INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Artículo 121, fracción XXXIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" Resoluciones y/o laudos emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución "Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información " "Fecha de actualización de la información " "Fecha de validación de la información " Nota TERCER TRIMESTRE 2023 01/07/2023 30/09/2023 "IECM/RS-CG-33/2023 IECM-QCG/PO/028/2022 Y SUS ACUMULADOS IECM/QCG/PO/017/2022 IECM/QCG/PO/018/2022" Administrativa Definitiva 31/07/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Sandra Xantall Cuevas Nieves, en su calidad de Alcaldesa, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la promoción Este documento ha sido firmado con la firma electrónica del IECM, todas las firmas se encuentran al final del documento IECM/RS-CG-33/2023 EXPEDIENTE: IECM-QCG/PO/028/2022 Página 50 de 54 personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración de los principios de imparcialidad y neutralidad, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, con copia certificada de las constancias que integran el expediente que por la presente se resuelve. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación por correo electrónico a las partes, acompañado copia autorizada de las mismas. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 45 del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-33-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2023 13/10/2023 El expediente coresponde al IECM-QCG/PO/028/2022 sin acumulados. 2023 01/07/2023 30/09/2023 "IECM/RS-CG-34/2023 IECM-QCG/PO/035/2022" Administrativa Definitiva 31/07/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Maxta Iraís González Carrillo, en su calidad de Diputada del Congreso de la Ciudad de México, NO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a las partes, acompañado copia autorizada de las mismas. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-34-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2023 13/10/2023 2023 01/07/2023 30/09/2023 "IECM/RS-CG-35/2023 IECM-QCG/PO/019/2023" Administrativa Definitiva 31/07/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción analizada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Agrupación Política Local “Fuerza Nacionalista Mexicana”, es administrativamente responsable, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Fuerza Nacionalista Mexicana”, la sanción correspondiente a una SUSPENSIÓN DE SU REGISTRO POR CUATRO MESES, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y se aplicará a partir de su notificación, salvo que la Agrupación Política Local “Fuerza Nacionalista Mexicana”, se encontrara suspendida de su registro, en cuyo caso se aplicará cuando dicha suspensión concluya. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la Agrupación Política Local “Fuerza Nacionalista Mexicana”, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-35-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2023 13/10/2023 2023 01/07/2023 30/09/2023 "IECM/RS-CG-36/2023 IECM-QCG/PO/038/2022" Administrativa Definitiva 31/08/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que el partido político Morena, Tomás Pliego Calvo, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho partido; a los CC. Nancy Marlene Núñez Reséndiz, Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, Xóchitl Bravo Espinoza, Gerardo Villanueva Albarrán, José Fernando Mercado Guaida y Marisela Zúñiga Cerón, todos ellos Diputados Locales en el Congreso de la Ciudad de México; así como a Aleida Alavez Ruiz, Diputada Federal del Congreso de la Unión, NO SON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES, respecto de la presunta difusión de publicaciones con manifestaciones calumniosas, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con copia certificada de las constancias que integran el expediente que por la presente se resuelve. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a las partes, acompañado copia autorizada de las mismas. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-36-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2023 13/10/2023 2023 01/07/2023 30/09/2023 "IECM/RS-CG-37/2023 IECM-QCG/PO/039/2022" Administrativa Definitiva 31/08/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Sandra Xantall Cuevas Nieves, en su calidad de Titular de la Alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México y Diana Pérez Pérez, en su carácter de Concejala de la citada Alcaldía, NO SON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES, respecto de la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, con copia certificada de las constancias que integran el expediente que por la presente se resuelve. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación a las partes, acompañado copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, encumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-37-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2023 13/10/2023 2023 01/07/2023 30/09/2023 "IECM/RS-CG-38/2023 IECM-QCG/PO/041/2022 Y ACUMULADO IECM-QCG/PO/044/2022" Administrativa Definitiva 31/08/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción denunciada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que José Giovani Gutiérrez Aguilar, en su calidad de Titular de la Alcaldía Coyoacán, ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto del incumplimiento a las reglas de difusión y rendición de informe de labores, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que José Giovani Gutiérrez Aguilar, en su calidad de Titular de la Alcaldía Coyoacán, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto a la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en términos de lo razonado en la presente resolución. TERCERO. Se da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, con copia certificada de las constancias que integran el expediente que por la presente se resuelve. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación por oficio a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; por correo electrónico a la C. María Jimena Moreno Álvarez; y personalmente a la C. Martha Soledad Ávila Ventura, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, así como a José Giovani Gutiérrez Aguilar, Titular de la Alcaldía Coyoacán, acompañado copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-38-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2023 13/10/2023 2023 01/07/2023 30/09/2023 "IECM/RS-CG-39/2023 IECM-QCG/PO/047/2022" Administrativa Definitiva 31/08/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Margarita Saldaña y Aída Beltrán, en sus calidades de Titular y Concejala, respectivamente, ambas de la alcaldía Azcapotzalco, NO SON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES, respecto de la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación por oficio al Congreso de la Ciudad de México y personalmente a las probables responsables, acompañado copia autorizada de la misma. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-39-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2023 13/10/2023 2023 01/07/2023 30/09/2023 "IECM/RS-CG-40/2023 IECM-QCG/PO/025/2023" Administrativa Definitiva 31/08/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, del incumplimiento a la resolución emitida en el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.0072/2020, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho partido político, como sanción, una MULTA correspondiente A CINCUENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL VEINTE, equivalente a la cantidad de $4,344.00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al citado Partido Acción Nacional de la Ciudad de México y por oficio al Instituto la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido" https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-40-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2023 13/10/2023 2023 01/07/2023 30/09/2023 "IECM/RS-CG-42/2023 IECM-QCG/PO/018/2022 Y SUS ACUMULADOS IECM-QCG/PO/019/2022 IECM-QCG/PO/032/2022" Administrativa Definitiva 29/09/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Sandra Xantall Cuevas Nieves, en su calidad de Titular de la Alcaldía Cuauhtémoc, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como, incumplimiento de la Medida Cautelar, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, con copia certificada de las constancias que integran el expediente que por la presente se resuelve, para que en el ámbito de sus competencias determinen lo que en derecho corresponda. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a las partes, acompañado copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-42-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2023 13/10/2023 2023 01/07/2023 30/09/2023 "IECM/RS-CG-43/2023 IECM-QCG/PO/040/2022" Administrativa Definitiva 29/09/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Aníbal Alexandro Cañéz Morales, en su calidad de Diputado ante el Congreso de la Ciudad de México, NO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la promoción personalizada y por el uso indebido de recursos públicos y programas sociales con fines electorales para coaccionar a la ciudadanía, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se da vista a la Contraloría Interna del Congreso de la Ciudad de México, con copia certificada de las constancias que integran el expediente que por la presente se resuelve, para que en el ámbito de sus competencias determinen lo que en derecho corresponda. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a las partes, acompañado copia autorizada de las mismas. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero y 33 del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-43-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2023 13/10/2023 2023 01/07/2023 30/09/2023 "IECM/RS-CG-44/2023 IECM-QCG/PO/048/2022" Administrativa Definitiva 29/09/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción materia del procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que DATO PROTEGIDO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a DATO PROTEGIDO una sanción consistente en una MULTA, en términos de lo expuesto en el considerando X de la presente resolución. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a las partes, acompañando copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-44-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2023 13/10/2023 2023 01/07/2023 30/09/2023 "IECM/RS-CG-45/2023 IECM-QCG/PO/031/2023" Administrativa Definitiva 29/09/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Gabriel García Hernández, en su calidad de Senador por el principio de Representación Este documento ha sido firmado con la firma electrónica del IECM, todas las firmas se encuentran al final del documento Proporcional del partido político MORENA, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES, respecto de la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda electoral en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a las partes, acompañado copia autorizada de la misma. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero y 45 del Reglamento. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-45-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2023 13/10/2023 2023 01/07/2023 30/09/2023 "IECM/RS-CG-46/2023 IECM/QCG/PO/034/2022" Administrativa Definitiva 29/09/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Se IMPONE al Partido Verde Ecologista de México, una sanción consistente en una MULTA por treinta y cinco Unidades de Medida y Actualización vigentes en dos mil veintiuno, equivalentes a $3,136.70 (TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS 70/100 M.N.), en términos de lo expuesto en el considerando IX de la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente al Partido Verde Ecologista de México y por oficio al Tribunal Electoral de la Ciudad de México dentro de los tres días hábiles siguientes a la aprobación de esta resolución acompañando copia autorizada de la misma. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-46-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2023 13/10/2023 Periodo de actualización: Trimestral.