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Atribuciones y responsabilidades de la Presidencia | Reglamento Interior

Atribuciones y responsabilidades de la Presidencia por el Reglamento Interior del IECM

De la Presidencia. Atribuciones

Artículo 10. En concordancia con las atribuciones señaladas en el Código, a la persona Consejera que ocupe la Presidencia del Consejo General le corresponde:

I. Desempeñar sus funciones con autonomía y probidad, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, rendición de cuentas, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, objetividad, paridad e interculturalidad, realizadas con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos;

II. Representar al Instituto Electoral en el ámbito local, federal e internacional, en los actos o eventos en los que participe o asista como persona invitada;

III. Coordinar reuniones interinstitucionales;

IV. Requerir a cualquier área del Instituto Electoral la información necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones;

V. Remitir los asuntos que lleguen a su oficina y sean competencia de los órganos del Instituto Electoral;

VI. Instruir a las Direcciones Ejecutivas u Órganos Técnicos las acciones que considere pertinentes para el correcto funcionamiento del Instituto Electoral;

VII. Autorizar las incidencias de quienes sean personas Titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa;

VIII. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Administrativa en los términos del reglamento respectivo;

IX. Coordinar las actividades de los órganos ejecutivos, técnicos y desconcentrados del Instituto Electoral, por conducto de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa;

X. Acordar con las Secretarías Ejecutiva y Administrativa sobre los asuntos de su competencia, así́ como dar seguimiento al cumplimiento de sus actividades;

XI. Designar al personal adscrito a su oficina, conforme a los procedimientos aplicables;

XII. Firmar con la SA, los nombramientos de las personas Titulares de las Direcciones Ejecutivas y de los Órganos Técnicos, cuya designación realice el Consejo General; y

XIII. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.

Inklusion
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