"Artículo 128, fracción XIX de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México" a) Procedimientos que deben llevar a cabo los votantes en el extranjero Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de Procedimiento Hipervínculo al instructivo vigente para llevar a cabo el procedimiento "Denominación del formato, solicitud o documento(s)" Periodo de entrega "Hipervínculo al formato, solicitud o documento(s)" "Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualiza(n) la información" Fecha de actualización de la información Fecha de validación de la información Nota (formato día/mes/año) Inicio Término 2019 01/01/2019 31/12/2019 "DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL ACUERDO DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO QUINTO Y EN LA FRACCCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, QUE DEBEN DE DIFUNDIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN LOS PORTALES DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08); LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y GEOESTADÍSTICA INFORMA QUE LA FACULTAD DE EMITIR DOCUMENTOS NORMATIVOS EN MATERIA DE VOTO DESDE EL EXTRANJERO CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR LO QUE ESTE INSTITUTO NO ELABORA DOCUMENTOS EN ESA MATERIA." Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística 31/12/2019 10/01/2020 Periodo de actualización de la información: trianual y sexenal; de acuerdo con cada proceso electoral local que corresponda.