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Atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Ejecutiva | Reglamento Interior

Atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Ejecutiva por el Reglamento Interior del IECM

De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 19. En concordancia con las atribuciones señaladas en el Código, la persona Secretaria Ejecutiva cuenta con facultades para:

I. Desempeñar sus funciones con autonomía y probidad, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, inclusión, rendición de cuentas, máxima publicidad, transparencia, objetividad, paridad e interculturalidad, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos;

II. Remitir a las personas Consejeras Electorales, las representaciones de los partidos políticos, las personas Titulares de las Direcciones Ejecutivas y de los Órganos Técnicos, los acuerdos, resoluciones y las actas de las sesiones aprobados por el Consejo General;

III. Recibir de las Presidencias de las Comisiones las convocatorias, minutas de las sesiones, informes, dictámenes y proyectos de acuerdo o resolución elaborados o aprobados por estas;

IV. Recibir y atender las solicitudes de apoyo técnico, información, y documentación, así como las consultas que le sean formuladas directamente por las personas Consejeras Electorales;

V. Acordar con la Presidencia del Consejo General los asuntos de su competencia;

VI. Avisar a las instancias competentes de los partidos políticos, respecto de las ausencias acreditadas de las representaciones de los partidos políticos a las Sesiones del Consejo General;

VII. Emitir circulares internas, en el ámbito de sus atribuciones, las cuales serán obligatorias para quienes estén dirigidas;

VIII. Establecer con las personas Titulares de las Direcciones Ejecutivas y de los Órganos Técnicos, los mecanismos de coordinación de sus trabajos;

IX. Supervisar y coordinar las actividades de Oficialía Electoral y de la Oficialía de Partes y Gestión del Instituto Electoral. Así como delegar en los términos que considere conveniente la fe pública al personal del Instituto Electoral;

X. Coadyuvar y coordinar las actividades del órgano de enlace para atender los asuntos del Servicio Profesional Electoral Nacional, en el ámbito específico de su competencia;

XI. Convocar a las personas Titulares de las Direcciones Ejecutivas y de los Órganos Técnicos a reuniones de trabajo, para definir las actividades de las mismas, cuando se trate de materias que las involucren de manera conjunta y, en su caso, solicitar la coordinación de la SA;

XII. Designar al personal adscrito a su oficina, conforme a los procedimientos aplicables;

XIII. Habilitar, mediante oficio que será́ publicado en los estrados físicos y electrónicos del Instituto Electoral, así́ como en su sitio de Internet, al personal que notificará los diversos trámites y procedimientos a cargo del Instituto Electoral;

XIV. Conocer y resolver los procedimientos laborales sancionadores del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la rama administrativa, ambos en el Instituto Electoral, conforme a lo previsto en la normativa aplicable;

XV. Tramitar y sustanciar los procedimientos ordinarios administrativos sancionadores; elaborar la propuesta de proyecto de resolución de los procedimientos ordinarios sancionadores o, en su caso, la elaboración y remisión del dictamen de los procedimientos especiales sancionadores, en términos de lo previsto en el Código y en el Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral de la Ciudad de México;

XVI. Informar a la Presidencia del Consejo General sobre las solicitudes de apoyo técnico e información, así́ como de las consultas formuladas por las Presidencias de las Comisiones y de los Comités;

XVII. Elaborar, con el apoyo de las áreas implicadas, el engrose señalado en el artículo 79, fracción IV del Código;

XVIII. Informar al Consejo General de las resoluciones que emitan los Tribunales Electorales, con relación a los asuntos derivados de actos resueltos por autoridades del Instituto Electoral;

XIX. En materia de información pública y protección de datos personales, tendrá́ las atribuciones siguientes:

a) Ejecutar el Programa Operativo Anual aprobado por el Consejo General, respecto de los proyectos de información pública y protección de datos personales elaborados por la propia Secretaría;

b) Recibir, tramitar y notificar la respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia;

c) Recibir las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales en posesión del Instituto Electoral será́ responsable del trámite de las mismas, conforme a lo establecido en las Leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, así como en los Lineamientos de la materia;

d) Facilitar el acceso a la información pública generada, administrada, o en poder del Instituto Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en el Código y en la Ley de Transparencia;

e) Difundir, en el sitio de Internet y en el portal de transparencia del Instituto Electoral, la información generada por las distintas áreas del mismo, con apego a la Ley de Transparencia; y

f) Presentar ante el Comité de Transparencia los asuntos que le sean sometidos a su consideración, por parte de las diversas áreas del Instituto Electoral.

g) Remitir, en medio magnético o vía electrónica, a la UTCSyD, las actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General, con el fin de difundirlos en el sitio de Internet y en el portal de transparencia del Instituto Electoral, de conformidad con la Ley de Transparencia.

XX. Coordinar la Oficina de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Datos Personales y Archivo del Instituto Electoral del Instituto Electoral;

XXI. Auxiliarse de la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos o de la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, según sea el caso, para el cumplimiento de sus funciones cuando así́ lo requiera;

XXII. Supervisar la integración, clasificación, conservación y digitalización del archivo de concentración e histórico del Instituto Electoral;

XXIII. Proporcionar asesoría archivística a los órganos del Instituto Electoral para la integración y administración de los Archivos de Trámite y de las transferencias y bajas documentales;

XXIV. Representar a la Alta Dirección ante el Sistema de Gestión de Calidad Electoral del Instituto Electoral y, a través de la SA, dar seguimiento a las actividades de dicho Sistema de Gestión de Calidad Electoral.

a) Se deroga.
b) Se deroga.
c) Se deroga.
d) Se deroga.
e) Se deroga.
f) Se deroga.
g) Se deroga.
h) Se deroga.
i) Se deroga.

XXV. Presidir el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos, a través de la persona encargada de la Administración de Archivos;

XXVI. Integrar en conjunto con la SA, Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Direcciones Distritales, los Planes de Desarrollo del Servicio y los Cronogramas Integrales de los Procesos Electorales Locales, así como de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana;

XXVII. Comisionar al personal de estructura para apoyar la realización de actividades específicas en otra adscripción;

XXVIII. Integrar y administrar el archivo del Consejo General, a través de la Oficina de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Datos Personales y Archivo del Instituto Electoral.

XXIX. Atender, supervisar y coordinar las solicitudes formuladas por los Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas, en el marco de las atribuciones del Instituto Electoral.

XXX. En materia de vinculación, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Canalizar las comunicaciones que se reciban del Instituto Nacional a los diversos órganos y áreas del Instituto Electoral, para su debida atención,

b) Facilitar la coordinación entre las distintas áreas del Instituto Electoral con la Unidad Técnica de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales y con los demás órganos del Instituto Nacional;

c) Mantener permanentemente informadas a las personas integrantes del Consejo General de las actividades que el Instituto Nacional realice en coordinación con este Instituto Electoral;

d) Fomentar la vinculación de las áreas del Instituto Electoral con organismos locales, nacionales e internacionales, así́ como con Organismos Públicos Locales Electorales;

e) Desarrollar los mecanismos para implementar en el Instituto Electoral, programas, actividades, foros, eventos y estudios de investigación, relacionados con las atribuciones institucionales;

f) Colaborar con las distintas áreas del Instituto en la negociación, mediación de trámites administrativos y logísticos, así como el seguimiento a la suscripción de convenios interinstitucionales, a efecto de establecer las bases para su firma;

g) Emitir opinión de pertinencia sobre la solicitud de elaboración de un proyecto de convenio interinstitucional, para su remisión a la UTAJ;

h) Actualizar, con el apoyo de las áreas responsables operativas, el Sistema de Seguimiento de Convenios Interinstitucionales;

i) Dar seguimiento a las actividades que realiza el Instituto en el marco de los convenios vigentes y en su caso, proponer actualizaciones a las mismas;

j) Establecer vínculos con organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía, para incentivar su participación como observadores en los procesos electorales y de participación ciudadana;

k) Coordinar las actividades necesarias para la profesionalización de las personas observadoras;

l) Fomentar relaciones con organizaciones de migrantes;

m) Establecer vínculos permanentes con la ciudadanía migrante residente en el extranjero y en el Interior de la República;

n) Coadyuvar en la promoción de los derechos políticos electorales entre la ciudadanía residente en el extranjero y en el interior de la República;

o) Atender a las organizaciones y personas interesadas en observar o participar como expertas nacionales y extranjeras, en los procesos electorales y de participación ciudadana, y otras actividades propias del Instituto Electoral, para lo cual podrá desarrollar e implementar acciones y/o programas de acompañamiento;

p) En su caso, otorgar acompañamiento e información, en coordinación con las áreas ejecutivas y técnicas, al personal que comisione el Instituto Electoral en su representación, en actividades nacionales e internacionales;

q) Brindar atención e información, en coordinación con las áreas ejecutivas y técnicas, sobre las actividades que desarrolla el Instituto Electoral a instituciones, organizaciones de la sociedad civil, comunidades académicas, entre otras, tanto nacionales como internacionales;

XXXI. Apoyar y dar seguimiento a los trabajos de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral y al respecto:

a) Proveer al Consejo General y a las personas Consejeras Electorales de información oportuna y sistematizada sobre la coordinación, integración, funcionamiento, desempeño e incidentes que se presenten en las labores de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral;

b) Supervisar la observancia por parte de los órganos desconcentrados del Instituto Electoral, de los acuerdos emitidos por el Consejo General de este Instituto Electoral y en lo conducente del Instituto Nacional, así́ como los demás ordenamientos legales relativos a los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana;

c) Ser enlace entre las Direcciones Ejecutivas y los Órganos Técnicos con los órganos desconcentrados del Instituto Electoral, de conformidad con los criterios generales relativos al flujo de comuniación e información institucional establecidos;

d) Supervisar que la estructura de personal de los órganos desconcentrados esté debidamente integrada y su actuación se realice acorde a los fines del Instituto Electoral;

e) Ejecutar las acciones necesarias para que los órganos desconcentrados cuenten con los elementos necesarios para su adecuado funcionamiento;

f) Dar seguimiento a la ejecución de las actividades de los órganos desconcentrados ordenadas por el Consejo General y Presidencia del Consejo General; de los programas institucionales elaborados por las Direcciones Ejecutivas y Órganos Técnicos, así́ como las demás actividades ordenadas por las Comisiones;

g) Coadyuvar con las Comisiones y los Comités en el desahogo de diligencias, inspecciones y demás actuaciones con motivo del trámite y sustanciación de los expedientes de quejas o investigaciones que correspondan;

h) Proponer, con las demás áreas competentes, los criterios específicos de revisión para implementarse en las visitas de supervisión a los órganos desconcentrados susceptibles de ser inspeccionados;

i) Participar conjuntamente con las áreas competentes en las visitas de supervisión que se practiquen a los órganos desconcentrados e informar permanentemente al Consejo General y a las personas Consejeras Electorales sobre las recomendaciones y observaciones que se hubiesen encontrado;

j) Coadyuvar en el procedimiento de registro de las personas candidatas de elección popular;

k) Concentrar y sistematizar la información relativa a la publicación de los acuerdos aprobados por el Consejo General en los estrados de los órganos desconcentrados;

l) Dar seguimiento a las recomendaciones y observaciones hechas por las autoridades competentes a los órganos desconcentrados;

m) Proponer la concertación y la operación de mecanismos e instrumentos de coordinación e intercambio de información con las instancias competentes internas del Instituto Electoral;

n) Evaluar el cumplimiento de objetivos y metas, de conformidad con los indicadores estratégicos aprobados, a efecto de verificar el desempeño del personal de los órganos desconcentrados;

o) Supervisar la aplicación de los mecanismos de control para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional del área a su cargo, de acuerdo con el Manual de Organización; y

p) Establecer, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas y Órganos Técnicos, los criterios de gestión aplicables al desarrollo y cumplimiento de los programas institucionales a cargo de las Direcciones Distritales.

XXXII. Proporcionar apoyo logístico y documental requerido por los órganos colegiados, ejecutivos y técnicos para el desarrollo de los actos y eventos institucionales relativas a:

a) Revisar y/o redactar, en coordinación con las Direcciones Ejecutivas y Órganos Técnicos responsables, los proyectos de acuerdo y/o resolución del Consejo General;

b) Al término de cada sesión del Consejo General preparar, con el apoyo de las áreas responsables de la elaboración de las respectivas propuestas y proyectos, las versiones definitivas de los documentos de dicho órgano de dirección, mismas que deben contener las observaciones que, en su caso, haya aprobado esa instancia;

c) Elaborar los anteproyectos de actas de las sesiones del Consejo General;

d) Publicar o fijar en los estrados del Instituto Electoral, los acuerdos y/o resoluciones que determine el Consejo General; así mismo, gestionar su incorporación al portal institucional;

e) Tramitar la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de los acuerdos y resoluciones que establezca el Código, la Ley de Participación Ciudadana y los que determine el Consejo General;

f) Remitir a la Presidencia del Consejo General las versiones finales de los documentos aprobados por el Consejo General para firma;

g) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General; y

h) Proporcionar los servicios de apoyo logístico necesarios para el desarrollo de las actividades del Consejo General, la Junta Administrativa, las Comisiones, los Comités, las Direcciones Ejecutivas y los Órganos Técnicos.

XXXIII. Respecto de los servicios de documentación del Instituto Electoral:

a) Organizar el Centro de Documentación del Instituto Electoral, así́ como custodiar, operar y mantener actualizado su acervo;

b) Proponer y ejecutar las acciones tendentes a la celebración de enlaces y préstamos con bibliotecas, centros de documentación y otros similares, con el objeto de intercambiar información y acrecentar el acervo del Centro de Documentación del Instituto Electoral para consulta pública;

c) Promover las acciones necesarias para la adquisición de material hemerobibliográfico, digital y audiovisual, en materia electoral, política, social, jurídica, administrativa, participación ciudadana, educación cívica, derechos humanos, igualdad de género y estadística del Centro de Documentación;

XXXIV. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.

Inklusion
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