meses, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la responsable la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE esta resolución en los estrados electrónicos, en las oficinas centrales, para mayor difusión en las treinta y tres Direcciones Distritales de este Instituto Electoral por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento, así como en su página de internet: www.iecm.mx. SEXTO. REALICENSE las adecuaciones procedentes, en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de trasparencia de la página de internet www.iecm.mx. y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-17-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 "IECM-QCG/PO/034/2022 IECM/RS-CG/18/2023" Administrativa Definitiva 30/06/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción materia del procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que el otrora candidato Enrique Muñoz Robles, la Alcaldía Álvaro Obregón y el Partido Verde Ecologista de México, son ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a Enrique Muñoz Robles una sanción consistente en una MULTA por doce Unidades de Medida y Actualización vigentes en dos mil veintiuno, equivalentes a $1,075.44 (MIL SETENTA Y CINCO PESOS 44/100 M.N.), en términos de lo expuesto en el considerando IX de la presente resolución. TERCERO. Se IMPONE al Partido Verde Ecologista de México, una sanción consistente en una MULTA por cincuenta Unidades de Medida y Actualización vigentes en dos mil veintiuno, equivalentes a $4,481.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), en términos de lo expuesto en el considerando IX de la presente resolución. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a las partes, acompañando copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido. SÉPTIMO. DESE VISTA a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en términos de lo expuesto en el considerando X de la presente resolución." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-18-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 "IECM-QCG/PO/036/2022 IECM/RS-CG/19/2023" Administrativa Definitiva 30/06/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es INEXISTENTE la infracción denunciada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que el partido político Morena, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la calumnia en contra del C. Hussein Adán Ronquillo Chában, Presidente del PAN en Benito Juárez, así como en contra del partido que representa, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente a las partes, la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-19-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 " IECM-QCG/PO/037/2022 IECM/RS-CG/20/2023" Administrativa Definitiva 30/06/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción materia del procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que las personas ciudadanas José Ariel Ferrer García, Lidia Lara Barragán Vargas, María Enriqueta García Villarreal, Daniela Mayari Echandi Guzmán, Luis Antonio Ceballos Solís, Iván Isaac Huitrón Ramos, José Pérez Negrón Zarco y Urbano Timoteo Salgado Morales, son ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a José Ariel Ferrer García, Lidia Lara Barragán Vargas, María Enriqueta García Villarreal, Daniela Mayari Echandi Guzmán, Luis Antonio Ceballos Solís, Iván Isaac Huitrón Ramos, José Pérez Negrón Zarco y Urbano Timoteo Salgado Morales, una sanción consistente en una MULTA, en términos de lo expuesto en el considerando IX de la presente resolución. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a las partes, acompañado copia autorizada de las mismas. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-20-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 " IECM-QCG/PO/002/2023 IECM/RS-CG/21/2023" Administrativa Definitiva 30/06/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son EXISTENTES las infracciones analizadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local “Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando, concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a laAgrupación Política Local “Comisión de Organizaciones del Transporte y Agrupaciones Ciudadanas”,acompañado copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-21-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 "IECM-QCG/PO/014/2023 IECM/RS-CG/22/2023" Administrativa Definitiva 30/06/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Unión Nacional Interdisciplinaria de Ciudadanos de la Ciudad de México”,es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Unión Nacional Interdisciplinaria de Ciudadanos de la Ciudad de México”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y se aplicará a partir de su notificación, salvo que la Agrupación Política Local “Unión Nacional Interdisciplinaria de Ciudadanos de la Ciudad de México” se encontrara suspendida de su registro, en cuyo caso se aplicará cuando dicha suspensión concluya. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Unión Nacional Interdisciplinaria de Ciudadanos de la Ciudad de México”,acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-22-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 "IECM-QCG/PO/015/2023 IECM/RS-CG/23/2023" Administrativa Definitiva 30/06/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y se aplicará a partir de su notificación, salvo que la Agrupación Política Local “Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional” se encontrara suspendida de su registro, en cuyo caso se aplicará cuando dicha suspensión concluya. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-23-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 "IECM-QCG/PO/016/2023 IECM/RS-CG/24/2023" Administrativa Definitiva 30/06/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Asociación Profesional Interdisciplinaria de México”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Asociación Profesional Interdisciplinaria de México”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y se aplicará a partir de su notificación, salvo que la Agrupación Política Local “Asociación Profesional Interdisciplinaria de México” se encontrara suspendida de su registro, en cuyo caso se aplicará cuando dicha suspensión concluya. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Asociación Profesional Interdisciplinaria de México”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-24-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 "IECM-QCG/PO/017/2023 IECM/RS-CG/25/2023" Administrativa Definitiva 30/06/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Avance Ciudadano”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Avance Ciudadano”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y se aplicará a partir de su notificación, salvo que la Agrupación Política Local “Avance Ciudadano” se encontrara suspendida de su registro, en cuyo caso se aplicará cuando dicha suspensión concluya. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Avance Ciudadano”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-25-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 "IECM-QCG/PO/018/2023 IECM/RS-CG/26/2023" Administrativa Definitiva 30/06/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Conciencia Ciudadana”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Conciencia Ciudadana”,la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y se aplicará a partir de su notificación, salvo que la Agrupación Política Local “Conciencia Ciudadana” se encontrara suspendida de su registro, en cuyo caso se aplicará cuando dicha suspensión concluya. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Conciencia Ciudadana”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-26-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 "IECM-QCG/PO/020/2023 IECM/RS-CG/27/2023" Administrativa Definitiva 30/06/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Fuerza Popular Línea de Masas”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Fuerza Popular Línea de Masas”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y se aplicará a partir de su notificación, salvo que la Agrupación Política Local Agrupación Política Local “Fuerza Popular Línea de Masas, se encontrara suspendida de su registro, en cuyo caso se aplicará cuando dicha suspensiónconcluya. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Fuerza Popular Línea de Masas”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-27-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 "IECM-QCG/PO/021/2023 IECM/RS-CG/28/2023" Administrativa Definitiva 30/06/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “México Avanza”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “México Avanza”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y se aplicará a partir de su notificación, salvo que la Agrupación Política Local “México Avanza” se encontrara suspendida de su registro, en cuyo caso se aplicará cuando dicha suspensión concluya. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “México Avanza”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-28-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 "IECM-QCG/PO/022/2023 IECM/RS-CG/29/2023" Administrativa Definitiva 30/06/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Movimiento Civil 21”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Movimiento Civil 21”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y se aplicará a partir de su notificación, salvo que la Agrupación Política Local “Movimiento Civil 21”, se encontrara suspendida de su registro, en cuyo caso se aplicará cuando dicha suspensión concluya. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Movimiento Civil 21”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-29-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 2023 01/04/2023 30/06/2023 "IECM-QCG/PO/023/2023 IECM/RS-CG/30/2023" Administrativa Definitiva 30/06/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Tiempo Democrático”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Tiempo Democrático”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y se aplicará a partir de su notificación, salvo que la Agrupación Política Local “Tiempo Democrático” se encontrara suspendida de su registro, en cuyo caso se aplicará cuando dicha suspensión concluya. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Tiempo Democrático”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-30-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2023 14/07/2023 Periodo de actualización: Trimestral.