Transparencia y Acceso a la Información Pública

¿Cómo solicitar información?

El Instituto Electoral de la Ciudad de México es un organismo público autónomo, responsable de organizar, desarrollar y vigilar los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, diputaciones al Congreso y alcaldías, así como los procesos de participación ciudadana de la Ciudad de México, de conformidad con los artículos 50, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México y 36, primer párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

El Artículo 2 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México establece que toda la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública, y se considera un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece dicha Ley y demás normatividad aplicable.

Esta sección promueve tu derecho de acceso a la información pública; te da a conocer los temas, documentos y políticas que este Instituto Electoral se obliga a publicar de conformidad con la Ley.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México, con la finalidad de transparentar el ejercicio de su función pública pone a su disposición la Unidad de Transparencia que, con fundamento en el artículo 5, fracción LXII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, es la unidad administrativa receptora de las solicitudes de información, a cuya tutela estará el trámite de las mismas.
Unidad de Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

  • Responsable: Lic. Bernardo Núñez Yedra, Secretario Ejecutivo

  • Oficina de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Datos Personales y Archivo

    • Karina Salgado Lunar

  • Personal operativo:

    • Iveth Morales Leal

    • Juan Manuel Cholula Cambray

    • Isaac Cabello Pérez

     

  • Dirección Oficial:

    • Calle Huizaches número 25, Colonia Rancho Los Colorines, Delegación Tlalpan, C.P. 14386, Ciudad de México.

  • Teléfono:

    • Conmutador: (55) 5483 3800, extensión: 4727

  • Horario de atención:

    • De lunes a viernes, de 9:00 a 16:00 horas (días hábiles).

    • Conforme a la Circular no. 107 de la Secretaría Ejecutiva, se informa que se suspenderán los plazos y términos designar a las solicitudes de acceso a la información pública, así como las de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales competencia de la Oficina de Información Pública de este Instituto, los días:

      • 20 de marzo; 3, 4, 5, 6 y 7 de abril; 1 y 5 de mayo; 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de julio; 2 y 20 de noviembre; 25, 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2023; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9 y 19 de enero y el 5 de febrero de 2024.

¿CÓMO SOLICITAR INFORMACIÓN?

Usted puede tener acceso a la información generada o en poder del Instituto Electoral de la Ciudad de México:

Por correo electrónico a la dirección: unidad.transparencia@iecm.mx, conforme a los requisitos señalados en el artículo 199 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONFORME A LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

La solicitud de acceso a la información que se presente deberá contener cuando menos los siguientes datos:

  • Descripción clara y precisa del o los documentos o la información que se solicita;

  • El lugar o medio para recibir la información y las notificaciones (en caso de no señalar lugar o medio para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista fijada en los estrados de la Unidad de Transparencia)

  • La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples o certificadas, o cualquier tipo de medio electrónico.

Si al ser presentada la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, se le prevendrá por escrito, en un plazo no mayor a tres días hábiles, para que en un término de diez días hábiles la precise o aclare. En caso de no cumplir con dicha prevención se tendrá por no presentada.

La Unidad de Transparencia está obligada a apoyar en el llenado de la solicitud cuando lo requiera.

Si este Instituto Electoral no es competente para entregar la información o no cuenta con ella por no ser de su ámbito, la Unidad de Transparencia lo comunicará y le orientará, en un plazo no mayor de tres días hábiles.

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Formato de Solicitud de Acceso a la Información Pública

SOLICITUD DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES CONFORME A LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSECIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

Artículo 41.

Toda persona por sí o a través de su representante, podrá los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y/u Oposición al tratamiento de sus datos personales en posesión de sujetos obligados, siendo derechos independientes, de tal forma que no pueda entenderse que el ejercicio de alguno de ellos sea requisito previo o impida el ejercicio de otro.

 

Artículo 42.
El derecho de acceso se ejercerá por el titular o su representante, para obtener y conocer la información relacionada con el uso, registro, fines, organización, conservación, categorías, elaboración, utilización, disposición, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de sus datos personales.

 

Artículo 43.
El titular tendrá derecho a solicitar por sí o por su representante, la rectificación o corrección de sus datos personales, cuando estos resulten ser inexactos, incompletos, sean erróneos o no se encuentren actualizados.
Cuando se trate de datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento administrativo o en un proceso judicial, aquellos se considerarán exactos siempre que coincidan con éstos.

 

Artículo 44.
El titular tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados.
La cancelación de datos será procedente cuando el tratamiento no se ajuste a las finalidades o a lo dispuesto en la Ley, cuando el titular retire o revoque el consentimiento y el tratamiento no tenga otro fundamento jurídico, sus datos hayan sido tratados de manera ilícita o cuando se hayan difundido sin su consentimiento.
El Derecho de Cancelación no procederá cuando sea necesario para ejercer el derecho a la libertad de expresión, por razones de interés público con fines estadísticos o de investigación científica o histórica, o para el cumplimiento de una obligación legal que determine el tratamiento de datos.

 

Artículo 45.

El titular podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales o exigir que cese en el mismo, cuando:
I. Aun siendo lícito el tratamiento, el mismo debe cesar para evitar que su persistencia cause un daño o perjuicio al titular, y
II. Sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales del mismo o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.

Las solicitudes para el ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de datos personales (Derechos ARCO) deberán presentarse ente la Unidad de Transparencia, a través de escrito libre, formatos o medios electrónicos.

La solicitud de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de datos personales deberá contener:

  • El nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones.

  • Los documentos que acrediten la identidad del titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante.

  • De ser posible, el área responsable que trata los datos personales.

  • La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los Derechos ARCO.

  • La descripción del Derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular.

  • Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales.

 

Para el ejercicio de los Derechos ARCO, el titular deberá acreditar su identidad y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe su representante, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando copia de las identificaciones de los suscriptores.

El ejercicio de los Derechos ARCO por persona distinta a su titular o a su representante, será posible en los supuestos previstos por disposición legal o, en su caso, por mandato judicial.

El ejercicio de los Derechos ARCO de menores de edad se hará a través del padre, madre o tutor y en el caso de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad, de conformidad con las leyes civiles, se estará a las reglas de representación dispuestas en la legislación de la materia.

En el caso de datos personales concernientes a personas fallecidas, el ejercicio de los Derechos ARCO lo podrá realizar la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo, el o la heredera, o el o la albacea de la persona fallecida, de conformidad con las leyes aplicables, o bien exista un mandato judicial para dicho efecto.

El ejercicio de los Derechos ARCO será gratuito y solamente se realizará el cobro de los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, la información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de hasta 60 hojas simples.

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CONSULTA DIRECTA CONFORME A LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

En la consulta directa se permitirán los datos o registros originales, sólo en el caso de que no se hallen almacenados en algún medio magnético, digital en microfichas o que su estado lo permita.

Bajo ninguna circunstancia se presentará o permitirá la salida de registros o datos originales de los archivos en que se hallen almacenados.