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Atribuciones y responsabilidades de la Cotraloría General | CIPECM

Atribuciones y responsabilidades de la Cotraloría General por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

DE LA CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 103. La Contraloría Interna para el desempeño de sus atribuciones, contará con independencia y su titularidad será ocupada de manera rotativa en los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en la Ley del Sistema Local Anticorrupción. La Contraloría Interna que tiene a su cargo fiscalizar el manejo, custodia y empleo de los recursos del Instituto Electoral, e instruir los procedimientos administrativos y, en su caso, determinar las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México.

Para el logro de sus objetivos la Contraloría Interna contará con las siguientes Subcontralorías:

a) Responsabilidades e Inconformidades, a quien compete el proceso de investigación de las quejas interpuestas por probables conductas de las personas servidoras públicas, así como la substanciación e imposición de sanciones una vez agotada la etapa de investigación; y
b) Auditoría, Control y Evaluación, a quien corresponde la función sustantiva de realizar las auditorías al ejercicio del gasto en el Instituto Electoral.

Artículo 104. La persona titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral será nombrada por el Congreso de la Ciudad de México por mayoría simple de sus integrantes presentes, en los términos que señalan las leyes respectivas. Durará en su encargo un periodo de seis años, con posibilidad de reelección. Su denominación será la de Contralor Interno.

Para ser titular de la Contraloría Interna se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. No ser Consejero Electoral de cualquiera de los consejos del Instituto Electoral, salvo que se haya separado del cargo cuatro años antes del día de la designación;

II. Gozar de buena reputación, no haber sido inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión de más de un año; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

III. Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y experiencia en el área del Instituto Electoral;

IV. Contar al día de su designación, con título profesional, de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de ocho años de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y

V. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto o a algún partido político.

Artículo 105. Son atribuciones de la Contraloría Interna del Instituto Electoral de la Ciudad de México:

I. Elaborar y remitir a la Junta Administrativa el Programa Interno de Auditoría, a más tardar en la primera quincena de septiembre del año anterior al que se vaya a aplicar;

II. Aplicar el Programa Interno de Auditoría, en los términos aprobados por el Consejo General;

III. Formular observaciones y recomendaciones, de carácter preventivo y correctivo a las áreas del Instituto Electoral que sean auditadas. En su caso, iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa a que haya lugar;

IV. Dar seguimiento a la atención, trámite y solventación de las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de las auditorías internas y de las que formule; la Auditoría Superior de la Ciudad de México;

V. Prevenir, corregir, e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

VI. Proponer al Consejo General, promueva ante las instancias competentes, las acciones administrativas y legales que deriven de las irregularidades detectadas en las auditorias;

VII. Proponer a la Junta Administrativa los anteproyectos de procedimientos, manuales e instructivos que sean necesarios para el desempeño de sus funciones, así como la estructura administrativa de su área;

VIII. Informar de sus actividades institucionales al Consejo General de manera trimestral y en el mes de diciembre, el resultado de las auditorías practicadas conforme al Programa Anual;

IX. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Instituto Electoral, mandos medios, superiores y homólogos, con motivo de su separación del cargo, empleo o comisión y en aquellos derivados de las readscripciones, en términos de la normatividad aplicable;

X. Instrumentar los procedimientos relacionados con las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores del Instituto Electoral, con excepción de los Consejeros Electorales que estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecidos en la Constitución y la Ley de Responsabilidad.

La información relativa a las sanciones no se hará pública hasta en tanto no haya causado estado;

XI. Recibir, sustanciar y resolver los recursos de revocación que presenten los servidores públicos del Instituto Electoral, en términos de la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México;

XII. Llevar el registro de los servidores públicos que hayan sido sancionados administrativamente, por resolución ejecutoriada;

XIII. Elaborar el instructivo para el adecuado manejo de fondos revolventes;

XIV. Recibir, llevar el registro y resguardar la declaración patrimonial inicial, de modificación o de conclusión de los servidores públicos del Instituto Electoral que estén obligados a presentarla;

XV. Participar en las sesiones de los Comités y Subcomités de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública del Instituto Electoral y opinar respecto de los procedimientos;

XVI. Recibir, sustanciar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores respecto a actos o fallos en los procedimientos de adquisiciones y contratación de arrendamientos, servicios y obra pública;

XVII. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno del Instituto Electoral;

XVIII. Recibir, dar curso e informar el trámite recaído a las denuncias presentadas por la ciudadanía o por las Contralorías Ciudadanas en un plazo que no deberá exceder de veinte días hábiles;

XIX. Revisar y auditar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, con especial atención a los contratos de obra pública, servicios, adquisiciones y la subrogación de funciones de los entes públicos en particulares, incluyendo sus términos contractuales y estableciendo un programa de auditorías especiales en los procesos electorales;

XX. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Consejo General y proponer a éste las medidas de prevención que considere;

XXI. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los Programas Institucionales del Consejo General;

XXII. Realizar auditorías contables y operacionales y de resultados del Consejo General;

XXIII. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros, estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente;

XXIV. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales;

XXV. Vigilar que el Instituto Electoral cumpla con los procedimientos previamente regulados para garantizar el derecho de acceso a la información, para lo cual deberá hacer la evaluaciones y auditorias correspondientes para verificar los procedimientos;

XXVI. Realizar auditorías en materia de datos personales para verificar los sistemas y medidas de seguridad para la protección de datos personales recabados por el Instituto Electoral en el cumplimiento de sus atribuciones.

XXVII. Requerir fundada y motivadamente a los órganos y servidores públicos del Instituto Electoral la información necesaria para el desempeño de sus atribuciones; y

XXVIII. Las demás que le confiera este Código, las Leyes aplicables y el Reglamento Interior del Instituto Electoral.

Artículo 106. Durante los procesos electorales y de participación ciudadana, la o el contralor interno deberá asumir e implementar, bajo su estricta responsabilidad, todas las medidas necesarias para que el cumplimiento de las atribuciones encomendadas a su área, en ningún caso, incida en la preparación y desarrollo de dichos procesos, ni retrasen la realización de las actividades vinculadas con los mismos.

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