Instituto

Atribuciones y responsabilidades de la DEAPyF | Reglamento Interior

Atribuciones y responsabilidades de la DEAPyF por el Reglamento Interior del IECM

Artículo 25. En concordancia con las atribuciones señaladas en el Código, las Direcciones Ejecutivas contarán con las siguientes facultades genéricas:

I. Diseñar y ejecutar las políticas y programas del Instituto Electoral y el Programa Operativo Anual, así́ como las labores específicas que les asigne el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, en el ámbito de sus respectivas competencias;

II. Cumplir los acuerdos que emitan el Consejo General, las Comisiones, los Comités y la Junta Administrativa;

III. Proporcionar los informes y documentos que les requieran el Consejo General, las Comisiones, los Comités, la Presidencia del Consejo General, las personas Consejeras Electorales, la Junta Administrativa, las Secretarías Ejecutiva y Administrativa;

IV. Coadyuvar y asesorar técnicamente a las Comisiones y Comités en asuntos de su competencia, cuando así́ lo solicite la presidencia de las mismas, informando a las Secretarías Ejecutiva o Administrativa, según sea el caso;

V. Emitir dictámenes y opiniones en el marco de su competencia, sobre asuntos que le solicite el Consejo General, las Comisiones, los Comités, la Presidencia del Consejo General, las personas Consejeras Electorales, las Secretarías Ejecutiva y Administrativa o la Junta Administrativa.

Si un Órgano Desconcentrado del Instituto Electoral, por conducto de la persona titular, solicita la opinión o consulta del área ejecutiva, la misma será atendida de conformidad con los flujos de comunicación institucionales, a través de la Secretaría Ejecutiva; y deberá estar acompañada de un análisis previo de la situación o problemática que realice el propio Órgano Desconcentrado, en el que indique sobre qué parte requiere la opinión o consulta, a efecto de fijar una orientación institucional;

VI. Remitir a la UTAJ todo instrumento normativo de nueva creación, actualizado y/o reformado, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación, en un formato legible y accesible, de libre uso y en formatos abierto que permitan su reutilización y redistribución; a efecto de proceder a su publicación en los apartados de Transparencia y Marco Normativo del sitio institucional de Internet;

VII. Solicitar a la UTAJ la remisión a la sección de normatividad histórica del sitio institucional de Internet, de los ordenamientos jurídicos abrogados en virtud de las actualizaciones normativas aprobadas por el Consejo General, la Junta Administrativa, Comités y Comisiones del Instituto Electoral;

VIII. Proponer las acciones que coadyuven a promover la mejora continua administrativa y operativa, aprovechando áreas de oportunidad en el ámbito de su función, con objeto de alcanzar la eficiencia operativa;

IX. Organizar y desarrollar los mecanismos de democracia directa y participativa, en su ámbito de competencia, en los términos de la Ley de Participación; y

X. Coadyuvar con la atención de las solicitudes formuladas por los Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas, en el marco de su competencia;

XI. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.

Artículo 26. Para el cumplimiento de sus atribuciones, las personas Titulares de las Direcciones Ejecutivas tendrán las siguientes funciones:

I. Acordar con la Secretaría Ejecutiva los asuntos de su competencia;

II. Cumplir las instrucciones que emitan el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, las personas Consejeras Electorales, las Comisiones, los Comités, la Junta Administrativa y las Secretarías Ejecutiva y Administrativa;

III. Asistir a las sesiones y reuniones de trabajo de las Comisiones y Comités de los que forme parte, o bien, a las que sean convocadas por las Presidencias de las mismas, las personas Consejeras Electorales, o las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, cuando se traten asuntos de su competencia;

IV. Integrar la Junta Administrativa y asistir a sus sesiones con derecho a voz y voto;

V. Formular el anteproyecto del Programa Operativo Anual y el presupuesto de la Dirección Ejecutiva a su cargo y presentarlo a la SA, de conformidad con los criterios generales y los procedimientos aprobados por la Junta Administrativa;

VI. Supervisar el cumplimiento de las actividades institucionales contenidas en las fichas descriptivas del Programa Operativo Anual aprobado por el Consejo General, correspondientes a su área, así́ como la realización de las actividades conforme al calendario respectivo;

VII. Presentar a la Secretaría Ejecutiva, para su remisión a la Junta Administrativa, en la fecha que ésta determine, sus propuestas, según corresponda, para la integración de los programas institucionales establecidos en el Código;

VIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las áreas y del personal que integra la estructura de la Dirección Ejecutiva a su cargo;

IX. Proponer y realizar las acciones necesarias, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva, para el establecimiento de vínculos interinstitucionales que contribuyan al desarrollo de sus actividades;

X. Designar al personal adscrito a su oficina, de conformidad con la clasificación de designación directa que determine el Consejo General;

XI. Establecer mecanismos de coordinación con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas para el cumplimiento de los objetivos institucionales;

XII. Desarrollar las actividades del área a su cargo, de acuerdo con las directrices del Sistema de Gestión de Calidad Electoral, así como elaborar y mantener actualizada la documentación requerida por dicho Sistema de acuerdo con las pautas establecidas por la SA; y

XIII. Las demás que les confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.

Artículo 26 Ter. La DEAPyF tendrá las atribuciones siguientes en materia de fiscalización:

I. La fiscalización relacionada con el origen, monto, destino y aplicación de los recursos de los siguientes sujetos obligados:

a) Las Agrupaciones Políticas Locales y de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos interesadas en constituirse como Partidos Políticos locales, respecto de los recursos utilizados para el desarrollo de actividades tendentes a la obtención del registro legal; y

b) Las organizaciones de observación electoral respecto del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con su función.

II. Llevar a cabo el proceso de liquidación y, en su caso, disolución correspondiente a:

a) Los Partidos Políticos Locales y las Agrupaciones Políticas Locales que pierdan su registro;

b) Las Asociaciones Civiles constituidas por las personas aspirantes a una candidatura sin partido y por las personas candidatas sin partido, así como las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos, constituidas en Asociación Civil, interesadas en constituirse como Partidos Políticos Locales, una vez que se haya cumplido su objeto; y

En todos los casos, deberá informar el estado que guardan dichos procesos, de manera periódica y detallada, a la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización.

III. Tramitar, sustanciar y elaborar los anteproyectos de resolución de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización, entendiéndose como tales, las quejas o procedimientos oficiosos que versen sobre el origen, monto, destino y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los sujetos obligados.

IV. Proponer y tramitar las solicitudes de información, a fin de superar el secreto bancario, fiduciario y fiscal de conformidad con lo establecido en la Ley General, el Código y en los Lineamientos que deberán observar la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización y la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización para la aprobación de las solicitudes que deban formularse a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral;

V. Certificar documentos en el ámbito de su competencia, previa delegación del ejercicio de la fe pública por parte de la Secretaría Ejecutiva.

VI. En caso de delegación, la fiscalización sobre el origen y destino de los recursos de los Partidos Políticos, aspirantes a candidaturas sin partido y candidaturas observando las disposiciones que para el efecto emita el Instituto Nacional;

VII. Todas las demás conferidas por la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local, los Acuerdos y criterios emitidos por el Instituto Nacional.

Artículo 26 Quater. La DEAPyF además tendrá la atribución de elaborar y poner a consideración de la Comisión de Quejas, el anteproyecto del Programa Institucional para la sustanciación de quejas y procedimientos administrativos sancionadores, conforme a la normativa aplicable, para su remisión a la SA, para que por su conducto sea puesto a consideración de la Junta Administrativa y posterior aprobación por el Consejo General.

Inklusion
Loading