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Límites al financiamiento privado de los partidos políticos


Montos máximos que los partidos políticos en el Distrito Federal pueden recibir anualmente, tanto en efectivo como en especie de sus militantes y simpatizantes. Así como el monto máximo que éstos pueden aportar de manera individual.

Partidos Políticos

Monto de financiamiento público y privado

  • Financianciamiento Privado (2010-2016) Documento .PDF Documento Excel Texto Separado por Tabulaciones

Los montos de financiamiento privado que reciben los Partidos Políticos son reportados a esta autoridad electoral, a través de los Informes anuales, de selección interna de Candidatos y de campaña, mismos que son publicados como  contenido de información pública de oficio de las fracciones I y IX del presente artículo 19 de esta ley.

No obstante lo anterior, para el financiamiento privado, esta autoridad electoral, da a conocer a los partidos políticos los límites o topes máximos de conformidad con lo dispuesto en los artículo 263 y 265 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Distrito Federal. Asimismo, elabora a manera de directriz los topes Máximos de Aportaciones que se indican en esta fracción.

  • Financianciamiento Público (2010-2016) Documento .PDF Documento Excel Texto Separado por Tabulaciones

El artículo 251, en sus fracciones I, II y III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, establece las modalidades de financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos en el Distrito Federal, a saber: I. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes II. Los gastos de campaña y III. Las actividades específicas como entidades de interés público.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 251 fracción V del Código, el financiamiento público para el ejercicio dos mil doce se presenta para su aprobación durante la primera semana del mes de enero de este año.

Distribución de los recursos por programa
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Tomando en cuenta que este Instituto no otorga financiamiento privado a las Asociaciones Políticas, así como, que tanto en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Distrito Federal vigente como en el Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, no se establecen disposiciones para que esta autoridad, vincule obligación alguna a los Partidos Políticos para que “distribuyan” su financiamiento público y privado por “programas”, situación que refleja la atribución y competencia de los propios Institutos Políticos.

No obstante lo anterior, los partidos, asociaciones y agrupaciones políticas, son sujetos públicos obligados a la transparencia y acceso a la información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222, fracción XXII, inciso h) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Distrito Federal, los Partidos Políticos tienen la obligación de garantizar el acceso a la información que posean, administren o generen, poniendo a disposición del público en sus oficinas, en medios de difusión y en su sitio de Internet, el monto de financiamiento público y privado, recibido durante el último semestre y su distribución.

Monto autorizado para el financiamiento privado para campañas electorales
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Respecto de dicho monto,  cabe mencionar que las disposiciones normativas en la materia, no regulan un monto autorizado de financiamiento privado para campañas electorales, sino un límite de financiamiento privado para partidos políticos en el transcurso de un año, el cual podrían destinarlo para sus actividades ordinarias, de campaña o en sus procesos de selección interna, particularmente identificado en dos vertientes: La primera que se refiere al límite de financiamiento privado en efectivo, determinada por lo dispuesto en el artículo 263, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Distrito Federal; y la segunda relativa al límite para el financiamiento privado en especie, establecida en el artículo 265, fracción III del mismo ordenamiento, dichos límites o topes, se modifican año con año, en proporción de la variación del mayor financiamiento público que recibe un Partido Político, cuyos datos definitivos, son proporcionados y dados a conocer por la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, durante los dos primeros meses de cada año, a través de los topes Máximos de Aportaciones que se indican en esta fracción.

Nota: Los Montos de financiamiento privado para campañas electorales, son reportados por los partidos políticos con los informes de gastos de campaña, los cuales son sujetos a un proceso de fiscalización que concluirá con la emisión de un Dictamen y una Resolución, documentos que: en su oportunidad aprobará el máximo Órgano de Dirección de este Instituto; darán cuenta de los montos totales reportados; y que serán el vínculo de información de acceso al público

Prerrogativas de los partidos políticos y las asociaciones políticas locales

  • 2016 Documento PDF Documento PDF Documento PDF

Topes Máximos de Aportación por Simpatizante para Partidos Políticos


 Responsable de la información: Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización.



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