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Preguntas frecuentes: Integración y funcionamiento de los comités ciudadanos

INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS CIUDADANOS

¿Qué es la Comisión de Vigilancia?

De conformidad con el artículo 87 de la LPCDF es el órgano integrado por 5 ciudadanos de la colonia/pueblo encargado de supervisar y dar seguimiento a los acuerdos de la asamblea ciudadana, evaluar las actividades del Comité Ciudadano y emitir un informe anual sobre el funcionamiento de éstos, mismo que hará del conocimiento de la asamblea ciudadana respectiva.

¿Los integrantes de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos reciben un sueldo por desempeñar esa función?

No, los integrantes de los comités ciudadanos no son representantes populares, no forman parte de la administración pública de la Ciudad de México, ni tienen el carácter de servidores públicos; dicho cargo es honorífico.

Formo parte del Comité Ciudadano/Consejo del Pueblo de mi colonia/pueblo, pero la Coordinación Interna no me ha convocado a ninguna sesión ordinaria ni extraordinaria y tengo conocimiento que a ninguno de los demás integrantes se les ha convocado ¿qué puedo hacer?

na tercera parte de los integrantes del Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo podrán solicitar a la Coordinación Interna la realización de una sesión extraordinaria; si en un plazo de 72 horas el coordinador interno omite citar a la sesión solicitada, ésta se llevará a cabo con la convocatoria de la mayoría de los integrantes del comité ciudadano.

La convocatoria será expedida y firmada, con 48 horas de anticipación y deberá satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 158 de la LPCDF.

O si consideras que un integrante del Comité Ciudadano atenta contra el correcto funcionamiento de este, puedes iniciar un procedimiento para la determinación de responsabilidades derivado de cumplir con una de las obligaciones previstas en la Ley.

De ser el caso, puedes consultar el material: El ABC de los lineamientos para regular los procedimientos en materia de participación ciudadana y medios de impugnación. En http://portal.iedf.org.mx/biblioteca/

¿Actualmente formo parte del Comité Ciudadano/Consejo del Pueblo de mi colonia/pueblo, pero en fecha próxima cambiaré mi domicilio a otra colonia y Alcaldía, puedo seguir formando parte del Comité de esta colonia?

No, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 105 de la LPCDF, son causas de separación de los integrantes del Comité Ciudadano, dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en la propia Ley para ser integrante del Comité, entre otras, residir en la colonia.

Extravié mi credencial como integrantes de Comité Ciudadano ¿Qué debo hacer?

Deberá acudir a un Juzgado Cívico, Agencia del Ministerio Público o a través de la página electrónica MP virtual, para levantar la constancia respectiva y presentar solicitud de reexpedición por escrito ante la Dirección Distrital del IECM que le corresponda.

¿Cómo puedo comunicarme/tener contacto con los integrantes del Comité Ciudadano de mi colonia?

Se sugiere consultar en primera instancia el sitio web: www.iecm.mx, ahí podrá verificar el Marco Geográfico por colonias y los domicilios de las Direcciones Distritales. Posteriormente deberá acudir a aquella Dirección Distrital que le corresponda y exponer su interés a la persona Titular del Órgano Desconcentrado, quien canalizará su solicitud al comité respectivo.

Y también existe un directorio con datos de contacto que algunos de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos proporcionaron, puedes consultarlo en la siguiente liga: http://www.iecm.mx/participacion/todo-sobre-los-comites-ciudadanos/

Soy integrante de un Comité Ciudadano/Consejo del Pueblo por primera vez, quiero obtener capacitación para ejercer mejor mis funciones, ¿Cómo puedo solicitarla?

Deberá acudir a la Dirección Distrital que le corresponda, ahí se le indicará los horarios y la oferta en materia de Talleres de capacitación presencial que existe para los órganos de representación ciudadana.

También puede capacitarse en modalidad a distancia a través del aula virtual “Formación de participación ciudadana interactiva (Fopci”, a la que puede inscribirse en la siguiente liga http://cursos.iecm.mx

Ambas modalidades ofrecen capacitación gratuita y al concluir satisfactoriamente cada curso se le otorga una constancia.

¿Qué es el Consejo Ciudadano Delegacional?

Es el máximo órgano de representación ciudadana en una Alcaldía (antes Delegación) y se integra por las Coordinaciones internas de los Comités Ciudadanos y los representantes de las organizaciones ciudadanas que cuentan con registro ante el IECM.

¿Cómo puedo saber quiénes integran el comité ciudadano de mi colonia?

En la siguiente liga, encontrarás los nombres de las personas que integran los comités ciudadanos y consejos de los pueblos que están en funciones.

Todo sobre los Comités Ciudadanos

¿Qué es un Órgano de Representación ciudadana?

Son la instancia a través de la cual los habitantes de la Ciudad de México de manera organizada participan en la planeación, seguimiento y evaluación de las acciones de gobierno. Por ejemplo: el Presupuesto Participativo.

¿Cuáles son los Órganos de representación ciudadana?

1.- Representante de manzana
2.- Comité Ciudadano
3.- Consejo del Pueblo
4.- Consejo Ciudadano Delegacional

¿Por qué existe un Comité Ciudadano y un Consejo Ciudadano Delegacional?

La función del Comité Ciudadano/Consejo del Pueblo es establecer relaciones de colaboración entre las vecinas y los vecinos de la colonia/pueblo para contribuir y promover proyectos para solucionar problemas de interés general y éste funciona a nivel de colonia.
Mientras que el Consejo Ciudadano Delegacional, constituye el espacio de representación ciudadana más cercano a la Alcaldía y está integrado por las coordinaciones internas de cada una de las colonias o pueblos de dicha demarcación; tiene la responsabilidad de fomentar la participación ciudadana, así como atender y canalizar las necesidades colectivas y los intereses comunitarios de las colonias de la Alcaldía que corresponda, también participan en el Consejo Ciudadano los representantes de las organizaciones ciudadanas que cuentan con registro ante el IECM.

¿En el Consejo Ciudadano Delegacional existe un comité de vigilancia?

No, en el consejo existe una mesa directiva formada por una presidencia y cinco vocalías, son los encargados de representar al consejo, dirigir las sesiones, entre otras actividades y a diferencia del Comité Ciudadano estos sólo duran en su cargo un año y no podrán reelegirse para un período inmediato posterior.

Al interior,  se organizan por Comisiones de Trabajo, integradas por los propios Coordinadores Internos.

¿Qué es un Comité Ciudadano/Consejo del Pueblo?

Es el órgano de representación ciudadana en una colonia/pueblo de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
Se integra de nueve o cinco ciudadanos elegidos cada tres años a manera de fórmulas por los vecinos de la colonia/pueblo.

Entre sus principales funciones están
I. Representar los intereses colectivos de los habitantes de la colonia, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos de su colonia;
II. Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana;
III. Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en su ámbito territorial;
IV. Coadyuvar en la ejecución de los programas de desarrollo en los términos establecidos en la legislación correspondiente;
V. Participar en la elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo integral para la colonia, que deberán ser aprobados por la asamblea ciudadana, los que podrán ser tomados en cuenta en términos de los artículos 83 y 84 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, para la elaboración del presupuesto para la demarcación
territorial y para el Programa de Desarrollo del Gobierno de la Ciudad de México;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la asamblea ciudadana;
VII. Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la asamblea ciudadana para la colonia;
VIII. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados por la Administración Pública del Distrito Federal;
IX. Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica para promover
la participación ciudadana;
X. Promover la organización democrática de los habitantes para la resolución de los problemas colectivos.
IMPORTANTE ES SEÑALAR QUE EL COMITÉ CIUDADANO NO ES UN ÓRGANO DE GOBIERNO Y SU DESEMPEÑO ES HONORÍFICO, ES DECIR, NO OBTIENE SALARIO ALGUNO POR CUMPLIR CON SU ENCOMIENDA.

¿Con qué recursos cuenta un Comité Ciudadano/Consejo del Pueblo?

Ser integrante de un Comité Ciudadano/Consejo del Pueblo son un cargo honorífico sin salario o remuneración alguna. Para su desempeño la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal prevé que les sea provisto lo siguiente:
a) Recibir los apoyos materiales que requiera para el ejercicio de sus funciones, incluida la gratuidad en los Sistemas de Transporte Público de la Ciudad de México en lo que dura su encargo como integrante del Comité Ciudadano.

b) Formatos y formas impresas para la realización de las funciones de los comités y consejos ciudadanos a que se refiere la  ley;
c) La Administración Pública de la Ciudad de México, reconocerá la credencial que como integrante del Comité Ciudadano le expida el Instituto Electoral de la Ciudad de México para que éste hacer uso gratuito del servicio  del transporte público su cargo.
d) Acceso para la utilización de espacios e instalaciones públicas: se refiere al
otorgamiento del uso y facilidades de acceso a la infraestructura pública como auditorios, plazas públicas, centros sociales, centros comunitarios, deportivos y demás instalaciones para el desarrollo de actividades relacionadas con el desempeño de sus funciones previa solicitud y autorización correspondiente, y
e) Colaboración de estudiantes a través de programas de servicio social: a la posibilidad de que el Instituto Electoral, El Congreso de la Ciudad de México y las Alcaldías, mediante acuerdos con instituciones de educación media y superior implementen programas para la prestación del servicio social por parte de estudiantes de estas instituciones en los órganos de representación ciudadana de la Ciudad de México.

¿Cómo opera internamente el Comité Ciudadano/Consejo del Pueblo?

Las personas integrantes de los Comités Ciudadanos/Consejo del Pueblo deben reunirse de manera ordinaria una vez al mes entre sus integrantes, a fin de intercambiar información, tomar decisiones y unir esfuerzos. También pueden hacer reuniones o sesiones de carácter extraordinario cuando así lo requieran.

De ambas actividades deberán levantar un acta en la que registrarán su asistencia a la sesión y los acuerdos a los que lleguen a fin de testificar los acuerdos.

Cada integrante deberá hacerse cargo de, por lo menos, una Coordinación de Trabajo por acuerdo del Comité Ciudadano.  Las Coordinaciones de Trabajo obligatorias son:
1. Coordinación Interna (asignada por la Ley a quien presidía la fórmula de primer lugar).
2. Coordinación de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.
3. Coordinación de Desarrollo Social, Educación y Prevención de las Adicciones.
4. Coordinación de Presupuesto y Planeación Participativa y de Desarrollo Económico y Empleo.

Las Coordinaciones de Trabajo adicionales propuestas por la Ley de manera enunciativa mas no limitativa son:
5. Coordinación de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente.
6. Coordinación de Desarrollo, Movilidad y Servicios Urbanos.
7. Coordinación de Capacitación y Formación Ciudadana y de Comunicación y Cultura Cívica.
8. Coordinación de Fomento a los Derechos Humanos.
9. Coordinación de Fomento a la Transparencia y Acceso a la Información.
10. Coordinación de Equidad y Género

¿Cómo se informa a la colonia de las actividades realizadas por el Comité Ciudadano/Consejo del Pueblo?

Los Comités Ciudadanos/Consejos de los Pueblos pueden informar a sus vecinos de sus actividades a través de diversos mecanismos impresos, electrónicos y personales, y se apoyan también en los Representantes de Manzana.

Sin embargo, el Comité Ciudadano tiene la obligación de realizar trimestralmente Asambleas Ciudadanas Ordinarias a las que deberá convocar con diez días de anticipación exponiendo el orden del día a seguir, así como el lugar y horario en el que se desarrollará.

En las Asambleas Ciudadanas podrán participar todas las personas residentes en la colonia no importando su edad, nacionalidad u ocupación. Sin embargo, sólo las personas ciudadanas con credencial para votar domiciliada en la colonia podrán participar con su voto en las decisiones de la Asamblea.

También el Comité Ciudadano podrá convocar a Asamblea Ciudadana de manera extraordinaria cuando el asunto a tratar así lo amerite.

Las Asambleas Ciudadanas son el máximo órganos de las colonias, son presididas por quien coordina el Comité Ciudadano, y los acuerdos y asuntos tratados deberán registrarse en una Minuta de Asamblea.

Al igual que los integrantes de los Comités Ciudadanos, las personas Representantes de Manzana deberán cubrir los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

¿Qué es un Representante de Manzana?

El o la Representante de Manzana es la persona que coadyuvará con el Comité Ciudadano,
o en su caso el Consejo del Pueblo, para supervisar el desarrollo, ejecución de obras sociales, servicios o actividades proporcionadas por el gobierno en sus diferentes niveles; asimismo podrá emitir opinión sobre la orientación del presupuesto participativo y canalizará la demanda de los vecinos de su manzana al Comité Ciudadano.

Su periodo de gestión es por tres años, por lo que el Comité Ciudadano contará con tres meses a partir de su conformación para convocar a asambleas ciudadanas por manzana en las que los ciudadanos elegirán a un representante por cada una de las manzanas que integren la respectiva
colonia.

La designación del representante de manzana se efectuará por el voto libre y directo de la mayoría de los ciudadanos de la manzana reunidos en la asamblea, quienes expresarán su votación de manera verbal y a mano alzada a favor del vecino de su preferencia para ocupar el cargo. Estos actos deberán ser registrados en una Acta.

Al igual que los integrantes de los Comités Ciudadanos, los Representantes de Manzana deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano de la Ciudad de México en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con credencial para votar con fotografía, con domicilio en la colonia correspondiente;
III. Estar inscrito en la lista nominal de electores;
IV. Residir en la colonia cuando menos seis meses antes de la elección;
V. No haber sido condenado por delito doloso;
VI. No desempeñar ni haber desempeñado hasta un mes antes de su elección algún cargo dentro de la administración pública federal, local y/o delegacional desde el nivel de enlace hasta el máximo jerárquico, así como los contratados por
honorarios profesionales y/o asimilables a salario que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad programas de carácter social.
AL IGUAL QUE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ CIUDADANO SU DESEMPEÑO ES HONORÍFICO, POR LO QUE NO RECIBE SALARIO ALGUNO POR SU REPRESENTACIÓN.

¿Qué hago para que castiguen o saquen a un integrante de mi Comité Ciudadano/Consejo del Pueblo?

El papel del Instituto Electoral de la Ciudad de México no es el de castigar o sancionar, sino el de intermediario que ayuda a los integrantes a resolver sus diferencias, a llegar acuerdos, y en la medida de lo posible a reconstruir la relación.

Los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos tiene que resolver en primera instancia sus problemas y conflictos al interior del comité, antes de recurrir a la dirección distrital como segunda instancia e iniciar cualquier procedimiento administrativo.

Para conocer el procedimiento puedes consultar el material: El ABC de los lineamientos para regular los procedimientos en materia de participación ciudadana y medios de impugnación. En http://portal.iedf.org.mx/biblioteca/

¿Cuál es la diferencia entre una Sesión del pleno del Comité Ciudadano/Consejo del Pueblo y una Asamblea Ciudadana?

La sesión del pleno del Comité Ciudadano/Consejo del Pueblo se lleva a cabo con los integrantes del comité, se debe de celebrar una vez al mes y se convoca con cinco días de anticipación. Sin embargo, una Asamblea Ciudadana se convoca con diez días de anticipación, celebrándose por lo menos una vez cada tres meses estando presentes los integrantes de comité, vecinos de la colonia y cualquier persona que tenga un interés, temático, cultural, económico o social en el territorio de la comunidad.

¿Cuándo comienza la entrega de papelería para los Comités Ciudadanos/Consejo del Pueblo?

A partir del 30 de mayo hasta concluir

¿Cuáles son las causas por las que proceda la destitución de los integrantes de los Comités Ciudadanos/Consejo del Pueblo?

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal:
Artículo 105.- Son causas de separación o remoción de los integrantes del Comité Ciudadano las siguientes:

I. Faltar sin causa justificada a tres sesiones consecutivas del pleno o de las comisiones de trabajo que coordine;
II. Pretender u obtener lucro por las actividades que realice en el ejercicio de sus funciones;
III. Incumplir con las funciones y responsabilidades que le correspondan, y
IV. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en esta Ley para ser integrante del Comité.

Artículo 213.- Son responsabilidades de los integrantes del Comité Ciudadano y, en consecuencia, se sancionarán con la separación o remoción las acciones u omisiones que a continuación se señalan:
I. Las señaladas en el artículo 105 de esta Ley;
II. Hacer uso del cargo de representante ciudadano para realizar proselitismo en favor de algún partido político, coalición, precandidato, candidato, fórmula de candidatos o representantes populares, y
III. Utilizar los apoyos materiales que establece el Capítulo V de este Título para beneficio propio, para obtener lucro o para fines distintos al desempeño de sus funciones.
IV. Integrarse a laborar en la administración pública delegacional, local o federal o ser incorporado a un programa social, que no sea universal, durante el período por el que fueron electos representantes ciudadanos.

¿Qué se entiende por diferencias al interior de los Comités Ciudadanos/Consejo del Pueblo?

Artículo 209.- Se entiende a las acciones u omisiones realizadas por cualquiera de los integrantes de éstos y que a continuación se señalan:
I. Hacer referencias o alusiones que ofendan a alguno o algunos de los integrantes del Comité Ciudadano o de la asamblea ciudadana;
II. Ausentarse sin causa justificada de las sesiones o reuniones de trabajo del pleno o coordinaciones de trabajo del Comité Ciudadano o de la asamblea ciudadana;
III. Retirarse sin causa justificada de las sesiones o reuniones de trabajo del pleno o de las coordinaciones de trabajo del Comité Ciudadano o de la asamblea ciudadana;
IV. Presentarse en estado de ebriedad o bajo la influencia de enervantes o psicotrópicos al cumplimiento de sus tareas;
V. Impedir u obstaculizar la presencia del personal del Instituto Electoral en las sesiones o reuniones de trabajo del Pleno o de las coordinaciones de trabajo del Comité Ciudadano o de la asamblea ciudadana;
VI. Contravenir u obstaculizar el desarrollo de las actividades del Comité Ciudadano, las coordinaciones de trabajo o las asambleas ciudadanas;
VII. Invadir o asumir las atribuciones, actividades o trabajos de la coordinación del Comité, de los titulares de las coordinaciones internas de trabajo o del personal del Instituto Electoral;
VIII. Omitir la entrega de actas y demás documentos a las Direcciones Distritales, y
IX. Ocasionar daños de manera deliberada a los apoyos materiales que establece el Capítulo V de este Título y demás bienes. Sin demerito de los demás tipos de responsabilidades que haya lugar a fincar.

Las conductas previstas en este artículo serán sancionadas con apercibimiento, consistente en la llamada de atención enérgica a un representante ciudadano por haber incurrido en la falta y para conminarlo a que no reitere la conducta respectiva.

Puedes iniciar un procedimiento para la determinación de responsabilidades derivado de incumplir con una de las obligaciones previstas en la Ley. Para ello consulta el material: El ABC de los lineamientos para regular los procedimientos en materia de participación ciudadana y medios de impugnación. En http://portal.iedf.org.mx/biblioteca/

¿Cuáles son los procedimientos que se pueden iniciar en contra de los integrantes de los Comités Ciudadanos/Consejo del Pueblo?

Diferencias al interior de los Comités Ciudadanos/Consejo del Pueblo y el del Responsabilidades
Artículo 210.- El procedimiento para la resolución de las diferencias al interior de los Comités Ciudadanos e imposición de sanciones consiste en la secuencia de actos desarrollados con el fin de determinar si se encuadra en las acciones u omisiones consideradas como diferencias al interior y, en consecuencia, resolver si ha lugar o no a sancionar al o los representantes ciudadanos.
Artículo 212.- El procedimiento para la imposición de sanciones será sustanciado y resuelto en primera instancia ante el Pleno del Comité Ciudadano, promoviendo la conciliación y la amigable composición de las controversias. En caso de inconformidad o de persistir la controversia conocerá y resolverá en segunda instancia la Dirección Distrital competente.
Las resoluciones dictadas por las Direcciones Distritales serán definitivas.

Artículo 215.- El procedimiento para la determinación de las responsabilidades y su correspondiente imposición de sanciones consiste en la secuencia de actos desarrollados con el fin de determinar si se encuadra en las acciones u omisiones consideradas como responsabilidades y, en consecuencia, resolver si ha lugar o no a sancionar a algún representante ciudadano.

Dicho procedimiento se regirá por los principios señalados en el artículo 211 de esta Ley, con excepción del establecido en el inciso b.

El procedimiento será sustanciado y resuelto en los términos previstos por los artículos 101 y 212 de esta Ley.

Puedes consultar el material: El ABC de los lineamientos para regular los procedimientos en materia de participación ciudadana y medios de impugnación. En http://portal.iedf.org.mx/biblioteca/

¿Cómo puedo iniciar un procedimiento de responsabilidad o diferencias al interior?

Artículo 218.- Para el inicio del procedimiento establecido en la presente sección se requerirá de denuncia por escrito ante la coordinación interna del Comité Ciudadano/Consejo del Pueblo.
La denuncia podrá ser presentada por los representantes ciudadanos o por los vecinos y ciudadanos de la colonia respectiva.

Artículo 219.- El escrito de denuncia deberá contener como mínimo el nombre y domicilio del denunciante, el nombre del presunto infractor, la descripción clara de las presuntas faltas, las pruebas con que cuente y la firma autógrafa del accionante. El Instituto Electoral elaborará y pondrá a disposición de los ciudadanos los formatos que podrán ser utilizados para le (sic) presentación de denuncias.

La coordinación interna verificará que el escrito de denuncia cumpla con lo (sic) requisitos señalados en el párrafo anterior, en caso contrario prevendrá al denunciante para que lo subsane en un término de tres días hábiles.

consulta el material: El ABC de los lineamientos para regular los procedimientos en materia de participación ciudadana y medios de impugnación. En http://portal.iedf.org.mx/biblioteca/

¿Cuáles son las sanciones a que se hacen acreedores los integrantes de los Comités Ciudadanos/Consejo del Pueblo, derivado de un procedimiento?

Artículo 213.- Son responsabilidades de los integrantes del Comité Ciudadano y, en consecuencia, se sancionarán con la separación o remoción las acciones u omisiones que a continuación se señalan:
I. Las señaladas en el artículo 105 de esta Ley;
II. Hacer uso del cargo de representante ciudadano para realizar proselitismo en favor de algún partido político, coalición, precandidato, candidato, fórmula de candidatos o representantes populares, y
III. Utilizar los apoyos materiales que establece el Capítulo V de este Título para beneficio propio, para obtener lucro o para fines distintos al desempeño de sus funciones.
IV. Integrarse a laborar en la administración pública delegacional, local o federal o ser incorporado a un programa social, que no sea universal, durante el período por el que fueron electos representantes ciudadanos.

Artículo 214.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por remoción o separación a la pérdida de la calidad de representante ciudadano por haber incurrido en las conductas que establece el artículo anterior.

Artículo 226.- La remoción o separación de alguno o algunos de los representantes ciudadanos tendrá como efecto su sustitución en el Comité Ciudadano. Para tal efecto, se observarán las siguientes reglas:

a) La resolución de remoción o separación deberá tener carácter definitivo conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 223 de esta Ley;

b) El Instituto Electoral, a través de la dirección distrital competente, designará al ciudadano que sustituirá al representante ciudadano removido;

c) Para la designación del representante ciudadano sustituto, el Instituto Electoral recurrirá en primera instancia a los integrantes de la fórmula o planilla de la que fuera parte el representante ciudadano removido, respetando el orden de prelación. En segunda instancia se recurrirá a los integrantes de las fórmulas o planillas que hayan obtenido los lugares subsecuentes en la jornada electiva. El representante ciudadano sustituto ocupará el cargo por el tiempo que reste para concluir los tres años de ejercicio del Comité Ciudadano, recibirá la credencial que señala el de esta Ley, gozará de los derechos y obligaciones que establece esta Ley, y asumirá los cargos que tuviere el representante ciudadano en las coordinaciones de trabajo del Comité Ciudadano;

d) En caso de que bajo el método de sustitución indicado en el inciso anterior no pueda subsanarse la remoción del representante ciudadano, el Instituto Electoral declarará vacante el lugar, y

e) Cuando algún representante ciudadano renuncie o fallezca se procederá en términos de lo establecido en los párrafos b), c) y d) del presente artículo.

¿En qué ley o reglamento se encuentran reguladas las sanciones en contra de los integrantes de los Comités Ciudadanos/Consejos de los Pueblos?

En la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, Capítulo X”
En la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, Capítulo  X ”
DE LAS DIFERENCIAS AL INTERIOR Y LAS RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR”

Así como  Acuerdo ACU-42-11  del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México. http://www.iecm.mx/www/taip/cg/acu/2011/ACU-042-11.pdf

¿Cuáles son los requisitos para ser integrante del Comité Ciudadano, del Consejo del Pueblo y representante de manzana?

I. Ser ciudadano del Distrito Federal en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Contar con credencial para votar con fotografía, con domicilio en la colonia correspondiente;
III. Estar inscrito en la lista nominal de electores;
IV. Residir en la colonia cuando menos seis meses antes de la elección;
V. No haber sido sentenciado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso;
VI. No desempeñar ni haber desempeñado hasta un mes antes de la emisión de la convocatoria a la renovación de los comités ciudadanos algún cargo dentro de la administración pública federal, local y/o delegacional desde el nivel de enlace hasta el máximo jerárquico, así como los contratados por honorarios profesionales y/o asimilables a salario que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad programas de carácter social.
Si se cumple con ellos, los pasos a seguir son:
* Familiarizarse con la Convocatoria que al respecto emite el Instituto Electoral de la Ciudad de México cada tres años. El próximo periodo de elección se llevará a cabo en el año 2019.
* Formar una fórmula de cinco personas en equidad de género (2 mujeres y tres hombres, o 2 hombres y tres mujeres) quienes de manera intercalada se designarán como presidente/a, secretario/a, Vocal 1, Vocal 2 y Vocal 3). Menester es señalar que uno de los integrantes de la fórmula deberá ser no mayor a 29 años.
* Obtener el registro como fórmula en la Dirección Distrital del IECM a la que corresponda la colonia mediante la presentación de la documentación que se estipula en la Convocatoria.
* Participar como fórmula en la elección que deberá realizarse el primer domingo de septiembre del año de la elección.
* Una vez realizada la elección, el Comité se integrará proporcionalmente con los integrantes de las fórmulas con base en la posición que obtuvieron en la elección:
– Fórmula de primer lugar: entran los cinco integrantes.
– Fórmula de segundo lugar: cuatro integrantes (si sólo compiten dos fórmulas) ó dos integrantes (si compiten tres o más)
-Fórmula de tercer lugar: dos integrantes (si compiten sólo tres fórmulas) o un integrante (si compiten cuatro fórmulas)
-Fórmula de cuarto lugar: un integrante.

 

¿El Secretario de la fórmula ganadora es el mismo para el Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo? ¿Quién lo designa?

El secretario de la fórmula ganadora no es el mismo para el Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo. En la Ley de Participación Ciudadana en su Artículo 155 establece que el coordinador interno se auxiliará de un secretario, quien será designado de manera libre por aquél de entre los integrantes del Comité Ciudadano.

 

De acuerdo con la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal ¿Qué trámite se debe de realizar y cuáles son los requisitos para registrar una Asociación Civil, sin fines de lucro como Organización Ciudadana?

En los meses de septiembre y octubre de cada año, se abre el periodo de registro de organizaciones ciudadanas; en la página de internet del Instituto se difunde ampliamente dicho periodo y los requisitos que debe cumplir

 

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