INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Artículo 121, fracción XXXIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" Resoluciones y/o laudos emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución "Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información " "Fecha de actualización de la información " "Fecha de validación de la información " Nota CUARTO TRIMESTRE 2023 01/10/2023 31/12/2023 "IECM/RS-CG-48/2023 IECM-QCG/PO/045/2022" Administrativa Definitiva 31/10/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Mauricio Tabe Echartea, en su calidad de Titular la alcaldía Miguel Hidalgo, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos e incumplimiento a las reglas de difusión de informe de labores, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la promovente y al probable responsable, acompañado copia autorizada de la misma. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero y 45 del Reglamento. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-48-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2023 12/01/2024 2023 01/10/2023 31/12/2023 "IECM/RS-CG-49/2023 IECM-QCG/PO/011/2023" Administrativa Definitiva 31/10/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Raúl Armando Quintero Martínez, Jorge Emilio Trujano Bravo y Delfino Ríos Ramírez Alcalde, Concejal y Coordinador de Comunicación Social, respectivamente, NO son ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES, respecto de la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos con fines partidistas, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, con copia certificada de las constancias que integran el expediente que por la presente se resuelve. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a las partes, acompañado copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero y 45 del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-49-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2023 12/01/2024 2023 01/10/2023 31/12/2023 "IECM/RS-CG-50/2023 IECM-QCG/PO/030/2023" Administrativa Definitiva 31/10/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Sandra Xantall Cuevas Nieves, en su calidad de Titular de la Alcaldía Cuauhtémoc, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente a las partes, acompañando copia autorizada de la presente determinación. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero y 45 del Reglamento. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-50-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2023 12/01/2024 2023 01/10/2023 31/12/2023 "IECM/RS-CG-51/2023 IECM-SCG/PO/036/2023" Administrativa Definitiva 31/10/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones analizadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa, por ende, se determina que la Titular de la Alcaldía Cuauhtémoc, Sandra Xantall Cuevas Nieves, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto al uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de imparcialidad, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, con copia certificada de las constancias que integran el expediente que por la presente se resuelve. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la probable responsable, acompañado copia autorizada de la misma y por oficio a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-51-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2023 12/01/2024 2023 01/10/2023 31/12/2023 "IECM/RS-CG-54/2023 IECM-QCG/PO/033/2022" Administrativa Definitiva 29/11/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Xóchitl Bravo Espinosa y Carlos Hernández Mirón, personas que ostentan una diputación en el Congreso de la Ciudad de México, NO SON ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES POR ALGUNA INFRACCIÓN ELECTORAL, respecto de la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y uso indebido de programas sociales, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, con copia certificada de las constancias que integran el expediente que por la presente se resuelve. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación por correo electrónico a las partes promoventes y personalmente a los probables responsables, acompañado para ello copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 45 del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-54-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2023 12/01/2024 2023 01/10/2023 31/12/2023 "IECM/RS-CG-55/2023 IECM-QCG/PO/043/2022" Administrativa Definitiva 29/11/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Claudia Sheinbaum Pardo, entonces Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Ingrid A. Gómez Saracibar, Titular de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México y Guadalupe Jardón Solís, Titular de la Dirección de Intervención Territorial, de dicha Secretaría, NO son ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES, respecto de la promoción personalizada y por el uso indebido de recursos públicos, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente de terminación personalmente a las partes, acompañado copia autorizada de la misma. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; así como 33 y 45 del Reglamento. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-55-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2023 12/01/2024 2023 01/10/2023 31/12/2023 "IECM/RS-CG-56/2023 IECM-QCG/PO/032/2023" Administrativa Definitiva 29/11/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa, por ende, se determina que Daniela Gicela Álvarez Camacho, en su calidad de Diputada del Congreso de la Ciudad de México, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto a las conductas consistentes en calumnia electoral y el uso indebido de recursos públicos. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a las partes, acompañado copia autorizada de la misma. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-56-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2023 12/01/2024 2023 01/10/2023 31/12/2023 "IECM/RS-CG-57/2023 IECM-QCG/PO/035/2023" Administrativa Definitiva 29/11/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es INEXISTENTE la infracción denunciada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Martha Soledad Ávila Ventura, Diputada del Congreso de la Ciudad de México, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto del incumplimiento a las reglas de difusión y rendición de informe de labores, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a las partes acompañando copia autorizada de la misma. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero y 45, del Reglamento. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-57-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2023 12/01/2024 2023 01/10/2023 31/12/2023 "IECM/RS-CG-61/2023 IECM-QCG/PO/012/2023" Administrativa Definitiva 20/12/2023 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Lía Limón García, en su calidad de Alcaldesa de Álvaro Obregón, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación por correo electrónico a las partes, acompañado copia autorizada de las mismas. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2023/IECM-RS-CG-61-2023.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2023/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/12/2023 12/01/2024 Periodo de actualización: Trimestral.