INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO "Artículo 121, fracción XXXIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" Resoluciones y/o laudos emitidos Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente y/o resolución. Especificar ambos en caso de ser distintos Materia de la resolución: Administrativa/Judicial/Laudo Tipo de resolución (definitiva) Fecha de resolución Órgano que emite la resolución Sentido de la resolución Hipervínculo a la resolución "Hipervínculo al Boletín oficial o medios de difusión homólogos para emitir resoluciones judiciales, jurisdiccionales, arbitrales" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información " "Fecha de actualización de la información " Nota TERCER TRIMESTRE 2024 01/07/2024 30/09/2024 "IECM/RS-CG-14/2024 IECM-QCG/PO/028/2023 Y SU ACUMULADO IECM-QCG/PO/029/2023" Administrativa Definitiva 31/07/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones denunciadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Santiago Taboada Cortina, entonces titular de la Alcaldía Benito Juárez, NO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE respecto de la promoción personalizada y por el uso indebido de recursos públicos, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente a las partes, acompañado copia autorizada de la misma. TERCERO. NOTIFÍQUESE al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, II Legislatura, en términos de lo expuesto en el considerando VIII de la presente resolución. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-14-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2024 2024 01/07/2024 30/09/2024 "IECM/RS-CG-15/2024 IECM/QCG/PO/034/2022" Administrativa Definitiva 31/07/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Se IMPONE al Partido Verde Ecologista de México, una sanción consistente en una multa por treinta y cinco Unidades de Medida y Actualización vigentes en dos mil veintiuno, equivalentes a $3,136.70 (TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS 70/100 M.N.), en términos de lo expuesto en el considerando V de la presente resolución. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente determinación personalmente al Partido Verde Ecologista de México y por oficio al Tribunal Electoral de la Ciudad de México dentro de los tres días hábiles siguientes a la aprobación de esta resolución acompañando copia autorizada de la misma. TERCERO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 10, párrafo primero del Reglamento. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-15-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2024 2024 01/07/2024 30/09/2024 "IECM/RS-CG-16/2024 IECM-SCG/PO/007/2024" Administrativa Definitiva 30/08/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, del incumplimiento a la resolución emitida en el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.5747/2023, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho partido político, como sanción, una MULTA correspondiente A CINCUENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, equivalente a la cantidad de $5,187.00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al citado Partido de la Revolución Democrática de la Ciudad de México y por oficio al Instituto de Transparencia la presente determinación, acompañándoles copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-16-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2024 2024 01/07/2024 30/09/2024 "IECM/RS-CG-17/2024 IECM-SCG/PO/008/2024" Administrativa Definitiva 30/08/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, del incumplimiento a la resolución emitida en el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.3703/2023, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho partido político, como sanción, una MULTA correspondiente a CINCUENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, equivalente a la cantidad de $5,187.00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al citado Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México y por oficio al Instituto de Transparencia la presente determinación, acompañando copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-17-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2024 2024 01/07/2024 30/09/2024 "IECM/RS-CG-18/2024 IECM-SCG/PO/009/2024" Administrativa Definitiva 30/08/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, del incumplimiento a la resolución emitida en el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.1223/2022, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho partido político, como sanción, una MULTA correspondiente a CINCUENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, equivalente a la cantidad de $4,811.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS 00/100 M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al citado Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México y por oficio al Instituto de Transparencia la presente determinación, acompañándole copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-18-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2024 2024 01/07/2024 30/09/2024 "IECM/RS-CG-21/2024 IECM-SCG/PO/024/2023" Administrativa Definitiva 30/09/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Son INEXISTENTES las infracciones analizadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que la Titular de la Alcaldía Tlalpan, Alfa Eliana González Magallanes, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto a la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración al interés superiordel menor, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Son INEXISTENTES las infracciones analizadas en el procedimiento administrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que Jonatan Osnaya Palacios, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto a uso indebido de recursos públicos y vulneraciónal interés superior del menor, en términos de lo razonado en la presente resolución. TERCERO. Son INEXISTENTES las infracciones analizadas en el procedimientoadministrativo sancionador en el que se actúa y, por ende, se determina que el Partido de la Revolución Democrática, NO ES ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, respecto a la vulneración al interés superior del menor y culpa in vigilando, en términos de lo razonado en la presente resolución. CUARTO. Hágase del conocimiento de la Contraloría General de la Ciudad de México la presente determinación, con copia certificada de las constancias que integran el expediente que por la presente se resuelve. QUINTO. NOTIFÍQUESE la presente determinación por oficio a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; y personalmente a Duncan Kael Miranda Macias, Alfa Eliana González Magallanes, Titular de la Alcaldía Tlalpan, así como a Jonatan Osnaya Palacios y al Partido de la Revolución Democrática, acompañado copia autorizada de la misma. SEXTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código; y 45 del Reglamento. SÉPTIMO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido." https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-21-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2024 2024 01/07/2024 30/09/2024 "IECM/RS-CG-22/2024 IECM-SCG/PO/010/2024" Administrativa Definitiva 30/09/2024 Consejo General del IECM "PRIMERO. Es FUNDADO el presente procedimiento administrativo sancionador y, por ende, se determina que el PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA CIUDAD DE MÉXICO es ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE, del incumplimiento a la resolución emitida en el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.5158/2023, en términos de lo razonado en la presente resolución. SEGUNDO. Se IMPONE a dicho partido político, como sanción, una MULTA correspondiente a CINCUENTA VECES LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, equivalente a la cantidad de $5,187.00 (CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS 00/100M.N.), misma que deberá ser cubierta de conformidad con lo prescrito en este fallo. TERCERO. NOTIFÍQUESE personalmente al citado Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México y por oficio al Instituto de Transparencia la presente determinación, acompañando copia autorizada de la misma. CUARTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en los estrados de las oficinas centrales, por un plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que surta efectos dicha fijación y en los estrados electrónicos de este Instituto Electoral, en cumplimiento al principio de máxima publicidad, previsto en los artículos 2, párrafo tercero del Código. QUINTO. PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página de Internet www.iecm.mx; realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la citada página electrónica y, en su oportunidad, ARCHÍVESE el expediente como asunto total y definitivamente concluido" https://www.iecm.mx/www/taip/cg/res/2024/IECM-RS-CG-22-2024.pdf https://www.iecm.mx/consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general/resoluciones-aprobadas-por-el-consejo-general-de-2024/ Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización 30/09/2024 Periodo de actualización: Trimestral.