INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Artículo 121, fracción XXXIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" Resoluciones y/o laudos emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución "Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información " "Fecha de actualización de la información " Nota PRIMER TRIMESTRE 2024 01/01/2024 31/03/2024 "IECM/RS-CG-001/2024 IECM-QCG/PO/005/2023 Y ACUMULADO IECM-QCG/PO/013/2023" Administrativa Definitiva 15/01/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción denunciada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que C. Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, Diputado del Congreso de la Ciudad de México, ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto del incumplimiento a las reglas de difusión de informe de labores, en términos de lo razonado en la presente Resolución. SEGUNDO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa respecto de la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos e colocación de propaganda en inmueble privado sin autorización y, por ende, se determina que el C. Ricardo Janecarlo Lozano Reynoso, Diputado del Congreso de la Ciudad de México, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente Resolución. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a la promovente y al probable responsable, por oficio a la Contraloría Interna del Congreso de la Ciudad de México acompañado copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido. " https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-01-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2024 2024 01/01/2024 31/03/2024 "IECM/RS-CG-02/2024 IECM-QCG/PO/034/2022" Administrativa Definitiva 31/01/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Se IMPONE al Partido Verde Ecologista de México, una sanción consistente en una MULTA por treinta y cinco Unidades de Medida y Actualización vigentes en dos mil veintiuno, equivalentes a $3,136.70 (TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS 70/100 M.N.), en términos de lo expuesto en el considerando IX de la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente al Partido Verde Ecologista de México y por oficio al Tribunal Electoral de la Ciudad de México dentro de los tres días hábiles siguientes a la aprobación de esta resolución acompañando copia autorizada de la misma. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-02-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2024 2024 01/01/2024 31/03/2024 "IECM/RS-CG-03/2024 IECM-QCG/PO/049/2022" Administrativa Definitiva 29/02/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Santiago Taboada Cortina, en su calidad de entonces Titular de la Alcaldía Benito Juárez, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto a la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se da vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, con copia certificada de las constancias que integran el expediente que por la presente se resuelve. TERCERO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente al promovente y al probable responsable, acompañado copia autorizada de la misma y por oficio a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, lo anterior en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código y 33 del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-03-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2024 2024 01/01/2024 31/03/2024 "IECM/RS-CG-04/2024 IECM-QCG/PO/027/2023" Administrativa Definitiva 29/02/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es EXISTENTE la infracción denunciada en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Kenia López Rabadán, en su calidad de Senadora de la República, ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto del incumplimiento a las reglas de difusión y rendición de informe de labores, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Kenia López Rabadán, en su calidad de Senadora de la República, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto a la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en términos de lo razonado en la presente resolución. TERCERO. Se DA VISTA a la Mesa Directiva del Senado de la República, con copia certificada de las constancias que integran el expediente que por la presente se resuelve. CUARTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a las partes acompañando copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero y 45, del Reglamento. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-04-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2024 2024 01/01/2024 31/03/2024 "IECM/RS-CG-05/2024 IECM-QCG/PO/046/2022" Administrativa Definitiva 29/03/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Santiago Taboada Cortina, en su calidad de otrora Alcalde de Benito Juárez, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto de la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a las partes, acompañado copia autorizada de la misma. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código y 33 del Reglamento. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-05-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2024 2024 01/01/2024 31/03/2024 "IECM/RS-CG-06/2024 IECM-QCG/PO/002/2024" Administrativa Definitiva 29/03/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la agrupación política local “Fuerza Popular Línea de Masas” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local “Fuerza Popular Línea de Masas”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la agrupación política local “Fuerza Popular Línea de Masas” la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero y 45, del Reglamento. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-06-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2024 2024 01/01/2024 31/03/2024 "IECM/RS-CG-07/2024 IECM-QCG/PO/003/2024" Administrativa Definitiva 29/03/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la agrupación política local “México Avanza” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local “México Avanza”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la agrupación política local “México Avanza” la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero y 45, del Reglamento. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-07-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2024 2024 01/01/2024 31/03/2024 "IECM/RS-CG-08/2024 IECM-QCG/PO/005/2024" Administrativa Definitiva 29/03/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la agrupación política local “Movimiento Social Democrático” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local “Movimiento Social Democrático”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por ocho meses, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la agrupación política local “Movimiento Social Democrático” la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero y 45, del Reglamento. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-08-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2024 2024 01/01/2024 31/03/2024 "IECM/RS-CG-09/2024 IECM-QCG/PO/006/2024" Administrativa Definitiva 29/03/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la agrupación política local “Unión Nacional Interdisciplinaria de Ciudadanos de la Ciudad De México” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la Agrupación Política Local “Unión Nacional Interdisciplinaria de Ciudadanos de la Ciudad De México”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrará en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la Agrupación Política Local “Unión Nacional Interdisciplinaria de Ciudadanos de la Ciudad De México” la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero y 45, del Reglamento. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-09-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 31/03/2024 Periodo de actualización: Trimestral.