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Atribuciones y responsabilidades de la DEAPyF | CIPECM

Atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Artículo 95. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización:

I. Elaborar y proponer a la Junta Administrativa, previa opinión de la Comisión de Asociaciones Políticas, el anteproyecto del Programa de Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas;

II. Proyectar la estimación presupuestal para cubrir las diversas modalidades de financiamiento público que corresponde a los Partidos Políticos y Candidatos Sin partidos, en términos de este Código, a efecto de que se considere en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral;

III. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Asociaciones Políticas, el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se determina el financiamiento público para los partidos Políticos y Candidatos Sin partidos, en sus diversas modalidades y realizar las acciones conducentes para su ministración;

IV. Apoyar las gestiones de los Partidos Políticos para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

V. Vigilar los procesos de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Agrupaciones Políticas y realizar las actividades pertinentes;

VI. Verificar y supervisar el proceso de las organizaciones de ciudadanos para obtener su registro como Partido Político local y realizar las actividades pertinentes;

VII. Inscribir en los libros respectivos, el registro de las Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos locales, así como los convenios de Fusión, Frentes, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Gobiernos de Coalición

VIII. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto Electoral, verificando que los procedimientos de designación se encuentren sustentados documentalmente, y notificar a la Comisión de Asociaciones Políticas sobre los periodos de renovación de los órganos directivo;

IX. Instrumentar las medidas tendentes a cerciorarse que las Asociaciones Políticas, mantienen los requisitos que para obtener su registro establece este Código y;

X. Revisar las solicitudes de registro de plataformas electorales, convenios de coalición y de candidatura común que presenten los Partidos Políticos y los Candidatos sin partido;

XI. Efectuar la revisión de las solicitudes de candidatos y sus respectivos anexos, así como en la integración de los expedientes respectivos;

XII. Tramitar, sustanciar y elaborar la propuesta de proyecto de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores, así como la elaboración y remisión del dictamen de los procedimientos especiales sancionadores, en coadyuvancia de la o del Secretario Ejecutivo;

XIII. Coadyuvar con la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización en las tareas relativas a la organización de la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales, cuando éstos lo soliciten;

XIV. Determinar y elaborar el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General, por el que se hace la asignación de diputados por el principio de representación proporcional del proceso electoral que corresponda;

XV. Elaborar y someter a la aprobación de la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización, los anteproyectos de Acuerdo del Consejo General por el que se determinan los topes de precampaña y campaña de los procesos electorales que correspondan;

XV Bis. Fiscalizar el origen y destino de los recursos de:

a) Las Agrupaciones Políticas Locales y de las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos interesadas en constituirse como Partidos Políticos locales, utilizados para el desarrollo de actividades tendentes a la obtención del registro legal; y
b) Las organizaciones de observación electoral respecto del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con su función.

XV Ter. Fiscalizar, en su caso, el origen y destino de los recursos de los Partidos Políticos, aspirantes a candidaturas independientes y candidaturas, observando las disposiciones que para el efecto emita el Instituto Nacional;

XV Quáter. Informar de manera periódica y detallada a la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización respecto del procedimiento de liquidación del patrimonio de los Partidos Políticos Locales y Agrupaciones Políticas Locales que hubieren perdido su registro;

XV Quinquies. Generar medidas preventivas, orientadas a favorecer el adecuado registro contable y presentación de informes de los Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidaturas independientes y a promover entre ellas la cultura de la rendición de cuentas, en su vertiente de origen, monto y destino de los recursos que emplean;

XV Sexies. Establecer las acciones permanentes que aseguren una capacitación en aspectos contables y de rendición de cuentas a Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidatos independientes para fomentar la eficaz presentación de sus informes, así como el manejo y control de sus recursos;

XV Septies. Sustanciar, junto con la Comisión de Asociaciones Políticas y Fiscalización, los procedimientos de Fiscalización en el supuesto de que el Instituto Nacional delegue dicha facultad;

XV Octies. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para la sistematización y difusión de la información, para fomentar la rendición de cuentas, la transparencia y el control de los recursos públicos de los Partidos Políticos Locales, Agrupaciones Políticas Locales, aspirantes y candidaturas independientes.

XV. Novies. Promover mecanismos de coordinación con instituciones públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y partidos políticos, para instrumentar proyectos y actividades que fortalezcan la cultura políticoelectoral, libre de violencia política y contribuir a una democracia igualitaria e incluyente; y

XVI. Las que le confiera este Código, el Reglamento Interior y demás normatividad que emita el Consejo General.

Inklusion
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