Atribuciones y responsabilidades de la Secretaría Administrativa por el Reglamento Interior del IECM
De la Secretaría Administrativa
Artículo 20. En concordancia con las atribuciones señaladas en el Código, la persona Titular de la SA cuenta con facultades para:
I. Desempeñar sus funciones con autonomía y probidad, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, inclusión, rendición de cuentas, máxima publicidad, transparencia, objetividad, paridad e interculturalidad, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos;
II. Participar en las sesiones de la Junta Administrativa, de las Comisiones y Comités, conforme a lo establecido por el Código, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
III. Presidir los Comités que determine el Consejo General;
IV. Solicitar a las personas Titulares de los órganos del Instituto Electoral sus propuestas para integrar el proyecto de Programa Operativo Anual y el anteproyecto de presupuesto del Instituto Electoral, con base en los criterios generales y procedimientos aprobados por la Junta Administrativa;
V. Requerir a las personas Titulares de los órganos del Instituto Electoral la información necesaria para integrar el avance programático presupuestal y del ejercicio del gasto de sus respectivas áreas, para presentarlo a la Junta Administrativa y al Consejo General;
VI. Emitir circulares internas, en el ámbito de sus atribuciones, las cuales serán obligatorias para quienes estén dirigidas;
VII. Mantener actualizado el inventario de los bienes del Instituto Electoral;
VIII. Adoptar las medidas para la atención y seguimiento a las necesidades administrativas del Instituto Electoral, aplicando las normas que son de su competencia y adoptar las determinaciones correspondientes;
IX. Instrumentar las medidas administrativas necesarias, a fin de hacer efectivos los derechos y obligaciones de las personas servidoras públicas del Instituto Electoral consagrados en el Estatuto, el Reglamento de Relaciones Laborales y demás normativa aplicable en la materia;
X. Emitir opinión sobre la suscripción de convenios que involucren aspectos presupuestales o el patrimonio del Instituto Electoral;
XI. Realizar las acciones conducentes relativas al Sistema de Gestión de Calidad Electoral del Instituto, tales como:
a) Elaborar y ejecutar los planes de trabajo para implementar y dar seguimiento al Sistema de Gestión de Calidad Electoral;
b) Cumplir las determinaciones que emitan los órganos colegiados que se conformen para ese efecto;
c) Gestionar la realización de los Comités de Calidad del Instituto Electoral;
d) Proporcionar la información y documentación relativa al Sistema de Gestión de Calidad Electoral que les requieran las áreas del Instituto Electoral;
e) Coadyuvar y asesorar técnicamente en materia de gestión de calidad a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas;
f) Conocer las estrategias y campañas de difusión y apropiación del Sistema de Gestión de Calidad Electoral que elabore la UTCSyD, para su opinión;
g) Promover una cultura de calidad, innovación, de gestión por procesos, de gestión por resultados a través de actividades de capacitación, asesoría y soporte a las áreas para el fortalecimiento y desarrollo institucional;
h) Atender oportunamente los requerimientos de información en relación al Sistema de Gestión de Calidad Electoral, solicitados por el Consejo General para el cumplimiento de sus funciones; y
i) Determinar las directrices a observar por las diferentes áreas del Instituto con respecto al Sistema de Gestión de Calidad Electoral, incluidas las referentes a la actualización documental.
XII. En materia de formación del personal del Instituto, operar los programas institucionales de:
a) Selección, ingreso, profesionalización, capacitación, evaluación del desempeño, promoción, cambios de adscripción, rotación, permanencia, incentivos y disciplina de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional;
b) Ingreso, inducción, capacitación, evaluación del desempeño, promoción e incentivos del personal de la Rama Administrativa;
c) Capacitación a las personas Consejeras Electorales Distritales;
d) Ingreso, inducción, y evaluación del personal eventual que apoyen en las Oficinas Centrales y los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral;
Asimismo, podrá́ proponer aquellos proyectos que contribuyan con la superación profesional y laboral del personal del Instituto Electoral, siempre que se apeguen a los principios y criterios metodológicos establecidos en los programas señalados en los incisos a) y b) de la presente fracción.
XIII. Informar trimestralmente a la Junta Administrativa sobre el seguimiento y evaluación de los programas, cuya operación se encuentre a su cargo;
XIV. Informar bimestralmente a la Junta Administrativa sobre las vacantes que se originen en el Servicio Profesional Electoral Nacional y en la Rama Administrativa del Instituto Electoral;
XV. Aplicar los procedimientos, lineamientos y/o demás normativa relacionada en el Servicio Profesional Electoral Nacional y la Rama Administrativa del Instituto Electoral, que aprueben las autoridades competentes para ello;
XVI. Realizar acciones en colaboración con instituciones académicas y de educación superior relacionadas con la detección de necesidades de formación, desarrollo, capacitación y actualización del personal del Instituto Electoral, así́ como aquellas que contribuyan a la operación y mejora de los programas a su cargo;
XVII. Organizar la realización de foros, conferencias, talleres, congresos y otros eventos académicos en materia de administración y desarrollo de personal, que puedan coadyuvar a la mejora del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa del Instituto Electoral;
XVIII. Contribuir al fortalecimiento de la cultura democrática, de los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana en la Ciudad de México, a través de la capacitación, actualización y desarrollo profesional del personal del Instituto Electoral;
XIX. Proponer a la Junta Administrativa el otorgamiento de estímulos e incentivos al personal del Instituto Electoral, de conformidad con los lineamientos e instrumentos que para tal efecto emita el Instituto Nacional;
XX. Apoyar, cuando lo soliciten, a las áreas ejecutivas y técnicas en la realización de actividades de capacitación y de evaluación del personal del Instituto Electoral;
XXI. Apoyar, cuando lo soliciten, a las áreas ejecutivas y técnicas en la realización de actividades de capacitación y de evaluación relacionadas con las actividades que, en su caso, delegue el Instituto Nacional;
XXII. Fungir como órgano de enlace con el Instituto Nacional para atender los asuntos del Servicio Profesional Electoral Nacional, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría Ejecutiva;
XXIII. Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento del Estatuto y la normativa que rige al Servicio Profesional Electoral Nacional en el Instituto Electoral;
XXIV. Coadyuvar en la Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción, Rotación, Titularidad, Permanencia y Disciplina o Procedimiento Laboral Sancionador y sistema de ascenso del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el Instituto Nacional;
XXV. Establecer los mecanismos que resulten pertinentes, a fin de que las vacantes existentes en el Servicio Profesional Electoral Nacional, de la Rama Administrativa y Personal Eventual, se ocupen en forma oportuna por alguno de los mecanismos (ordinario u extraordinario);
XXVI. Realizar las notificaciones que le solicite la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional;
XXVII. Iniciar e instruir el recurso de inconformidad en el procedimiento laboral sancionador del personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, conforme a lo previsto en la normativa aplicable;
XXVIII. Recibir las solicitudes de revisión presentadas por las personas integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, respecto de sus resultados en la Evaluación del Desempeño, conforme a la normatividad aplicable.
XXIX. Recibir y atender las solicitudes de apoyo técnico, información y documentación, así́ como las consultas que le sean formuladas directamente por las personas Consejeras Electorales; y
XXX. Las demás que le confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.