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Atribuciones y responsabilidades de las direcciones distritales | Reglamento Interior

De las Direcciones Distritales. Atribuciones

Artículo 40. Las Direcciones Distritales del Instituto Electoral se integran y funcionan de conformidad con lo establecido por el Código, el Reglamento, la Ley de Participación y demás normativa que rige al Instituto Electoral.

Las funciones de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional que integran las Direcciones Distritales se señalan en el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y en la normativa aplicable.

Artículo 41. Se deroga.

Artículo 42. El Consejo General determinará y aprobará las Direcciones Distritales que deban ser consideradas como “Cabecera de Demarcación”; las cuales desempeñan, adicionalmente a las que corresponden a las direcciones distritales, las siguientes funciones:

I. Encabezar las gestiones para suscribir un Programa Anual de Trabajo por cada ámbito territorial de alcaldía, con la participación de todas las Direcciones Distritales que concurran en ese marco geográfico;

II. Fungir como enlace entre las Alcaldías y las direcciones distritales con las que comparte el ámbito geográfico de la demarcación, tanto en materia de participación ciudadana como de educación cívica y formación de ciudadanía;

III. Participar en la organización y desarrollo de los mecanismos de democracia directa y participativa en los términos previstos en la Ley de Participación Ciudadana;

IV. Coordinar los trabajos atinentes a la división de circunscripciones electorales en su Demarcación, de conformidad con lo que determinen las instancias competentes; y

V. Las demás que establezca la normativa aplicable y el Consejo General.

Inklusion
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