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Atribuciones de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización (UTEF)


(Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal)
 

Artículo 88. En los casos en que el Instituto Nacional delegue al Instituto Electoral la atribución de fiscalización, éste la ejercerá a través de la Comisión de Fiscalización quien se auxiliará de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, que es el órgano técnico del Instituto Electoral que tiene a su cargo supervisar que los recursos del financiamiento público y privado que ejerzan las Asociaciones Políticas y Candidatos Independientes, se aplique conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, este Código y demás normatividad aplicable.

Artículo 90. Son atribuciones de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización, en lo que resulte aplicable, las mismas que establece la Ley General para la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional.
Las autoridades y las instituciones públicas y privadas están obligadas a responder a la Unidad Técnica de Fiscalización. Para superar el secreto bancario, fiduciario y fiscal solicitará el apoyo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional.

El Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización será el titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización

(Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal)

Artículo 28. De conformidad con la Ley General, el Código y este Reglamento, la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización tendrá las atribuciones siguientes:

I. La fiscalización relacionada con el origen y destino de los recursos de:

a) Las Agrupaciones Políticas Locales y las organizaciones de ciudadanos(as) interesadas en constituirse como Partidos Políticos locales, utilizados para el desarrollo de actividades tendentes a la obtención del registro legal;
b) Las organizaciones de observación electoral respecto del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con su función.

II. En caso de delegación, la fiscalización sobre el origen y destino de los recursos de los Partidos Políticos y candidatos(as) y aspirantes a candidatos(as) independientes observando las disposiciones que para el efecto emita el Instituto Nacional;

III. Informar de manera periódica y detallada a la Comisión de Fiscalización, respecto del procedimiento· de liquidación del patrimonio de las asociaciones políticas que hubieren perdido su registro;

IV. Generar medidas preventivas, orientadas a favorecer el adecuado registro contable y presentación de informes de las asociaciones políticas y a promover entre ellas cultura de la rendición de cuentas, en su vertiente de origen, monto y destino de los recursos que emplean, y

V. Las demás que les confiera la normativa que rige al Instituto Electoral.

(Atribuciones que derivan del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que se Aprueban los Lineamientos para la Fiscalización, Disolución y Liquidación de las Asociaciones Civiles constituidas para las Candidaturas Independientes registradas en el Distrito Federal ACU-620-2015)

Artículo 55. La Unidad de Fiscalización tendrá las siguientes facultades:
I. Revisar los informes que en términos de estos lineamientos presenten las Asociaciones Civiles;
II. Solicitar al Responsable cualquier medio de almacenamiento de datos que la Asociación Civil utilice;

III. Solicitar al Interventor toda la información o documentación necesaria para el correcto desarrollo de sus tareas;

IV. Vigilar la actuación del Interventor, en las etapas de prevención y liquidación del Patrimonio de las asociaciones civiles. Si en el ejercicio de sus facultades, la unidad de Fiscalización advierte que el Interventor incumplió con cualquiera de sus obligaciones, independientemente de resarcir el daño ocasionado al patrimonio de la Asociación Civil, informará inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, a la secretaría Ejecutiva y a la Contraloría general del instituto, para que en el ámbito de su competencia inicien los procedimientos a que haya lugar;

V. En caso de que tenga conocimiento de alguna situación que implique alguna transgresión a ordenamientos ajenos a su competencia derivado de la liquidación del patrimoniode una Asociación Civil, solicitará la intervención del secretario Ejecutivo del Instituto para que éste proceda a dar parte a las autoridades competentes, y

VI. Las demás que le confiera el Código y los presentes Lineamientos.

(Atribuciones que derivan del Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el INE y el IEDF relacionadas con el Proceso Electoral de la Elección del Constituyente en la Ciudad de México 2016, Apartado D, inciso d))

D. Fiscalización

d) “La UTF” podrá solicitar a la “UTEF” que brinde el apoyo a “EL INE”, ya sea mediante la asignación de auditores que den el acompañamiento a las actividades propias de dicha Unidad, o bien, solicitará por escrito “EL IEDF” con la oportunidad debida, la realización de una o varias de las actividades siguientes:

  1. Auxilio en la elaboración de oficios de solicitud de confirmación de operaciones celebradas con proveedores, así como solicitud de confirmación de ingresos a candidatos en la elección, previa asignación de la “UTF”.
    La información que reciba “LA UTEF”, con motivo de esta actividad, deberá remitirla de manera inmediata a “LA UTF”.
  2. Tareas de seguimiento a oficios mediante los cuales se requiere información y documentación de los sujetos obligados.
  3. Asistir como auditores auxiliares a las visitas de verificación de los eventos realizados por los sujetos obligados, quienes invariablemente serán coordinados por personal de “LA UTF”.
  4. Bajo la supervisión del personal debidamente facultado de “LA UTF”, podrán auxiliar en las labores de monitoreo de espectaculares y propaganda en la vía pública, monitoreo de internet y monitoreo de medios impresos correspondientes al proceso electoral para elegir a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
  5. Auxilio en la elaboración de cédulas de revisión y aplicación de procedimientos de auditoría, con el objetivo de obtener evidencia suficiente y adecuada para la revisión de informes de ingresos y egresos.
  6. Las tareas asignadas podrán ser las relacionadas con la revisión de informes de ingresos y gastos, monitoreos o cualquier otro procedimiento de auditoría, y circunscribirse al ámbito de la Ciudad de México.
    Una vez que “LAUTEF” vaya realizando las actividades solicitadas, deberá informar y en su caso, remitir la documentación diligenciada a “LA UTF”, para que ésta a su vez tenga el control de la gestión que le corresponde a “EL INE”.
    En ningún caso el apoyo de “EL IEDF” implicará la realización de actividades que son exclusivas de “EL INE”, sino sólo el auxilio siempre coordinado por “EL INE”

 

 

 



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