INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Artículo 121, fracción XXXIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" Resoluciones y/o laudos emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución "Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información " "Fecha de actualización de la información " Nota SEGUNDO TRIMESTRE 2024 01/04/2024 30/06/2024 "IECM/RS-CG-010/2024 IECM-SCG/PO/001/2024" Administrativa Definitiva 30/04/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la agrupación política local “Avance Ciudadano” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local “Avance Ciudadano”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la agrupación política local “Avance Ciudadano” la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero y 45, del Reglamento. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-10-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2024 2024 01/04/2024 30/06/2024 "IECM/RS-CG-011/2024 IECM-SCG/PO/004/2024" Administrativa Definitiva 30/04/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador, por ende, se determina que la agrupación política local “Movimiento Libertad” es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a la agrupación política local “Movimiento Libertad”, la sanción correspondiente a la suspensión de su registro por cuatro meses, en términos de lo señalado en el presente fallo. TERCERO. La sanción que se impone entrara en vigor una vez que haya quedado firme la presente resolución y cuando concluya, de existir, una sanción que haya impuesto la suspensión del registro. CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente a la agrupación política local “Movimiento Libertad” la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero y 45, del Reglamento. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-11-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/06/2024 Periodo de actualización: Trimestral.